Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Pedro Escobedo, Querétaro.

Pág. 12156 PERIÓDICO OFICIAL 23 de abril de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
LA QUE SUSCRIBE LIC. MA. GUADALUPE ANA LINE PIÑA BOTELLO, PRESIDENTA MUNICIPAL INTERINA
PROVISIONAL DE PEDRO ESCOBEDO, QUERETARO, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON
FUNDAMENTO EN LO DISPÚESTO EN EL ARTICULO 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 30 FRACCIÓN I, 146, 147 Y 149 DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 22, 23 Y 26 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERETARO Y, ARTICULO 349 DEL
REGLAMENTO DE POLICIA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERETARO, Y:
C O N S I D E R A N D O S
1. De conformidad en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la
Constitución Política de la Constitución política del estado de Querétaro y 30, fracción de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, los ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar los
reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, los
procedimientos, funciones y servicios Públicos de su competencia. Por su parte, el artículo 146 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que los ayuntamientos están facultados para
organizar su funcionamiento y estructura, así como la regulación sustantiva y adjetiva de las materias de
su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos
que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el Municipio. Así
mismo el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en la medida que se
modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios en virtud de su crecimiento
demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones
políticas y múltiples aspecto de la vida comunitarios.
2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 párrafo IX, señala que la
seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios,
que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así
como la sanción de las infracciones administrativas. Por su parte los artículos 6 y 7 fracción XVI de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, refieren que las Instituciones de Seguridad Pública
de la Federación, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de dicha
Ley, deberán coordinarse para realizar las acciones necesarias para incrementar la eficacia en el
cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.
3. Es objetivo prioritario de esta Administración Municipal fomentar la protección de la ciudadanía, la
preservación del orden a través de un cuerpo profesional y moderno, así como garantizar la seguridad
jurídica de las personas mediante autoridades constituidas y con normas adecuadas que regulen su
actuar.
4. Que la Quincuagésima octava Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a los 18 Ayuntamientos del
Estado de Querétaro, para que, en el ámbito de las competencias, se realicen las adecuaciones que
correspondan a los Reglamentos y ordenamientos legales que han emitido a efecto de eliminar en ellos
las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida y actualización, y
sustituirlas con las relativas a unidad de medida y actualización, cuyo monto será el que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
5. Lo anterior, en atención al transitorio cuarto Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
desindexación.
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Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, tiene a bien aprobar, el:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria para el
personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del Municipio de Pedro Escobedo, es
reglamentario de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro y tiene por objeto:
I. Establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de
Pedro Escobedo, Qro.;
II. Determinar los procedimientos generales del servicio de carrera policial;
III. Precisar el régimen de derechos y obligaciones de los policías así como las normas disciplinarias
tendentes a garantizar los principios de actuación policial conforme a la legalidad, el profesionalismo, la
eficiencia, la objetividad, la imparcialidad y el respeto a los derechos humanos.
La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, forma parte de la Administración Pública Municipal
Centralizada, y deberá atender las funciones en materia de Seguridad Publica, conforme a lo dispuesto por el
presente ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Para el estudio y planeación y despacho de los asuntos de su competencia la Secretaría de Seguridad Pública
Municipal, se auxiliara con las áreas y dependencias señaladas en el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 2.- La relación entre el Municipio de Pedro Escobedo con el personal operativo de la Secretaría de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal, es de carácter administrativo y se regulará conforme a lo dispuesto por
el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción XIII, la Ley de
Seguridad Pública del Estado y el presente reglamento.
Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por Secretaría, a la Seguridad Pública y Tránsito
Municipal, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas;
II. Mantener el orden Público y la Paz social en el Municipio de Pedro Escobedo;
III. Garantizar el tránsito y vialidad de las personas y vehículos en el territorio Municipal y prevenir la
comisión de delito e infracciones; y
IV. Las demás que señalen diversas disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Para el cumplimiento de sus objetivos la Secretaría, conducirá sus acciones en forma planeada y programada,
con base en políticas, lineamientos, que al respecto señale el Programa Municipal de Seguridad Pública y demás
disposiciones legales y administrativas en materia de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3.- Corresponde la aplicación del presente reglamento a:
I. Al Secretario de Seguridad Pública Municipal
II. A las Direcciones de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
III. A los servicios administrativos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
IV. A la Unidad de asuntos Internos de Seguridad Pública del Municipio;
V. El H. Ayuntamiento;
VI. El presidente
Municipal de Pedro Escobedo; y
VII.
El contralor Interno.
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Corresponde a las demás Dependencias, Organismos y Unidades de la Administración Pública Municipal, dentro
de su respectivo ámbito de competencia, proporcionar el apoyo y la información técnica necesaria para el eficaz
cumplimiento del presente ordenamiento.
Corresponde al Ayuntamiento:
I. Supervisar el ejercicio de las atribuciones que en materia de seguridad Pública le corresponden al
Municipio.
II. Aprobar el programa Municipal de Seguridad Publica y el Plan de Tránsito y Vialidad; y
III. Las demás facultades y atribuciones que correspondan, de conformidad con el presente
ordenamiento y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública y tránsito municipal en los términos que
establezca la normatividad vigente en la materia;
V. Dictar las medidas administrativas que correspondan para la organización y correcto
funcionamiento de la Secretaría;
VI. Nombrar y remover libremente al Secretario de Seguridad Pública Municipal;
VII. Expedir los nombramientos a los elementos del personal policial, de mando y operación de la
Secretaría de Seguridad Publica, una vez que cumplan con los requisitos legales y administrativos
correspondientes;
VIII. Conducir con el ámbito Municipal, los programas políticas y acciones en materia de seguridad
pública;
IX. Coadyuvar en su ámbito de competencia con dependencias Federales y Estatales en acciones y
programas en materia de Seguridad Publica;
X. Celebrar convenios de coordinación y colaboración en materia de Seguridad Publica; y,
XI. Las demás facultades y atribuciones emanadas de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga. La Ley para
la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales y Administrativas que
le sean aplicables al Municipio de Querétaro.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Comisión: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial.
II. Consejo: El Consejo de Honor y Justicia.
III. Asuntos Internos: A la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal.
IV. Corporación: El conjunto de servidores públicos de la Secretaría, que tienen a su cargo la prestación
de servicios de naturaleza administrativa u operativa, que resulten inherentes a la función policial.
V. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Pedro Escobedo.
VI. Secretario: El titular de la Secretaría.
VII. Ley: La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro.
VIII. Orden general: La instrucción de alcance general que obra materializada en un documento escrito,
dirigido al personal operativo de la corporación, en su conjunto o a una parte de sus miembros,
mediante el cual se establecen y ordenan políticas y procedimientos obligatorios que regulan la
actuación policial.
IX. Orden particular: La instrucción escrita o verbalmente expresada, que se dirige a una persona o grupo
determinado de personas dentro de la corporación, estableciendo mandamientos puntuales para
casos determinados en modo, tiempo o lugar, pudiendo establecer así mismo, políticas y
procedimientos de alcance general, pero exclusivamente vinculantes para el destinatario.
X. Órganos colegiados: La Comisión o el Consejo, indistintamente.
XI. UMA: Unidad de Medida y Actualización.
XII. Cargo: Es el puesto dentro de la estructura jerárquica que detenta algún mando; se otorga por
designación directa o por concurso de acuerdo con el reglamento respectivo.

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