Reglamento Interno para los Trabajadores Al Servicio del h. Ayuntamiento Municipal de Simojovel, Chiapas

REGLAMENTO INTERNO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SIMOJOVEL, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 15 de febrero de 2006.

El Ciudadano Ramiro Gómez Domínguez, Presidente Municipal Constitucional de Simojovel, Chiapas, a sus trabajadores hace saber, que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 42, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; el Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como las fracciones II, XXXI, del artículo 38, y el título noveno de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; reunido en sesión ordinaria de cabildo, se sirvió aprobar el siguiente:

Reglamento Interno para los Trabajadores Al Servicio del H. Ayuntamiento Municipal de Simojovel, Chiapas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 40
Artículo 1° El presente Reglamento tiene sustento legal en el artículo 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y en la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; por consiguiente, será de carácter general y obligatorio para todos los servidores públicos del Honorable Ayuntamiento de Simojovel, Chiapas.
Artículo 2°

Para los efectos de este Reglamento, son trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Simojovel, las personas que tengan un nombramiento expedido por el Presidente Municipal, en términos de lo dispuesto por artículo (sic) 42, fracción X y 60, fracción IV, dispositivos legales de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y que presten un servicio bajo contrato, de forma, temporal, eventual, transitoria, por honorarios, a favor del Ayuntamiento.

Artículo 3° Para los efectos de este Reglamento, los trabajadores al servicio del Ayuntamiento, se clasificaran en:
  1. De Confianza.

  2. Interinos; y,

  3. Por Honorarios.

Artículo 4° Son Trabajadores de Confianza, todos aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoría, adquisiciones o asesorías, cuando tengan el carácter general, o bien, que por el manejo de fondos, valores o documentos y datos de orden confidencial, deban tener tal carácter, de acuerdo a la siguiente clasificación:
  1. El personal de Presidencia Municipal, excepto el Presidente, el Secretario del Ayuntamiento y sus auxiliares, el Tesorero Municipal y sus auxiliares, el Director de Obras Públicas y sus auxiliares, el Asesor Jurídico y sus auxiliares, el Asesor General, el Coordinador de Planeación y sus auxiliares, el Coordinador Agropecuario y sus auxiliares, el Coordinador de Protección Civil y sus Auxiliares, el Coordinador Deportivo y sus auxiliares, el Coordinador de Asuntos Indígenas y sus auxiliares, el Coordinador de Calles, Parques y Jardines y sus auxiliares, el encargado del Departamento de Agua Potable y sus auxiliares, el Coordinador del Programa de Oportunidades y sus auxiliares, el Coordinador de Comunicación Social y sus auxiliares, el Administrador del Mercado Público Municipal y sus auxiliares, el Coordinador de Alumbrado Público y sus auxiliares, el Coordinador de Limpia y sus auxiliares, el encargado del Panteón Municipal y auxiliares, el Inspector Ganadero y sus auxiliares, todo el personal que integra el cuerpo de Policía Municipal, y cualquier otro cuerpo policiaco que se llegare a formar.

Esta clasificación, es enunciativa y no limitativa, de forma que, en el caso de crearse, alguna dependencia, entidad o cargo, deberá precisarse que puestos serán de confianza.

Artículo 5° Son Trabajadores Interinos, son (sic) los que por disposición expresa de la Junta de Cabildo, se contraten, para:
  1. Suplir un trabajador ausente o incapacitado o bajo licencia.

  2. Realizar una labor eventual, no ordinaria, por contratación directa del Ayuntamiento; por tiempo u obra determinada.

Artículo 6° Son Trabajadores por Honorarios, los que presten un servicio, eventual, temporal transitorio o definitivo, al ayuntamiento, en la realización de una obra determinada.
Artículo 7° El conjunto de disposiciones del presente reglamento es de carácter obligatorio y normativo para el Honorable Ayuntamiento de Simojovel, en todo lo que respecta a las relaciones laborales que mantenga con sus trabajadores.
Capítulo II Artículos 8 a 24

De la Jornada de Trabajo y de los Días de Descanso

Artículo 8° La jornada de los trabajadores al servicio del Municipio de Simojovel comprenderá de lunes al (sic) viernes en horario de 8:00 A.M., a 4:00 P.M.
Artículo 9° El Honorable Ayuntamiento de conformidad a la ley, distribuirá la jornada de trabajo de sus funcionarios y de aquellos departamentos municipales, que por razones de la especialidad de sus funciones no permitan la observancia de horarios comunes.
Artículo 10 Todos los trabajadores al servicio del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Simojovel, están obligados a desarrollar sus labores en los lugares y de acuerdo con los horarios establecidos en el artículo 8°, de este capítulo.
Artículo 11 La comprobación de asistencias y el cumplimiento de los horarios, se registrarán en tarjetas utilizando el reloj checador, este documento y el reloj checador, harán plena prueba de la asistencia o inasistencia.

Del trabajador a su jornada diaria, y tratándose de trabajadores que por razones de la especialidad de sus funciones no permitan la observancia de horarios comunes, estos registran asistencia laboral.

Artículo 12

La Junta de Cabildo determinará, el área y persona que habrá de llevar el control de registro de asistencia y puntualidad del personal, y en el caso de que el personal, por razones de su servicio, se presente para el desarrollo de sus actividades, en un lugar distinto al Palacio Municipal, dicha área y/o personas encargadas recabarán los registros y reportes correspondientes, con el titular del área a la que este asignado el trabajador, o con la primer autoridad municipal de la localidad donde preste el servicio. En todo caso el registro y control de asistencias deberá ser invariablemente supervisado por el departamento.

Artículo 13 Los titulares de los departamentos y/o direcciones, vigilarán, el cumplimiento, y rendimiento del trabajador, dentro del horario establecido, reportando cualquier anomalía al departamento de recursos humanos.
Artículo 14

Para efectos de la integración y actualización de la nómina de personal, el departamento de recursos humanos conforme al artículo 13, del presente Reglamento, deberá reportar los días 12 y 27, de cada mes y por escrito a la Tesorería Municipal, el registro de faltas injustificadas, bajas y altas del personal para que se consideren estos movimientos en el cálculo del tiempo de trabajo cumplido y su correspondiente equivalencia en salario y aguinaldo.

Artículo 15 Se concederá un tiempo de tolerancia al trabajador, de 15 minutos después de la hora de entrada, con la observancia que transcurrida esta deberá instalarse en su lugar de trabajo.
Artículo 16 Se considerará retardo, cuando el trabajador se presente a laborar, en el lapso comprendido de 8:16 a.m., a 8:30 a.m

De la hora de entrada ya que pasada las 8:30 el Departamento de Recursos Humanos procedera a levantar las tarjetas y quien no se haya presentado en ese lapso de tiempo se le considerará como falta. Por cada tres retardos que acumule el trabajador durante un mes, se considerará una falta o inasistencia, así como aquel que incurra en tres faltas en el mes procedera la baja definitiva, rescindiendose el contrato.

Artículo 17 Todo trabajador tendra derecho a justificar su inasistencia mediante documentos probatorios ante el departamento de recursos humanos.
Artículo 18 El trabajador gozará de 40 minutos en el lapso comprendido de 10:00 a.m., a 12:00 a.m

Para tomar sus alimentos, con previa autorización del Jefe de Departamento o Área.

Artículo 19 Cuando el trabajador, sin justificación alguna, se retire de sus labores antes de la conclusión de su jornada de trabajo, se considerará una falta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR