Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, México.

Miércoles 22 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 113
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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TULTITLÁN,
ESTADO DE MÉXICO
Al margen una leyenda que dice: Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, México y logotipo de APAST Tultitlán 2022-2024.
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, MÉXICO.
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
TULTITLÁN, MÉXICO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de interés público, observancia general y de carácter obligatorio en todo el
Municipio de Tultitlán y tiene por objeto:
I. Regular la organización, administración, funcionamiento, atribuciones y facultades del personal del Organismo
Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
Municipio de Tultitlán, México, siendo de observancia obligatoria para las y los servidores públicos que lo integran;
II. Proveer la aplicación de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, el Código Administrativo del
Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Código Financiero del
Estado de México y Municipios, la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal
que corresponda, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, sus reglamentos,
normas y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
III. Regular la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento, y tratamiento de aguas
residuales, su reúso y la disposición final de sus productos resultantes;
IV. Regular el uso de la red de alcantarillado sanitario en las descargas de aguas residuales distintas a las de uso
doméstico;
V. Regular las facultades de verificación, inspección, vigilancia, supervisión, revisión, determinación, cobro y sanción,
respecto a omisiones, infracciones e incumplimiento de obligaciones relativas a los servicios de agua potable,
alcantarillado, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, su reúso y la disposición final de sus productos
resultantes, así como de las contribuciones, aprovechamientos, conceptos de incorporación, aportaciones,
contraprestaciones, sanciones administrativas, multas, cuotas, tasas y/o tarifas causadas por la prestación de los
servicios al usuario.
Artículo 2.- Este Reglamento interno de Organización y Funcionamiento entrará en vigor, a partir de la fecha de su
publicación como lo establece la Ley y los preceptos en él establecidos, deberán ser observados por las y los
servidores públicos de confianza, eventuales y de base que laboren en el Organismo Público Descentralizado para la
Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, México.
Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Administración. - Conjunto de unidades administrativas con las que se cumplen las tareas que corresponden al
Organismo;
II. Bando. - Bando Municipal de Tultitlán, Estado de México, vigente;
III. Consejo Directivo: Autoridad Máxima y Órgano Municipal de decisión administrativa;
IV. Código Financiero. - El Código Financiero del Estado de México y Municipios;
V. Código de Procedimientos Administrativos. - El Código de Procedimientos Administrativos del Estado de
México;
VI. DAS o SICFAT .- Sistema informático administrativo, comercial y de facturación del Organismo;
VII. ISSEMYM.- Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;
VIII. Ley de Responsabilidades. - Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
IX. Ley del Agua. - Ley del Agua para el Estado de México y Municipios;
X. Ley laboral. - Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
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XI. Municipio. - Municipio de Tultitlán, Estado de México;
XII. NOM.- Normas Oficiales Mexicanas;
XIII. OIC.- Órgano Interno de Control;
XIV. Organismo o APAST.- Al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, México;
XV. OSFEM.- Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XVI. PAE.- Procedimiento Administrativo de Ejecución;
XVII. PbRM .- Presupuesto Basado en Resultados Municipal;
XVIII. Reglamento. - Al Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Organismo Público Descentralizado
para la Prestación de los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento del M unicipio de Tultitlán,
México;
XIX. Restricción. - La acción de limitar temporalmente los servicios al usuario por falta de cumplimiento de sus
obligaciones o por otras causas previstas en la Ley del Agua;
XX. Servicios. - Los servicios públicos que presta el Organismo (agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, y
tratamiento de aguas residuales, su reusó y la disposición final de sus productos resultantes);
XXI. Servidor público. - Toda persona física que preste sus servicios en forma subordinada al Organismo, mediante el
pago de un sueldo;
XXII. Unidades Administrativas.- Todas las Gerencias, Coordinaciones y Departamentos contemplados en el
Organigrama del Organismo;
XXIII. Zona Centro, Sur y Oriente. - Es la Zona que comprende las regiones señaladas en el Bando Municipal de
Tultitlán vigente en lo relativo a la división poligonal del territorio Municipal.
Artículo 4.- Es obligación de las y los servidores públicos al servicio del Organismo, enterarse de las disposiciones
contenidas en este Reglamento, ya que, en ningún caso de controversia, podrán argumentar en su defensa,
ignorancia o desconocimiento de los preceptos que lo integran.
Artículo 5.- Las y los servidores públicos del Organismo además de las atribuciones señaladas en el presente reglamento,
tendrán las funciones, obligaciones y atribuciones contenidas en los diversos ordenamientos legales, reglamentos,
manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que regulen el funcionamiento del Organismo, y serán
responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia.
Artículo 6.- Las relaciones de trabajo entre el Organismo y su personal estarán reguladas por la Ley Federal del Trabajo,
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, convenios sindicales en su caso, el presente
Reglamento y demás disposiciones legales o administrativas aplicables.
Artículo 7.- El Organismo forma parte de la Administración Pública Descentralizada del Municipio de Tultitlán, México, es
competente para prestar el servicio de suministro, mantenimiento, conservación y operación de agua potable,
drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y será responsable de vigilar, organizar, administrar,
conocer y tramitar los asuntos relacionados con la prestación de estos servicios dentro de los límites territoriales del
Municipio de Tultitlán, Estado de México, con las facultades y atribuciones que le confieren expresamente la Ley del
Agua para el Estado de México y Municipios, su Reglamento, el Código Financiero, el presente Reglamento,
circulares y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 8.- El Organismo tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, así como, autonomía técnica y administrativa en el
manejo de sus r ecursos, pudiendo ejercer los actos de autoridad que le señalan la Ley del Agua para el Estado de
México y Municipios, su Reglamento, el acuerdo de Cabildo y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 9.- La Administración del Organismo está a cargo de:
I. Consejo Directivo; y
II. Dirección General;
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 10.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad dentro del Organismo Público APAST ya que se trata del
Órgano Municipal de decisión administrativa y se auxiliará de la Dirección General y de las Unidades Administrativas
que en cada caso apruebe el propio Consejo Directivo a propuesta de la Dirección General.
La administración del Organismo está a cargo del Consejo Directivo y de la Dirección General.
Artículo 11.- El Consejo Directivo del Organismo está integrado de la siguiente forma:
I. Un Presidente o Presidenta, quien será el Presidente o Presidenta Municipal Constitucional de Tultitlán, Estado de
xico, o bien, quien él o ella designe;
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II. Un Secretario o Secretaria Técnica, quien será el Titular de la Dirección General del Organismo;
III. Un representante del H. Ayuntamiento;
IV. Un representante de la Comisión del Agua del Estado de México;
V. Un Comisario o Comisaria designado por el Cabildo a propuesta del Consejo Directivo;
VI. Tres vocales ajenos a la Administración M unicipal, con mayor representatividad y designados por el H.
Ayuntamiento a propuesta del Presidente o Presidenta Municipal, de entre los propuestos por las organizaciones
vecinales, comerciales, industriales, o de otro tipo, que sean los usuarios.
Los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la o el titular de la secretaria
técnica y la o el Comisario, el o la representante de la Comisión del Agua del Estado de M éxico que solo tendrá
derecho a voz. En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto de calidad, debiendo fundamentar y
motivar el sentido de su opinión, a efecto de que sea incluida en el acta correspondiente.
El cargo de miembro del Consejo Directivo será honorífico.
Se podrá invitar a las Sesiones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto, a representantes de las dependencias
y entidades Federales o Estatales, así como, del H. Ayuntamiento cuando se trate de algún asunto de su
competencia y a representantes de las y los usuarios cuando lo determine el Consejo Directivo.
Artículo 12.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
I. Autorizar y crear Unidades Administrativas del Organismo, a propuesta de la o el titular de la Dirección General;
II. Validar y en su caso autorizar las políticas, normas, criterios técnicos de organización y administración que orienten
las actividades del Organismo, así como aprobar manuales y la estructura administrativa;
III. Revisar y aprobar los programas de trabajo, el presupuesto general del Organismo y en su caso los estados
financieros y balances, así como los informes trimestrales o mensuales y la cuenta pública anual del ejercicio;
IV. Administrar el Organismo con la o el titular de la Dirección General, a quien supervisará junto a las y los titulares de
las Unidades Administrativas y los sujetará a sus acuerdos;
V. Proponer al Comisario o Comisaria para su designación por cabildo;
VI. Aprobar a las y los suplentes de los integrantes del Consejo Directivo, excepto al representante de la Comisión del
Agua del Estado de México;
VII. Sesionar para el establecimiento de acuerdos y la toma de decisiones administrativas respecto al Organismo;
VIII. Constituirse y sesionar ante la presencia de la o el titular de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo;
IX. Aprobar el orden del día de las sesiones;
X. Asistirse de asesores, a fin de allegarse de información necesaria sobre la materia de los asuntos que se traten en
sesión;
XI. Aprobar el anteproyecto y proyecto definitivo del presupuesto de ingresos y egresos, así como, los programas de
trabajo y financiamiento, en los plazos establecidos conforme a la normatividad aplicable;
XII. Requerir informes al titular de la Dirección General respecto a las actividades realizadas por el Organismo;
XIII. Autorizar la sesión de bienes del Organismo, previo desahogo del procedimiento legalmente dispuesto;
XIV. En su caso autorizar al titular de la Dirección General la celebración de contratos y convenios con las autoridades
federales, estatales y municipales, organizaciones públicas o privadas y/o particulares;
XV. Autorizar al titular de la Dirección General la contratación de servicios y de créditos para el Organismo, previa
autorización del consejo en cuanto a los montos autorizados;
XVI. Aprobar las modificaciones propuestas a la estructura administrativa, la reglamentación interna, los instructivos de
labores y en general todas las disposiciones relacionadas con la organización del mismo;
XVII. Autorizar actos de dominio en los inmuebles del Organismo;
XVIII. Aprobar al titular de la Dirección General la delegación de facultades, atribuciones y funciones, generales o
específicas, hacia los titulares de las unidades administrativas;
XIX. Aprobar al titular de la Dirección General la atracción de facultades, atribuciones o funciones generales o específicas,
delegadas o conferidas con anterioridad a los titulares de las Unidades Administrativas;
XX. Conferir atribuciones, facultades y funciones específicas a las y los titulares de las Unidades Administrativas;
XXI. Solicitar al titular de la Dirección General y a las y los titulares de las Unidades Administrativas, dictámenes,
opiniones, reportes, informes, documentos o información, respecto al ámbito de su competencia, los cuales se
deberán remitir en el marco de la normatividad y con las evidencias respectivas;
XXII. Acordar para ejecución por el titular de la Dirección General, las políticas y lineamientos para la administración de los
recursos humanos, materiales y financieros del Organismo;
XXIII. Aprobar para las y los titulares de las Unidades Administrativas, la delegación de facultades, atribuciones o
funciones, generales o específicas hacia las personas servidoras públicas subalternas;
XXIV. Aprobar para las y los titulares de las Unidades Administrativas, la atracción de facultades, atribuciones o funciones,
generales o específicas, delegadas o conferidas con anterioridad a las personas servidoras públicas subalternas;
XXV. Autorizar proyectos y convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas;
XXVI. Autorizar la cancelación de cuentas incobrables;

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