Reglamento Interno del Parque Regional de Colima

REGLAMENTO INTERNO DEL PARQUE REGIONAL DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 14 de septiembre de 1985.

GRISELDA ALVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado, en uso de la facultad que me otorga la Fracción III del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado, formulo el siguiente

REGLAMENTO INTERNO DEL PARQUE REGIONAL DE COLIMA.

CAPITULO I Artículos 1 a 7

DE LA ADMINISTRACION.

ARTICULO 1 El Gobierno del Estado entrega al Pueblo de Colima el "Parque Regional de Colima", reservándose su administración, mantenimiento, vigilancia y buen uso.
ARTICULO 2 Los servicios que proporcione el "Parque", son los siguientes:
  1. Aseo, recolección, transporte y aprovechamiento de basura.

  2. Alumbramiento público.

  3. Construcción y mantenimiento de andadores, estacionamiento para vehículos, áreas verdes, jardines, albercas, lago, pesca, zoológico, restaurantes, juegos infantiles, museo y todos los demás que se consideren necesarios y convenientes para la sana formación y recreación individual y familiar.

ARTICULO 3 Los servicios podrán concesionarse a particulares cuando no se lesione el interés público o social, prefiriendo en igualdad de circunstancias a los vecinos de la Ciudad de Colima, previa autorización del o de la Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
ARTICULO 4 El Gobierno del Estado solventará los gastos que demande el funcionamiento del "Parque", los cuales serán considerados en los siguientes renglones:

a).- Sueldos y salarios.

b).- Mantenimiento.

c).- Promoción.

d).- Equipo y material deportivo.

e).- Equipo y material de oficina.

f).- Utilería en general.

El Administrador deberá proceder a formular el Presupuesto de Egresos del "Parque", ajustándose a los renglones antes mencionados, el cual deberá ser presentado al Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

ARTICULO 5 Los ingresos podrán ser considerados por los siguientes conceptos:

a).- Entrada general al "Parque" o a sus instalaciones especiales.

b).- Entrad a eventos especiales.

c).- Por concesiones otorgadas.

d).- Otros no incluídos.

ARTICULO 6 El Administrador deberá formular cada ocho días los cortes de caja, entregando de inmediato los ingresos a la Tesorería General del Estado.
ARTICULO 7 La designación del Administrador y el personal necesario para la vigilancia y mantenimiento del "Parque" será hecha directamente por el o la Titular del Poder Ejecutivo Estatal

En cualquier caso, el Administrador y los empleados que manejen fondos monetarios, serán considerados como empleados de confianza y los demás empleados podrán adquirir la categoría de base hasta después de 6 meses a partir de su ingreso de acuerdo con la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus Municipios.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 22

DE LA SEGURIDAD Y ECOLOGIA.

ARTICULO 8 La seguridad del "Parque", de sus instalaciones y bienes que le pertenezcan, así como la de sus usuarios, estará a cargo de la Policía Preventiva de la Ciudad de Colima.
ARTICULO 9 Las autoridades del "Parque" deberán cuidar y conservar en buen estado toda la flora, debiendo tener alrededor de cada árbol una zona libre de cualquier tipo de material que impida la filtración de agua y abonos.
ARTICULO 10 Las autoridades del "Parque" deberán cosechar y recoger la fruta que proporcionen los árboles, evitando su acumulación en el suelo, pudiendo comercializarla dentro del "Parque"

Los ingresos que por ese motivo se tengan, deberán depositarse en la...

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