Reglamento Interno del Instituto Nayarita para el Desarrollo Sustentable

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO NAYARITA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 23 de enero de 2002.

La Junta de Gobierno del Instituto Nayarita para el Desarrollo Sustentable; en uso de la facultad que le confiere el artículo 8°, fracción VII, del Decreto Administrativo que establece la integración, funcionamiento, objeto y facultades del Instituto Nayarita para el Desarrollo Sustentable, publicado el 21 de julio del 2001, y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO NAYARITA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 1 El presente reglamento, tiene por objeto determinar las atribuciones de las Unidades Administrativas que integran al Instituto Nayarita para el Desarrollo Sustentable y establecer las bases para su mejor funcionamiento.
Artículo 2 Para efecto de este reglamento se entenderá por:

Instituto: Instituto Nayarita para el Desarrollo Sustentable.

Ley: Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit.

Artículo 3 El Instituto tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le asigna la Ley, su decreto de creación, los reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia, en el ámbito de su competencia.
Artículo 4 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y evaluación, el Instituto contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección General;

  2. Dirección de Planeación Ambiental;

  3. Dirección de Recursos Naturales;

  4. Dirección de Inspección y Vigilancia Ambiental;

  5. Dirección de Monitoreo del Desarrollo;

  6. Coordinación Administrativa;

  7. Departamento de Información Ambiental y Ordenamiento Ecológico;

  8. Departamento de Normatividad.

Artículo 5 El Instituto y sus unidades administrativas conducirán sus actividades en forma programada con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo del Instituto.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 6

El estudio, planeación, tramite y resolución de los asuntos que son competencia del Instituto, así como su representación, corresponden originalmente al Director General, quien para su mejor atención y despacho podrá delegar sus facultades en los Servidores Públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de la Ley o de este Reglamento, deban ser ejercidas en forma directa por el.

El Director General tiene además de las facultades y obligaciones comprendidas en el Decreto Administrativo que establece la integración, funcionamiento, objeto y facultades del Instituto, las siguientes:

  1. Elaborar los manuales de organización, procedimiento y de servicio al público, que sean necesarios para el mejor desempeño de los objetivos del Instituto;

  2. Realizar y coordinar eventos especiales en materia de medio ambiente que realice el Instituto;

  3. Dirigir y encomendar los estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

  4. Suscribir títulos de crédito, que sean indispensables para el mejor funcionamiento del Instituto;

  5. Dirigir las actividades y funciones técnicas, administrativas y financieras atribuidas al Instituto;

  6. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de medio ambiente;

  7. Elaborar y supervisar las medidas y acciones que sirvan para prevenir, restaurar, remediar o mitigar la contaminación en suelo, atmósfera y agua, generada por la industria, población, actividades agropecuarias y fuentes de energía general;

  8. ...

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