Reglamento Interno del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Los Cabos, B.C.S.

EstadoBaja California Sur
MunicipioCabos, Los
Aprobado por el H. VII Ayuntamiento de Los Cabos en,
Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día
Seis (6) de Febrero del año Dos mil uno (2001)
Quedando debidamente registrado en el cuerpo del Acta No. Cuarenta y Tres (43)
El C. Ing. Narciso Agúndez Montaño, Presidente Municipal del
Honorable VII Ayuntamiento Constitucional de Los Cabos,
Estado de Baja California Sur, México,
a sus Habitantes hace saber:
REGLAMENTO INTERNO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS, B.C.S.
T I T U L O P R I M E R O
DISPOSICIONES PRELIMINARES
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- El presente Reglamento tiene como objetivo regular la conducta interna, la
organización y el buen funcionamiento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el
sistema registral por medios electrónicos y manuales, así como las atribuciones, facultades y
obligaciones del titular y empleados responsables que participan en las funciones y labores de
la institución, de conformidad con el Capítulo Segundo de la Tercera Parte del Código Civil.
T I T U L O S E G U N D O
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO
CAPITULO I
Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio:
Art. 2º.- El Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es la institución municipal de
carácter público encargado de proporcionar la coordinación y funcionalidad de las actividades
registrables, para brindar un mejor servicio de seguridad jurídica, pública, en los actos y
contratos que conforme a la ley se inscriban en él.
Art. 3º.- El Registro Público de la Propiedad y del Comercio depende directamente de
Secretaría General del Ayuntamiento formando así parte del Municipio.
Art. 4º.- La Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio se encarga de dar
publicidad a los actos jurídicos que, según la ley, surtan efecto contra terceros y de
proporcionar un excelente servicio. Tendrá su residencia en la cabecera municipal y podrán
establecerse oficinas en las delegaciones.
CAPITULO II
Del Personal del Registro Público.
Art. 5º.- La Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, estará estructurada
para el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones de la siguiente
forma:
I.- El Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

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