Reglamento Interno de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Baja California

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MARZO DE 2019.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 1 de junio de 2012.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, 3 Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y

CONSIDERANDO

[...]

NOVENO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 fracción XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y, 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y, en atención a lo dispuesto en los considerandos anteriores, el Gobernador del Estado está facultado para dictar los reglamentos necesarios, como es el caso que nos ocupa; por lo que se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4.bis

DEL OBJETO Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 1

El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcional de la Secretaría General de Gobierno, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, a la que le compete el despacho de los asuntos a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y demás atribuciones que le otorguen otras leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones vigentes en el Estado.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

ARTÍCULO 2 Para el estudio y planeación de los asuntos, así como para el desempeño de las atribuciones que le competen, la Secretaría General de Gobierno, contará con las siguientes unidades administrativas:

(REFORMADO ESTE PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  1. Oficina del Titular.

    1. Secretaría Particular.

      (REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2019)

    2. Coordinación Estatal de Protección Civil de Baja California.

    3. Dirección de Administración.

      C 1) Departamento de Servicios Administrativos.

      (REFORMADO ESTE PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  2. Subsecretaría de Gobierno

    1. Dirección de Gobierno.

      A 1) Departamento de Gobierno.

    2. Dirección de Desarrollo Político.

    3. Dirección de Asuntos Religiosos.

    4. Dirección de Enlace y Seguimiento.

    5. Dirección de Gestión y Atención a Grupos Sociales.

    6. Dirección de Análisis e Información.

      (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

    7. Dirección de Atención al Migrante.

      (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

    8. Unidad Estatal de Asuntos Agrarios y Tenencia de la Tierra.

  3. Subsecretaría Jurídica.

    [N. DE E. DEL ANÁLISIS AL DECRETO P.O. DE 13 DE ABRIL DE 2018, SE ADVIERTE QUE EL CONTENIDO DE LOS ANTERIORES INCISOS A) Y B) SE FUSIONARON EN EL ACTUAL A).]

    (REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2018)

    1. Dirección Jurídica de Consulta y Normatividad

      (REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2018)

    2. Dirección del Archivo General de Notarias.

      (REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2018)

    3. Dirección del Registro Civil.

      (REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2018)

    4. Dirección Jurídica Contenciosa.

      (REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2018)

    5. Dirección Jurídica Contenciosa Tijuana.

  4. Subsecretaría de Gobierno para Asuntos legislativos.

    1. Dirección de Estudios y Proyectos Legislativos.

      (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 29 DE MARZO DE 2019)

      A1) Coordinación de Proyectos Legislativos.

    2. Dirección de Seguimiento Legislativo.

      (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 29 DE MARZO DE 2019)

      B1) Coordinación de Vinculación Gubernamental.

    3. Dirección de Planeación y Estudios Legislativos.

  5. Subsecretaría de Enlace para Asuntos de Justicia.

    1. Dirección Estatal de Defensoría Pública.

      (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 29 DE MARZO DE 2019)

      A1) Coordinación de Defensoría Pública Mexicali.

      (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 29 DE MARZO DE 2019)

      A2) Coordinación de Defensoría Pública Tijuana.

      (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 29 DE MARZO DE 2019)

      A3) Coordinación de Defensoría Pública Ensenada.

      (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 29 DE MARZO DE 2019)

      A4) Coordinación de Defensoría Pública Tecate.

    2. Dirección de Estudios para Asuntos de Justicia.

    3. Dirección de Implementación y Seguimiento para Asuntos de Justicia.

  6. Subsecretaría de Gobierno Tijuana.

    1. Delegación Tecate.

    2. Delegación Rosarito.

  7. Subsecretaría de Gobierno Ensenada.

    1. Delegación San Quintín.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  8. Coordinación Operativa del Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Baja California.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE ABRIL DE 2018)

  9. Órgano interno de control.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE ABRIL DE 2018)

  10. Comisión Local de Búsqueda.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Secretaría: La Secretaría General de Gobierno;

  2. Secretario: El titular de la Secretaría General de Gobierno;

  3. Reglamento: El Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno;

  4. Dependencias: Los órganos de la Administración Pública Estatal Centralizada vinculados directamente al Ejecutivo Estatal, por una relación de subordinación jerárquica que los faculta para actuar en su nombre para atender en la esfera administrativa los asuntos que la normatividad aplicable les confieran;

  5. Entidades: Entes públicos estatales dotados de personalidad y patrimonio propio, responsables de una actividad específica de interés público; tales como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos, y

  6. Entidades del Sector: Las entidades del sector paraestatal sectorizadas a la Secretaría General de Gobierno.

ARTÍCULO 4 La Secretaría, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada, con base a las políticas, objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas a cargo de la dependencia que establezca el Gobernador del Estado.

Las unidades administrativas de la Secretaría, contarán con los servidores públicos que se consideren necesarios para el cabal desempeño de sus atribuciones y que se autoricen en el presupuesto de egresos, los cuales tendrán a su cargo la atención y despacho de los asuntos que les instruye el titular de la unidad administrativa.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2018)

ARTÍCULO 4 BIS

Para el eficaz y debido cumplimiento de las disposiciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales administrados, generados o en poder de la Secretaría, contará con un Comité de Transparencia y una unidad de transparencia, los cuales se organizarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

La unidad de transparencia recaerá en la unidad administrativa que se determine en el presente instrumento.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 5

La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría corresponde al Secretario, el cual tendrá las atribuciones, facultades y obligaciones que le confieran la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y demás disposiciones aplicables, quien para su mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar sus facultades a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, salvo aquellas que por disposición de ley, tengan el carácter de no delegables, mediante los acuerdos correspondientes que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado.

(REFORMADO ESTE PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

ARTÍCULO 6 Corresponde al Secretario el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Conducir las relaciones que correspondan al Poder Ejecutivo del Estado con los otros Poderes del Estado, los ayuntamientos, los Poderes Federales y los de las demás Entidades Federativas;

  2. Vigilar la marcha general de la Administración Pública, para asegurar el cumplimiento de las instrucciones y criterios generales que hubieren sido dictados por el Ejecutivo del Estado;

  3. Presentar ante el Congreso del Estado las iniciativas de ley o decreto que suscriba el Gobernador;

  4. Autorizar y remitir a la Oficialía Mayor de Gobierno para su publicación en el Periódico Oficial del Estado las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, fe de erratas y demás disposiciones que deben regir en el Estado;

  5. Intervenir y ejercer las atribuciones que en materia electoral señalen las leyes al Ejecutivo del Estado o los convenios que al efecto se celebren;

  6. Expedir, negar, cancelar, suspender o revocar permisos o concesiones, previo acuerdo del Gobernador, que no estén asignados a otras Dependencias del Ejecutivo del Estado;

  7. Vigilar, en auxilio de las autoridades federales, que las publicaciones impresas, transmisiones de radio y televisión, películas y demás espectáculos públicos, se mantengan dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y moral pública, evitando que provoquen la comisión de delitos o perturben el orden público;

  8. ...

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