Reglamento Interno de la Procuraduria de la Defensa del Trabajo del Estado de Baja California Sur

REGLAMENTO INTERNO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PUBLICADO EN EL B.O. DE 20 DE JULIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 20 DE JULIO DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el viernes 22 de agosto de 1997.

GUILLERMO MERCADO ROMERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 79 FRACCIÓN XXXIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4, 8 Y 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA ENTIDAD Y;

CONSIDERANDO.

Que en consecuencia, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
ARTICULO 1 La Procuraduría de la Defensa del Trabajo es un organismo desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno a través de la Dirección del Trabajo y Previsión Social y tendrá, en el ámbito de sus facultades, las siguientes funciones:
  1. Representar o asesorar a los trabajadores y sus sindicatos siempre que lo soliciten ante cualquier autoridad, resolver sus consultas jurídicas y representarlos en todos los conflictos que se relacionen con la aplicación de normas de trabajo o se deriven de las mismas relaciones;

  2. Prevenir y denunciar ante cualquier autoridad la violación de las normas laborales. Para este aspecto la Procuraduría hará valer las instancias, recursos o trámites que sean necesarios a fin de hacer respetar el derecho de los trabajadores;

  3. Denunciar en la vía administrativa o jurisdiccional la falta o retención de pago de los salarios mínimos o del reparto de utilidades, interponiendo, recursos o gestiones encaminadas a subsanar dichas omisiones;

  4. Denunciar al pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje los criterios contradictorios en que hayan incurrido las Juntas Especiales al pronunciar sus laudos, exhortándolo a unificar el sentido de dichas decisiones para que haya congruencia entre ellas;

  5. Denunciar ante el Presidente de la Junta local de Conciliación y Arbitraje, así como ante el pleno de la misma el incumplimiento de los deberes de los funcionarios encargados de impartir la justicia laboral, para que aquellos procedan con apego a derecho;

  6. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacerlas constar en actas autorizadas, que tendrán valor probatorio y pleno;

  7. Coordinar sus funciones con todas las autoridades laborales del Estado, a efecto de establecer criterios comunes para la defensa eficaz de los derechos de los trabajadores. Con ese objeto podrá celebrar convenios con dichas dependencias, respetando en cada caso sus respectivas esferas de competencia; y

  8. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato.

ARTICULO 2 las autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, los datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones.
CAPITULO II Artículos 3 a 6

De los Órganos de la Procuraduría

ARTICULO 3 La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará de la siguiente forma:

Un Procurador General de la Defensa del Trabajo; los Procuradores Auxiliares que sean necesarios, los cuales estarán acreditados ante las diversas autoridades jurisdiccionales y administrativas; así como el personal técnico administrativo para el mejor desempeño de sus actividades y el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 4 La Procuraduría General de la Defensa del Trabajo y sus Procuradurías Auxiliares que trata el artículo anterior del presente reglamento, estarán ubicados de la siguiente manera:
  1. Procuraduría General de la Defensa del Trabajo, con domicilio en la Ciudad de La Paz, y con competencia territorial en todo el Estado;

  2. Procuraduría Auxiliar de la Defensa del Trabajo con competencia en el Municipio de La Paz;

  3. Procuraduría Auxiliar de la Defensa del Trabajo con competencia en el Municipio de Los Cabos;

  4. Procuraduría Auxiliar de la Defensa del...

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