Reglamento Interno del Sistema de Tren Electrico Urbano del Estado de Jalisco

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REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA DE TREN ELÉCTRICO URBANO DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en la Sección IV del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 10 de septiembre de 2011.

Al margen un sello que dice: Sistema de Tren Electrico Urbano.

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA DE TREN ELÉCTRICO URBANO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
Artículo 1°

El presente ordenamiento se expide de conformidad con las facultades que le confieren al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano, los Artículos 13 Fracción VI y 25 de los Decretos 13555 y 18170 del Congreso del Estado, publicados respectivamente el 14 de enero de 1989 y el 16 de Diciembre de 1999, y tiene por objeto reglamentar el funcionamiento y la estructura orgánica del Sistema, así como organizar y administrar convenientemente los recursos a su cargo.

Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento se entenderán por:

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2018)

  1. Comisión: la Comisión de Concesiones del Sistema de Tren Eléctrico Urbano;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2018)

  2. Comité: el Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Sistema de Tren Eléctrico Urbano;

  3. Concesión: el acto administrativo mediante el cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas para concurrir en la prestación de un servicio público relacionado con la operación y funcionamiento integral de los sistemas de transporte alimentadores del Sistema del Tren Eléctrico que se establezcan;

  4. Consejo: el Consejo de Administración del Sistema de Tren Eléctrico Urbano;

  5. Decreto: el Decreto No. 13555, que crea el Sistema del (sic) Tren Eléctrico Urbano y le da vida jurídica; y el Decreto 18170 que lo modifica, ambos emitidos por el Congreso del Estado y publicados respectivamente el 14 de enero de 1989 y el 16 de diciembre de 1999;

  6. Director General: Director General del Sistema del (sic) Tren Eléctrico Urbano.

  7. Organismo, Sistema o SITEUR: el Sistema de Tren Eléctrico Urbano;

  8. Reglamento: el presente Reglamento Interno del Sistema de Tren Eléctrico Urbano;

Artículo 3° El presente Reglamento es de observancia general en SITEUR.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 49
CAPÍTULO I Artículos 4 y 5

DE LA ORGANIZACIÓN DE SITEUR

Artículo 4° El SITEUR es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo primordial es la eficiente prestación del servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros.
Artículo 5° La administración y dirección del SITEUR están a cargo del Consejo de Administración y del Director General

Tanto el Presidente del Consejo como el Director General serán designados por el C. Gobernador del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6° El Consejo se integrará, además de su Presidente, con un representante de las dependencias estatales, ayuntamientos y organismos empresariales mencionados a continuación, que cuentan con voz y voto, y que serán designados por sus respectivos titulares:

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2018)

  1. Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2018)

  2. Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2018)

  3. Secretaría de Movilidad del Estado;

  4. Organismo Público Descentralizado, Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana de Guadalajara (SISTECOZOME);

  5. Organismo Público Descentralizado, Servicios y Transportes;

  6. El Ayuntamiento de Guadalajara;

  7. El Ayuntamiento de Tlaquepaque;

  8. El Ayuntamiento de Zapopan;

  9. La Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara; y

  10. El Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco.

    Por cada representante propietario de las dependencias estatales, ayuntamientos y organismos empresariales antes mencionados, sus respectivos titulares designarán también un suplente, quienes tendrán las mismas facultades que sus titulares.

    Cuando se apruebe la instalación de nuevas líneas o extensiones de las actuales del Tren Eléctrico Urbano en municipios distintos a los de Guadalajara, Tlaquepaque y Zapopan, se solicitará la intervención de un representante del Ayuntamiento de cada uno de ellos.

Artículo 7° El Consejo será la máxima autoridad del SITEUR y tendrá las siguientes facultades:
  1. Determinar las políticas, estrategias, normas y criterios de organización y administración que orienten las actividades del Organismo;

  2. Autorizar las obras de construcción, mantenimiento y rehabilitación, ampliación, incorporación o mejoramiento de los servicios que preste el Organismo;

  3. Revisar y aprobar, en su caso, los programas de trabajo y el presupuesto general del Organismo;

  4. Administrar los recursos e ingresos del Organismo y los bienes que se incorporen a su patrimonio y proponer al Titular del Ejecutivo del Gobierno del Estado o de los municipios, proyectos que tiendan a mejorar, en lo general, la prestación del servicio de transporte público y la operación del Sistema;

  5. Coordinar la planeación financiera del Organismo y autorizar la contratación de créditos que requiera éste para la consecución de su objeto social, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  6. Aprobar las condiciones generales de trabajo, los reglamentos internos, la organización general, y los manuales de procedimientos, operación y prestación de servicios del organismo;

  7. Aprobar el establecimiento de oficinas operadoras del Organismo que se requieran en el área de la Zona Metropolitana de Guadalajara;

  8. Estudiar y proponer a la autoridad competente las tarifas para el cobro de los servicios que preste el Organismo;

  9. Revisar y aprobar, en su caso, los estados financieros y los balances anuales, así como los informes generales;

  10. Otorgar, sustituir o revocar toda clase de poderes generales o especiales, pudiendo éstos recaer en alguno o algunos de los miembros del Consejo, en el Director General o en la persona o personas que el Consejo estime necesario;

  11. Nombrar y remover, a propuesta del Director General a los funcionarios del Organismo cuyos cargos se ubiquen en las dos jerarquías inferiores inmediatas a las de aquél, en los términos establecidos en el presente Reglamento;

  12. Designar y remover, a propuesta del Presidente, al Secretario del Consejo de Administración;

  13. Revisar y aprobar todo estudio de transporte y desarrollo urbano, dentro de la Zona Metropolitana de Guadalajara, que tenga una relación directa con la planeación, crecimiento y operación futura de la red del Sistema de Tren Eléctrico Urbano y sus servicios alimentadores, o cualquier otro tipo de transporte público que incida en la prestación del servicio; y

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2018)

  14. Otorgar concesiones a personas físicas y jurídicas, para la operación del sistema del servicio público de transporte de pasajeros distintos del tren eléctrico urbano, que sirvan de alimentadoras a dicho Sistema; y

  15. En general, ejecutar todos aquellos actos necesarios para el mejor cumplimiento del objeto y funciones del Organismo, respetando, en todo caso, las atribuciones de las autoridades competentes del nivel Federal y Local.

Artículo 8° Las sesiones del Consejo de Administración podrán ser ordinarias y extraordinarias y se desarrollarán en los términos de los Artículos 10 y 11 del Decreto.
CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 9 El Director General tendrá las siguientes facultades:
  1. Ejecutar los acuerdos, resoluciones y disposiciones del Consejo.

  2. Representar al Organismo ante las autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la legislación aplicable; estará investido de poder general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y en materia laboral; podrá otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre del Organismo, con firma mancomunada del Presidente del Consejo, y celebrar y firmar los contratos que apruebe el Consejo, ejerciendo aquellas facultades de dominio que expresa y específicamente autorice el Consejo, y pudiendo otorgar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas y en materia laboral así como revocarlos, siempre que no contraríen los objetivos y facultades de seguridad jurídica del Organismo.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2014)

    Para los efectos de los títulos de crédito señalados en el párrafo anterior, se delega al Director General, la suscripción, otorgamiento y liberación de los títulos de crédito relativos a las cuentas de cheques, quien podrá delegar a otros servidores públicos del Organismo la suscripción de los mismos. Dichos instrumentos deberán firmarse en forma mancomunada por dos servidores públicos.

  3. Administrar los negocios y bienes del Sistema, celebrar convenios y contratos y ejecutar los actos que requiera la buena marcha del mismo.

  4. Someter al Consejo de Administración, para su aprobación, la estructura administrativa y operativa del Organismo a través de la plantilla del personal necesario para su funcionamiento.

  5. Establecer y organizar las oficinas del Organismo y expedir los nombramientos, conceder licencias y toda clase de autorizaciones administrativas al personal de la institución en la forma y términos autorizados por el Consejo, y que se contemplen en la legislación o reglamentos de la materia.

  6. ...

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