Reglamento Interno del Instituto de Reintegracion Social Rafael Nieto

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE REINTEGRACION SOCIAL RAFAEL NIETO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 14 DE OCTUBRE DE 2008.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial de San Luis Potosí, el martes 9 de septiembre de 2003.

FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 80 FRACCIONES I Y II, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO, ASI COMO EN LOS ARTICULOS 11 y 12 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EXPIDO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE REINTEGRACION SOCIAL RAFAEL NIETO

EXPOSICION DE MOTIVOS

Que el Decreto citado, crea dos órganos de gobierno que normaran las funciones de las áreas del Instituto, dando cumplimiento con esto a lo que establecen el artículos 58 Y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, siendo estos la Junta de Gobierno y el Director General, correspondiéndole a la primera aprobar el Reglamento Interno de acuerdo a la estructura organizacional que se haya adoptado con el propósito de que éste norme las funciones de cada una de las áreas. Una Vez que el Órgano Colegiado del Instituto ha elaborado y aprobado el Reglamento Interior que normará las funciones del mismo, lo ha sometido a la consideración del Gobernador Constitucional del Estado para que en los términos del artículo 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado expida el mismo y cumpla con la formalidad que esta última norma impone

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
CAPITULO I Artículos 1 a 3
ARTICULO 1° El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Instituto de Reintegración Social Rafael Nieto, determina las facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno, Director General y personal del Instituto.
ARTICULO 2°

El Instituto de Reintegración Social Rafael Nieto, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica Y patrimonio propios, y que tiene por objeto asistir socialmente a las niños abandonados, desamparados, maltratados, víctimas de abuso o aquellos cuyos padres o tutores no estén en posibilidades económicas, sociales y morales de proporcionales la manutención necesaria, brindando dos modalidades de atención: la Escolarizada con apoyo Nutricional exclusivamente y la de internado para Atención Integral Especializada a menores de 6 a 12 años de edad que no presenten discapacidades o sean farmacodependientes.

Para los efectos del presente reglamento cuando se haga mención al Instituto, se referirá al Instituto de Reintegración Social Rafael Nieto.

ARTICULO 3° El Instituto desarrollará sus tareas de acuerdo a las políticas y modelos que en materia de Asistencia Social y para el albergue de menores de termine el Sistema Nacional y Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 4° Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto contará con los siguientes:

l.- Órganos Superiores:

a) Junta de Gobierno

b) Director General

  1. Areas:

a) Administrativa

b) Académica

c) Psicológica

d) Médica

e) Trabajo Social

f) Prefectura

ARTICULO 5° La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto, se integrará por siete miembros propietarios y sus respectivos suplentes y se integrará de la forma siguiente.

La Junta de Gobierno estará integrada por:

  1. Presidente.- Que será el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí.

  2. Secretario.- Que será el Secretario de Educación de Gobierno del Estado.

  3. Primer Vocal.- Que será el Secretario de Planeación del Desarrollo.

  4. Segundo Vocal.- Que será el Secretario de Desarrollo Social y Regional.

  5. Tercer Vocal.- Que será el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

  6. Cuarto Vocal.- Procurador de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia en el Estado.

Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos y no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.

CAPITULO III Artículo 6

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 6° Con independencia de las facultades y obligaciones conferidas en el artículo 8 del decreto administrativo que crea al Instituto de Reintegración Social "Rafael Nieto", la Junta de Gobierno tiene además las siguientes.
  1. Conocer del nombramiento de los jefes de área;

  2. Administrar el patrimonio de la institución, por conducto del Director de la Institución;

  3. Fijar las bases para la inclusión y exclusión de menores en el Instituto;

  4. Conocer de los menores entregados en adopción;

  5. Conocer los casos de los menores cuando estos lo ameriten; y

  6. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

CAPITULO IV Artículos 7 a 9

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 7° Son Facultades del Presidente de la Junta de Gobierno:
  1. Expedir el nombramiento del Director General del Instituto previa designación de la Junta de Gobierno;

  2. Remover al Director General del Instituto por determinación previa de la Junta de Gobierno;

  3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la Junta de Gobierno;

  4. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y emitir el voto de calidad en caso de empate;

  5. Delegar funciones al Director General del Instituto para la mejor administración y funcionamiento del mismo;

  6. Autorizar, los acuerdos, documentos, así como los escritos en que tenga ingerencia (sic) la Junta de Gobierno; y

  7. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

ARTICULO 8° Son Facultades y Obligaciones del Secretario:
  1. Suplirlas ausencias temporales del presidente;

  2. Informar a la Junta de Gobierno del cumplimiento de sus acuerdos;

  3. Asumir el carácter de Secretario de Actas en las sesiones de la Junta de Gobierno;

  4. Desempeñar las funciones que le encomiende la Junta de Gobierno;

  5. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta de Gobierno; y

  6. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

ARTICULO 9° Los vocales de la Junta de Gobierno, tendrán las obligaciones siguientes:
  1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta de Gobierno;

  2. Cumplir con las funciones que le sean encomendadas; y

  3. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

CAPITULO V Artículos 10 y 11

DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 10 Las sesiones de la Junta de Gobierno serán en tos términos siguientes:
  1. Sesionar en forma ordinaria bimestralmente, sin demérito de las sesiones extraordinarias que en cualquier tiempo resultaren necesarias;

  2. Los acuerdos y decisiones de la Junta de Gobierno, serán tomados por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente de la misma tendrá voto de calidad;

  3. Las convocatorias se expedirán por escrito con tres días de anticipación acompañada por la orden del día.

ARTICULO 11 El Contralor Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, asistirá a las sesiones de la Junta...

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