Reglamento Interno del Instituto Nayarita para el Desarrollo Sustentable
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO NAYARITA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 23 de enero de 2002.
La Junta de Gobierno del Instituto Nayarita para el Desarrollo Sustentable; en uso de la facultad que le confiere el artículo 8°, fracción VII, del Decreto Administrativo que establece la integración, funcionamiento, objeto y facultades del Instituto Nayarita para el Desarrollo Sustentable, publicado el 21 de julio del 2001, y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO NAYARITA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Instituto: Instituto Nayarita para el Desarrollo Sustentable.
Ley: Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit.
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Dirección General;
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Dirección de Planeación Ambiental;
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Dirección de Recursos Naturales;
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Dirección de Inspección y Vigilancia Ambiental;
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Dirección de Monitoreo del Desarrollo;
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Coordinación Administrativa;
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Departamento de Información Ambiental y Ordenamiento Ecológico;
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Departamento de Normatividad.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL
El estudio, planeación, tramite y resolución de los asuntos que son competencia del Instituto, así como su representación, corresponden originalmente al Director General, quien para su mejor atención y despacho podrá delegar sus facultades en los Servidores Públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de la Ley o de este Reglamento, deban ser ejercidas en forma directa por el.
El Director General tiene además de las facultades y obligaciones comprendidas en el Decreto Administrativo que establece la integración, funcionamiento, objeto y facultades del Instituto, las siguientes:
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Elaborar los manuales de organización, procedimiento y de servicio al público, que sean necesarios para el mejor desempeño de los objetivos del Instituto;
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Realizar y coordinar eventos especiales en materia de medio ambiente que realice el Instituto;
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Dirigir y encomendar los estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
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Suscribir títulos de crédito, que sean indispensables para el mejor funcionamiento del Instituto;
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Dirigir las actividades y funciones técnicas, administrativas y financieras atribuidas al Instituto;
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Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de medio ambiente;
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Elaborar y supervisar las medidas y acciones que sirvan para prevenir, restaurar, remediar o mitigar la contaminación en suelo, atmósfera y agua, generada por la industria, población, actividades agropecuarias y fuentes de energía general;
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