Reglamento Interno del Patronato para la Organizacion de Ferias y Exposiciones del Estado de Tamaulipas

REGLAMENTO INTERNO DEL PATRONATO PARA LA ORGANIZACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 10 de abril de 1996.

Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General".

MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los Artículos 91 fracción V de la Constitución Política Local; 11o. y 34o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y

C O N S I D E R A N D O.

Estimando justificado lo anterior y sobre la base de interés colectivo, he tenido a bien expedido (sic) el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL PATRONATO PARA LA ORGANIZACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
ARTICULO 1o Las presentes disposiciones son de orden público, y reglamentarias del Decreto del Ejecutivo Estatal mediante el cual se creó el Patronato para la Organización de Ferias y Exposiciones del Estado de Tamaulipas.
ARTICULO 2o Cuando en este Reglamento se haga referencia al Patronato, se entenderá que se trata del Patronato para la Organización de Ferias y Exposiciones del Estado de Tamaulipas; cuando se aluda a los Comités, será a los Patronatos o Comités Municipales que para el mismo efecto se constituyan.
ARTICULO 3o

El Patronato tiene por objeto coordinar, promover y difundir las actividades de carácter comercial, industrial, agrícolas, ganaderas, culturales, mineras, artesanales y turísticas, a través de la organización de Ferias, Exposiciones y eventos en los que se den a conocer los adelantos o aportaciones Tecnológicas en los diferentes sectores de la economía, tanto del Estado como de otras Regiones del País.

ARTICULO 4o El Patronato ejercerá sus atribuciones en el ámbito territorial del Estado, siendo su función impulsar, organizar, administrar y vigilar las Ferias, Exposiciones y eventos que se realicen en la Entidad.

El Patronato promoverá la integración de organismos similares en los Municipios, los que, con sus propios recursos y con la asesoría técnica del Patronato, coadyuvarán en el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento.

ARTICULO 5o Los Comités que se constituyan en el Estado para la realización de actividades previstas en el presente Reglamento, deberán contar con la autorización del Patronato y actuarán bajo su coordinación.
CAPITULO II Artículos 6 a 12

DE LA INTEGRACION Y FUNCIONES

ARTICULO 6o El Patronato estará integrado por un Presidente que será designado por el Gobernador del Estado; un Secretario y un Tesorero, que se elegirán de entre los representantes de los organismos de los sectores no gubernamentales

El resto de los representantes de los organismos que participan tendrá el carácter de vocales, los cuales durarán en su cargo dos años.

ARTICULO 7o Para los efectos del presente Reglamento, estarán representados dentro del Patronato los siguientes organismos:
  1. Cámara Nacional de Comercio.

  2. Cámara Nacional de la Industria de la Construcción.

  3. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.

  4. Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados.

  5. Centro Bancario.

  6. Un representante de la Presidencia Municipal.

  7. Asociación de Charros.

  8. Un representante de espectáculos.

  9. Un representante de la Unión Ganadera Regional de Tamaulipas.

Por cada miembro propietario deberá designarse un suplente. Los organismos anteriores comunicarán el nombre de la persona que...

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