Reglamento Interno de Seguridad Publica, Transito, Vialidad y Proteccion Civil Municipal del Municipio de Tapachula, Chiapas

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD PUBLICA, TRANSITO, VIALIDAD Y PROTECCION CIVIL MUNICIPAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 8 de abril de 2009.

Ezequiel Saúl Orduña Morga, Presidente Municipal de Tapachula, Chiapas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 38 fracción II, 146, 149 y 160, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de Cabildo, de fecha 23 de julio de 2008, a sus habitantes hace saber:

Que el Ayuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas; en uso de las facultades que le concede el Artículo 38 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado;

C o n s i d e r a n d o.

Por las consideraciones anteriores, este Ayuntamiento Municipal expide el Siguiente:

Reglamento Interno de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil Municipal

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 103
Capítulo Único Artículos 1 a 11
Artículo 1° El presente Reglamento es de orden poeblico (sic), interés social y de carácter obligatorio para los integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil Municipal, que se desempeñan en este Ayuntamiento, teniendo por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento de la misma.
Artículo 2° La Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil Municipal, es una institución que tiene por objeto prevenir, mantener y preservar la libertad, el orden y la paz pueblica (sic), salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, tiene a su cargo la vigilancia, protección y la seguridad del Municipio y de toda persona que se encuentre dentro del mismo.
Artículo 3°

La Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil Municipal, se regirá por lo dispuesto en la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado de Chiapas, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4° Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Ayuntamiento.- Al Ayuntamiento Constitucional de Tapachula, Chiapas; Consejo.- Al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil Municipal;

Secretaría.- A la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil Municipal;

Academia.- A la Academia de la Secretaría de Seguridad Poeblica (sic), Tránsito, Vialidad y Protección Civil Municipal;

Personal Administrativo.- Persona física que realiza funciones administrativas dentro de las oficinas de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil Municipal;

Personal Operativo.- Persona física que realiza funciones operativas o de policía al Servicio de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil Municipal;

Deber.- Al cumplimiento con las exigencias que el servicio requiera, el respeto a la soberanía de los Estados y Municipios, lealtad a la institución que representa y a su propio honor.

Jerarquía.- Niveles de distinción interna entre los miembros del personal integrante de la Secretaría, mismos que se determinarán en base al tipo y características de la función que desempeñen.

Medida y/o Correctivo Disciplinario.- Es toda sanción aplicada por cualquier superior jerárquico o de cargo con el fin de corregir las faltas del personal de la Secretaría teniendo como finalidad perfeccionar y fortalecer la disciplina en la misma.

Amonestación.- Advertencia o llamado de atención en vía de sanción, dirigida a personas que han cometido una infracción, invitándolos a no volver a realizar la conducta indebida.

Arresto.- Corta privación de la libertad, impuesta por autoridad administrativa, por falta e infracciones a los Bandos de Policía y Reglamentos Municipales, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no excederse de 36 horas.

Suspensión.- Actividad a través de la cual se deja sin efecto, ya sea temporal o definitivamente el servicio que se le ha encomendado al policía.

Unidad de Análisis Municipal.- Es la Unidad encargada de utilizar y explotar el Sistema ónico (sic) de Información Criminal (SUIC) y otras bases de datos de enlace con plataforma México, para la generación de líneas de investigación.

Unidad de Control Operativo (Grupo Táctico y de Reacción).- Es la unidad especializada para hacer frente a los actos más violentos de la delincuencia organizada en operaciones de alto riesgo, con el propósito de recuperar las condiciones de seguridad.

Unidad de Operación y Despliegue (Proximidad Social).- Es la unidad encargada de realizar funciones de vigilancia, disuasión y prevención en la comunidad.

Unidad Modelo.- Es la unidad integrada por personal altamente capacitado en las tareas de vigilancia, disuasión, prevención del delito, inteligencia y reacción inmediata y esta integrada por la Unidad de Análisis Municipal, Unidad de control Operativo (Grupo táctico y de reacción) y Unidad de Operación y despliegue (Proximidad social).

Artículo 5° El Presidente Municipal, ejercerá el mando de la fuerza poeblica (sic) del Municipio, a través del Secretario de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil Municipal.
Artículo 6° Las facultades de la Secretaría serán ejercidas en todo el territorio que comprende el Municipio de Tapachula, conforme a su composición geográfica.
Artículo 7° El personal operativo que integra las corporaciones de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil Municipal, son trabajadores de confianza en los términos de la fracción I del artículo , de la Ley del servicio Civil del Estado de Chiapas.

El personal administrativo será de Confianza en base al nombramiento correspondiente que los acredite como tales.

Artículo 8° Todo el personal de la Secretaría tendrá la obligación de cumplir las órdenes, instrucciones o acuerdos que el Secretario le encargue como titular de la dependencia, siempre que con dicho cumplimiento no se violen ordenamientos legales.
Artículo 9° Para los efectos de este reglamento, tienen el carácter de Autoridades:

a) El Presidente Municipal Constitucional, quien tiene la máxima autoridad en el ramo de Seguridad en el Municipio;

b) El Secretario de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil Municipal.

c) Los Directores dependientes de la Secretaría.

Artículo 10 Las Autoridades señaladas en el artículo precedente, podrán delegar en los términos de este Reglamento interno de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito Vialidad y Protección Civil Municipal, las atribuciones a ellas conferidas en funcionarios subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.
Artículo 11 La aplicación de este Reglamento interno corresponde al Ejecutivo del Municipio, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil Municipal.
Título Segundo Artículos 12 a 14

De la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil Municipal

Capítulo Único Artículos 12 a 14

De las Atribuciones de las Autoridades

Artículo 12 Son atribuciones del Presidente Municipal, las que les confieren la Constitución General de la República, la Constitución Política Estatal y demás leyes aplicables en la materia.
Artículo 13 Son atribuciones del Secretario, las que le señalan el Bando Municipal, este Reglamento Interno, así como los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Sin perjuicio de la obligación del Secretario, el Director Operativo, los Directores y Subalternos tendrán a su cargo vigilar se observe la disciplina, eficiencia, lealtad, honestidad y moralidad, entre los elementos de la Secretaría, estando en posibilidad de aplicar a quienes infrinjan estos preceptos, los correctivos disciplinarios pertinentes, para tal efecto adicionalmente el Secretario podrá aplicar las sanciones que contempla la Ley del Servicio Civil del Estado y los municipios de Chiapas.

Artículo 14 El Secretario, tendrá las siguientes facultades:
  1. Representar legalmente a la dependencia en su carácter de Autoridad, en materia de Seguridad Municipal.

  2. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia;

  3. Dictar y hacer cumplir las instrucciones, lineamientos y políticas tendientes a preservar, mantener y restablecer el orden, la tranquilidad y la Seguridad Pública en el Municipio;

  4. Emitir las medidas, lineamientos y políticas referentes al funcionamiento, operación y administración de las Direcciones de Tránsito, Vialidad y Protección Civil del Municipio;

  5. Dirigir las políticas, lineamientos, medidas y acciones relativas al fortalecimiento de la selección, profesionalización y capacitación del personal policial, con el fin de lograr una conducta basada en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez;

  6. Intervenir en...

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