Reglamento Interno de Regimen Disciplinario, Administrativo y Controversias Laborales, del Poder Judicial del Estado de Chiapas

REGLAMENTO INTERNO DE REGIMEN DISCIPLINARIO, ADMINISTRATIVO Y CONTROVERSIAS LABORALES, DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 9 de diciembre de 2009.

En Sesión Ordinaria de fecha 9 nueve de julio de 2009, dos mil nueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura, con fundamento en los artículos 57, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y 161, fracciones II y XXXV, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado, emitio un acuerdo que es del tenor siguiente:

Octagésimo Séptimo.- Se somete a consideración del Pleno el Proyecto del Reglamento Interno de Régimen Disciplinario, Administrativo y Controversias Laborales del Poder Judicial del Estado de Chiapas, para su análisis y aprobación en su caso.

En atención a lo anterior, previo análisis realizado El Pleno, por unanimidad de votos, Acuerda Tomar nota y aprobar el:

Reglamento Interno de Régimen Disciplinario, Administrativo y Controversias Laborales, del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 40
Artículo 1° El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para todos los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado, ya sea de base o de confianza, con las excepciones que establezca la Constitución Política del Estado.

Tiene por objeto establecer la normatividad que regulará la resolución de conflictos entre los Servidores Públicos y el Poder Judicial de la Entidad, además de las medidas disciplinarias y correctivas que procedan en la inobservancia de las obligaciones laborales; se expide con apoyo en los artículos, 161 fracción XXXV, y 174 del Código de Organización del Poder Judicial del Estado.

Artículo 2°

La Comisión de Disciplina tendrá competencia en la substanciación y decisión de los procedimientos que surjan con motivo a conflictos suscitados entre el Poder Judicial y los Servidores, únicamente en lo que respecta a cuestiones de carácter laboral, previstas por este Reglamento o el Código de Organización del Poder Judicial, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos ambos del Estado de Chiapas, derivados de las obligaciones de éstos, y que podrán consistir en demanda, denuncias o quejas respecto a la conducta de algún funcionario o trabajador, inconformidades que surjan con motivo de alguna decisión del titular de las áreas correspondientes que a juicio del trabajador, afecte sus derechos laborales o para inconformarse por una determinación del Pleno del Consejo que considere afectativa de esos derecho (sic).

La Comisión de Vigilancia tendrá competencia en la substanciación y dictamen de los procedimientos que se deriven de las faltas administrativas y del ejercicio de la función jurisdiccional previstas por este Reglamento o el Código de Organización del Poder Judicial del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, derivado de las obligaciones de éstos, y que podrán consistir en demandas, denuncias o quejas respecto a la conducta de algún funcionario o trabajador, pudiendo también derivar dichos procedimientos de manera oficiosa por las actas de visitas practicadas a las Salas o los Juzgados, así como de las actas administrativas, actas circunstanciadas o escritos elaborados por los titulares de las áreas jurisdiccionales o administrativas contra alguno o algunos de los Servidores Públicos, cuando se advierta de las mismas que estos han incurrido en alguna falta administrativa que amerite la intervención de (sic) Consejo.

Artículo 3° La Comisión de Disciplina se integrará con dos consejeros del Consejo de la Judicatura, designados por el Pleno y el Secretario Ejecutivo, quien hará las funciones de Secretario de Acuerdos para dar fe de las actuaciones de éstos.

La Comisión de Vigilancia se integrará con dos consejeros del Consejo de la Judicatura, designados por el Pleno, y el Magistrado Coordinador de Visitadores quien hará las funciones de Secretario de Acuerdos para dar fe de las actuaciones de éstos.

Artículo 4° La Comisión de Disciplina, coadyuvará en los términos de ley, con la comisión de vigilancia del propio Consejo, en las causas y en las condiciones que lo permita, para el adecuado desempeño de sus atribuciones.

Asimismo, podrá desempeñar sus funciones unida a la Comisión de Vigilancia, cuando las faltas administrativas y de carácter laboral se sumen a una falta en el ejercicio de la función jurisdiccional señaladas en el Libro Séptimo, Título Segundo, Capítulo I, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

Para efectos del párrafo inmediato anterior, se emitirá un solo dictamen que presentarán ambas comisiones, pudiendo sustanciar el procedimiento cualquiera de las dos comisiones a través del secretario correspondiente.

Artículo 5° Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a).- Consejo: Al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

b).- Pleno: Al Pleno del Consejo de la Judicatura.

c).- Comisión: A la Comisión de Disciplina o de Vigilancia.

d).- Consejeros: Los consejeros integrantes de las comisiones de disciplina o de vigilancia.

e).- Servidor Público: A los funcionarios y trabajadores del Poder Judicial del Estado, comprendiéndose a los Magistrados de las Salas Regionales Colegiadas, Salas Especializadas en Justicia para Adolescentes, los Jueces de Primera Instancia, Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes, Jueces de Paz y Conciliación, Jueces de Paz y Conciliación indígena, Jueces Municipales, Secretarios Auxiliares, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos, Secretarios Proyectistas, Actuarios, Defensores Sociales, personal directivo, personal administrativo y demás personal que desempeñe distintas funciones, cuya relación contractual se relacione con el Consejo.

f).- Secretario: Al Secretario de Acuerdos de las comisiones.

g).- Responsabilidad: Obligación o conducta de una persona cuya acción u omisión puede ser reprochada administrativamente por inobservar el marco normativo de sus deberes.

h).- Responsable: La persona en lo individual obligada a responder por una conducta que amerite una sanción.

i).- Faltas: Las acciones u omisiones contrarias a este reglamento, al Código de Organización, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, y demás disposiciones relacionadas; que realicen los Servidores Públicos del Poder Judicial, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

j).- Sanción: Castigo que impone el Consejo de la Judicatura u otras autoridades administrativas, a los Servidores Públicos que incurran en oposición o infracción a los ordenamientos jurídicos relacionados con su función y los demás cuya observancia resulta obligatoria, pudiendo consistir en multa, suspensión, destitución, inhabilitación, cambio de adscripción, amonestación y apercibimiento.

k).- Correctivo disciplinario: Llamado de atención o advertencia que se impone a los Servidores Públicos del Poder Judicial por infracciones que no sean constitutivas de delito y que pueden derivar en amonestación o apercibimiento.

l).- Amonestación: Consistente en una exhortación por escrito, hecha al Servidor Público para que no se repita una conducta ajena al buen orden y a la disciplina regulada por la ley o los reglamentos.

m).- Apercibimiento: Advertencia o conminación que el Superior Jerárquico hace a una persona determinada por escrito, sobre las consecuencias desfavorables que podrá acarrearle una actitud contraria a la normatividad del Poder Judicial.

n).- Funcionario: Servidor Público con funciones de titularidad y dirección de un área jurisdiccional o administrativa.

o).- Servidor Público: Personal con funciones propias, subordinadas a los titulares de las áreas jurisdiccionales o administrativas.

Título Segundo Artículos 6 a 16

Del Régimen Administrativo y Jurisdiccional

Capítulo I Artículos 6 a 10

De las Faltas en el Ejercicio de la Función Administrativa y Jurisdiccional

Artículo 6° Los Magistrados, los Jueces y demás Servidores Públicos del Poder Judicial, son responsables de las faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedarán por ello sujetos al procedimiento y a las sanciones que determinen las leyes.
Artículo 7° Se considerarán como faltas de los Presidentes de las Salas y Magistrados componentes de aquéllas, en sus respectivos casos, las que tienen ese carácter, conforme a las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 8°, del presente ordenamiento y, además, las siguientes:
  1. Faltar a las sesiones de (sic) Pleno sin causa justificada;

  2. Desintegrar sin motivo justificado el quórum en los Plenos, o audiencias, una vez comenzadas;

  3. Intervenir en el nombramiento del personal de los Juzgados o influir para que ese nombramiento recaiga en persona determinada.

Si la falta se cometiere por alguna Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por no dictar resoluciones dentro del término legal, sólo será responsable el Magistrado ponente cuando no presentare oportunamente el proyecto respectivo a la consideración de los demás Magistrados; y éstos últimos serán responsables si, habiéndose presentado la ponencia correspondiente, no concurrieren a la discusión del negocio o no lo votan dentro de los plazos legales.

Artículo 8° Son faltas de los Jueces:
  1. No dictar, sin...

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