Reglamento Interno de la Secretaria de Proteccion Ciudadana del Gobierno del Estado de Oaxaca

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE PROTECCION CIUDADANA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el miércoles 6 de octubre de 2004.

José Murat, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en cumplimiento de las obligaciones que me imponen el artículo 80 fracciones I, II, IX, X de la Constitución Política del Estado y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 13, 15, 17 y 20-BIS de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 3 fracción I de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Oaxaca; y

C O N S I D E R A N D O...

Que el reclamo social de seguridad pública representa un compromiso para el Gobierno; responsabilidad que asume para generar condiciones de convivencia armónica entre los oaxaqueños; en este orden de ideas, en el marco de las líneas de acción establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 1998-2004, y en el ejercicio de las facultades que me confieren las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo y de Seguridad Pública para el Estado, entre otras normas, es necesario emitir un ordenamiento que contenga la estructura de dicha dependencia, así como también precisar las atribuciones que corresponden a cada uno de los servidores públicos en los que se deposita la prestación del servicio público de la seguridad pública, por lo que con las facultades mencionadas con anterioridad emito el:

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIUDADANA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 El presente reglamento llene como propósito establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Protección Ciudadana de Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

Cuando en este reglamento se refiera a:

Gobernador del Estado, se entenderá al Gobernador del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

Secretaría, a la Secretaría de Protección Ciudadana;

Secretario, al Secretario de Protección Ciudadana;

Consejo, al Consejo Estatal de Seguridad Pública; y

Corporación, a la Policía Preventiva del Estado.

Artículo 2 La Secretaría, como dependencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, otras leyes, así como los decretos, reglamentos, acuerdos, convenios, circulares y órdenes que expida el Gobernador del Estado.
TÍTULO SEGUNDO Artículo 3
CAPÍTULO ÚNICO Artículo 3

DE LA COMPETENCIA E INTEGRACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 3 Para el estudio y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones que le corresponda, la Secretaría contará con las siguientes Unidades Administrativas:
  1. De la Secretaría;

  2. Coordinación de Asuntos Internos;

  3. Coordinación de Asuntos Jurídicos;

  4. Dirección General de Seguridad Pública;

  5. Dirección de la Policía Auxiliar, Bancaria Industrial y Comercial;

  6. Dirección de Prevención y Readaptación Social;

  7. Dirección de Prevención del Delito y Participación de la Comunidad;

  8. Dirección Estatal de Protección Civil;

  9. Dirección del Registro Único de Policías;

  10. Unidad Administrativa;

  11. Del Área de Comunicación Social.

  12. Órganos Desconcentrados:

    a).- Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública; y

    b).- Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Estado.

  13. Órganos Auxiliares:

    a).- Consejo Tutelar para Menores Infractores; y

    b).- Academia Estatal de Policía.

    El Secretario contará con los asesores y órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus facultades, de acuerdo con el presupuesto respectivo.

TÍTULO TERCERO Artículos 4 a 26

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 4 a 6

DE LA SECRETARÍA

Artículo 4 El estudio, seguimiento y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, así como su representación y titularidad corresponden al Secretario, quien delegará facultades en los servidores subalternos sin perder por ello la facultad del ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de Ley o de este Reglamento deba ejercer en forma directa.
Artículo 5 Al Secretario corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Proponer al Ejecutivo Estatal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública estatal, que integren el Sistema Estatal de Seguridad;

  2. Proponer en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública políticas, acciones y estrategias de coordinación, en materia de prevención del delito y política criminal con aplicación en todo el territorio estatal;

  3. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención del delito, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

  4. Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Convenios y demás disposiciones relativas a la seguridad pública;

  5. Conocer de las inconformidades que se presenten en contra de los servidores públicos de la Secretaría y darles el cauce que corresponda;

  6. Delegar las atribuciones que le corresponden en los funcionarios subalternos, en el orden que este Reglamento menciona;

  7. Dirigir las políticas, planes de estudio, capacitación y evaluación de la Academia Estatal de Policía;

  8. Celebrar los contratos de seguridad y vigilancia especializada con las personas físicas y morales, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca; y

  9. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos aplicables o el Ejecutivo Estatal.

Artículo 6 El Secretario tendrá las siguientes funciones indelegables:
  1. Planear, decidir e instruir los programas y operativos de seguridad que garanticen la paz y la tranquilidad del Estado;

  2. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría; así como de los órganos descentralizados de la misma;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Ejecutivo del Estado le confiera y mantenerlo informado del desarrollo y resultado de las mismas;

  4. Mantener informado al Gobernador del Estado y al Secretario General de Gobierno, de los acontecimientos relevantes que se desarrollen en el territorio del Estado;

  5. Suplir en sus ausencias al Presidente del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  6. Designar y proponer, en su caso, ante las instancias correspondientes, los nombramientos de los servidores públicos, que representan a las Áreas Administrativas que integran a la Secretaría;

  7. Comparecer ante el Congreso Local para rendir la información que se le solicite en asuntos de su competencia;

  8. Suscribir en el ámbito de sus atribuciones, los Convenios con las autoridades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;

  9. Participar en la celebración de convenios de coordinación en materia de seguridad pública que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal o los Ayuntamientos, o con otras Entidades Públicas o Privadas;

  10. Proporcionar los resultados de acciones desarrolladas para su integración al Informe de Gobierno;

  11. Refrendar Leyes, Decretos, Reglamentos, Circulares, Acuerdos, Ordenes; Despachos, Convenios y demás documentos que le Ejecutivo del Estado suscriba en términos de la Constitución Política del Estado, en asuntos de su competencia;

  12. Autorizar el anteproyecto anual del Presupuesto de Egresos de la Secretaría;

  13. Autorizar el Programa Operativo Anual;

  14. Proponer las ampliaciones, reducciones o modificaciones del presupuesto asignando a la Secretaría, y sus Áreas Administrativas;

  15. Autorizar, que elementos de Seguridad lleven a cabo cateos en los Centros Penitenciarios, apoyados por otras instancias competentes que la legislación señale;

  16. Otorgar poder para pleitos y cobranzas al responsable del área jurídica para representar a la Secretaría en los asuntos de carácter legal;

  17. Aprobar la organización interna de la Secretaría, así como los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público en general;

  18. Coordinar a los cuerpos de seguridad pública del Estado; y

  19. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y el Gobernador del Estado, dentro de la esfera de sus atribuciones.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 y 8

DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS INTERNOS

Artículo 7 Al frente de la Coordinación de Asuntos Internos habrá un Coordinador, quien se auxiliara de los servidores públicos que las necesidades del servicio lo requiera, de acuerdo a la organización interna debidamente autorizada.
Artículo 8 Corresponden al Coordinador de Asuntos Internos las siguientes atribuciones:
  1. Informar y acordar con el Secretario los asuntos relevantes a su ámbito de competencia;

  2. Vigilar que el personal y miembros de la Secretaría y órganos descentralizados, observen el cumplimiento de las normas establecidas en los ordenamientos legales que rigen sus actuaciones, así como adoptar las medidas preventivas convincentes que eviten desviaciones;

  3. Practicar las investigaciones correspondientes, con motivo de quejas o denuncias en contra del personal de la Secretaría y dar cuenta a la superioridad de las irregularidades operativo-administrativas detectadas y de aquellas que presumiblemente puedan ser causa de responsabilidad administrativa...

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