Reglamento Interno del Sub-comite Especial de Poblacion del Copladecam

REGLAMENTO INTERNO DEL SUB'COMITE ESPECIAL DE POBLACION DE COPLADECAM

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 8 de marzo de 1993.

  1. ING. JORGE SALOMON AZAR GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracciones XIX y XXXI de la Constitución Política del Estado, 6, 11, 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de esta propia Entidad Federativa, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL SUB'COMITE ESPECIAL DE POBLACION DE COPLADECAM

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DEL OBJETIVO, INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL SUB'COMITE

ARTICULO 1 El Sub'comité Especial de Población del COPLADECAM tiene los objetivos siguientes:
  1. Articular, integrar, normar y evaluar la instrumentación de las políticas y estrategias para regular el crecimiento y distribución de la población en la Entidad, en el Programa Nacional y Estatal de Población.

  2. Coordinar las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal del Sector.

  3. Obtener una mayor participación de los sectores social y privado, asociaciones civiles e instituciones de educación e investigación.

ARTICULO 2 El Sub'comité Especial para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, se integrará de la siguiente manera:
  1. Un. Coordinador que será designado por el C. Gobernador del Estado, cuyas actividades se relacionan directamente con las del Sub'comité.

  2. Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Dependencia del Gobierno Estatal Coordinadora del Sector.

  3. Un representante del Coordinador General del COPLADECAM.

  4. Un representante de la Delegación Regional de la Secretaría de Desarrollo Social.

  5. Los Titulares de los Organos que actúen en el Estado, de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, cuyas acciones se ubiquen dentro del Sector.

  6. Los Titulares de los Organismos Estatales cuyas acciones se ubiquen dentro del Sector.

  7. Los Representantes de los Organismos Social y Privado, cuyas actividades se ubiquen dentro del Sector.

ARTICULO 3 El Sub'comité Especial de Población, tendrá las atribuciones siguientes:

l.- Coadyuvar en la materia a la elaboración, actualización, instrumentación, control, ejecución y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, de los Planes Municipales de Desarrollo, Programas Operativos Anuales Sectoriales, Especiales e Institucionales.

  1. Coadyuvar en la elaboración de las Propuestas Anuales, al Programa Normal de Alcance Estatal y los Programas concertados en el Convenio Unico de Desarrollo, en el Convenio Unico de Desarrollo Municipal, en el Programa Nacional de Solidaridad, y en los diversos Programas Estatales. Una vez aprobados, evaluar en el ámbito de su competencia el desarrollo y acciones de los mismos.

  2. Proponer la normatividad y adecuaciones, para la elaboración de los expedientes técnicos, de proyectos que en su caso requieran los programas.

  3. Establecer o ampliar los programas a cargo de las Dependencias o Entidades del Sub'comité.

  4. Difundir los criterios técnicos y mecanismos de apoyo a los otros Sub'comités.

  5. Realizar los trabajos que les encomienden tanto la Asamblea Plenaria como la Comisión Permanente para coadyuvar al cumplimiento de los propósitos del Comité.

  6. Elaborar el Programa Anual de Trabajo del Sub'comité y ponerlo a la consideración de la Comisión Permanente.

  7. Elaborar el Informe Anual de Actividades del Sub'comité y-ponerlo a la consideración de la Comisión Permanente.

  8. Informar a la Comisión Permanente del avance de los trabajos y/o acuerdos que se hayan llevado a cabo en el Sub'comité.

  9. Poner a la consideración de la Comisión Permanente las medidas que se estimen convenientes, para mejorar el funcionamiento del Sub'comité.

  10. Poner a consideración de la Comisión Permanente los trabajos que se realicen en cumplimiento de las atribuciones del Comité para alcanzar los objetivos del Convenio Unico de Desarrollo, del Plan Estatal de Desarrollo, del Programa Nacional de Solidaridad, y de los Programas Sectoriales y Especiales.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SUB'COMITE

ARTICULO 4 El Coordinador tendrá las funciones siguientes:
  1. Coordinar las actividades del Sub'comité Especial.

  2. Coordinar la elaboración de los trabajos que determine la Asamblea Plenaria a le Comisión Permanente del COPLADECAM.

  3. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sub'comité.

  4. Formular la agenda y programa de trabajo, para las sesiones del sub'comité y someterlo a la consideración de éste.

  5. Coordinar la formulación del programa anual de trabajo del Sub'comité y someterlo a la consideración de la Comisión Permanente.

  6. Coordinar la formulación del informe anual de actividades del Sub'comité y someterlo a la consideración de la Comisión Permanente.

  7. Realizar el seguimiento de los acuerdos del Sub'comité e informar a la Coordinación General del COPLADECAM.

  8. Cuidar que circulen con oportunidad, entre las miembros del Sub'comité las Actas, agendas y programas trabajo, así como la documentación que se deba...

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