Reglamento Interno de Trabajo de la Comision Agraria Mixta en el Estado
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA COMISION AGRARIA MIXTA EN EL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el martes 10 de agosto de 1971.
Raúl Sánchez Díaz M. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONCEDE EL ARTICULO 49 FRACCION XIV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO EN RELACION CON LOS ARTICULOS 18 Y 27 FRACCION IX DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO Y ARTICULO 6o. DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA COMISION AGRARIA MIXTA EN EL ESTADO.
ORGANIZACION.
Asimismo deberán contar con el personal técnico y administrativo que sea necesario para realizar sus funciones legales.
El primer vocal será nombrado y removido por el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; El Secretario y el Segundo Vocal lo serán por el Ejecutivo local, y el tercero, Representante de los ejidatarios y comuneros será designado y substituido por el Presidente de la República, de un terna que le presente la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado.
El Secretario y los vocales de la Comisión Agraria Mixta, con excepción del Representante de los campesinos, deberán reunir los requisitos exigidos para ser miembros del cuerpo consultivo Agrario.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES.
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- Iniciar el procedimiento de restitución, dotación o ampliación de tierras, bosques o aguas, con motivo de solicitudes presentadas al C. Gobernador Constitucional del Estado, conforme a lo previsto en los Artículos 272, 273, y 274 de la Ley y dentro de los plazos que fija el Art. 272.
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- RESTITUCION DE TIERRAS.- En el caso de los expedientes de restitución, la comisión Agraria Mixta, enviará desde luego al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, los títulos y documentos presentados por los poblados solicitantes, en que funden sus derechos, en acatamiento al Artículo 280 de la Ley.
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- Si del estudio practicado de los títulos y documentos se concluye que son legítimos, la Comisión Agraria Mixta, continuará el Trámite del expediente en los términos de las fracciones I, II y III del Artículo 281 de la Ley.
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- En caso de que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización opine que no proceda la restitución, la Comisión Agraria Mixta, deberá continuar de oficio los trámites de la Dotación.
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- Cuando los terrenos de labor o laborables restituídos no sean suficientes para que todos los individuos con derecho obtengan tierras en extensión igual a la unidad de dotación. La Comisión Agraria Mixta, tramitará de oficio un expediente de dotación complementaria de acuerdo con las disposiciones relativas a la Dotación. Este expediente se iniciará con la duplicación del Acuerdo de la Comisión Agraria Mixta.
PRIMERA INSTANCIA EN DOTACION DE TIERRAS
Si el Ejecutivo local no dicta su mandamiento dentro del plazo fijado por la Ley, se tendrá por dictado Mandamiento negativo, y la Comisión Agraria Mixta, deberá recoger el expediente dentro de los tres días siguientes para turnarlo al Delegado Agrario a fin de que se tramite la resolución definitiva.
Si la Comisión Agraria Mixta, no dictamina dentro del plazo legal, el Ejecutivo local recogerá desde luego el expediente, dictará dentro del término de 5 días el Mandamiento que juzgue procedente y ordenará su ejecución.
DE LA AMPLIACION DE LOS EJIDOS
El procedimiento se sujetará a lo prevenido para la dotación de tierras. Terminado el expediente, la Comisión Agraria Mixta, dictará lo que legalmente proceda y lo turnará al Ejecutivo local para que dicte su mandamiento, quien ordenará su publicación y ejecución. La ejecución del Mandamiento se hará en la forma prevista para los casos de dotación.
DE LA DOTACION Y ACCESION DE AGUAS.
DE LOS NUEVOS CENTROS DE POBLACION EJIDAL.
Dicha opinión deberá expresarla en un plazo de 15 días, después de recibido el expediente respectivo.
Cuando la Comisión Agraria Mixta, reciba solicitudes para que localice dentro de una finca la superficie que debe considerarse inafectable a que se refiere el Art. 350 de la Ley, estudiará las solicitudes Agrarias que existan sobre el predio y comisionará personal capacitado para que, en el plazo de 30 días localice y ratifique sobre el terreno, el señalamiento de la pequeña propiedad y rinda bajo su responsabilidad, informe respecto de la extensión real de la superficie señalada por el peticionario como inafectable, y las diversas calidades y fracciones que la componen, así como las condiciones de explotación en que se encuentran.
Transcurrido este plazo formulará un resumen del caso con su opinión, el cual enviará junto con el expediente al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, dentro de los 15 días siguientes.
DE LA NULIDAD DE FRACCIONAMIENTOS DE BIENES COMUNALES.
Una vez recibida la solicitud de nulidad de...
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