Reglamento Interno del Instituto Estatal de Investigacion y Posgrado en Educacion

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO ESTATAL DE INVESTIGACION Y POSGRADO EN EDUCACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 2 de agosto de 2003.

Poder Ejecutivo del Estado

Secretaría de Educación Pública

CONTENIDO

PROEMIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRIMERO DEL INSTITUTO ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO EN EDUCACIÓN.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA
TÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN, UNIDADES DE APOYO, EXTENSIONES DEL INSTITUTO Y CUERPO COLEGIADO.
CAPÍTULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO II DEL DIRECTOR
CAPÍTULO III DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO IV DE LA UNIDAD DE DIFUSIÓN Y EXTENSIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO V DE LAS EXTENSIONES DEL INSTITUTO
CAPÍTULO VI DEL CUERPO COLEGIADO. CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO
TÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS COORDINACIONES ACADÉMICA, DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO I FACULTADES GENERALES
CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
TÍTULO CUARTO DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS.
CAPÍTULO I DE LOS SUPLENTES
TRANSITORIOS

INSTITUTO ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO EN EDUCACIÓN

REGLAMENTO INTERNO

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

LIC. FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 80 FRACCIONES I, II Y III, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; ASÍ COMO LOS ARTICULOS 11 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO EN EDUCACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme a lo anterior, en el presente reglamento se establecen las líneas generales respecto a las disposiciones y estructura organizacional de la dirección, sus unidades de apoyo, cuerpo colegiado y extensiones; y de las coordinaciones: académica, de investigación y administrativa.

TITULO PRIMERO

DEL INSTITUTO ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO EN EDUCACIÓN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1° El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos generales de gestión institucional que permitan regular la organización y el funcionamiento del Instituto.
Artículo 2° Para efectos de aplicación del presente reglamento se entiende por:

Gobernador.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Secretaría de Educación.- La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado.

Instituto.- El Instituto Estatal de Investigación y Posgrado en Educación.

Secretario.- El Secretario de Educación del Gobierno del Estado.

Director.- El Director del Instituto Estatal de Investigación y Posgrado en Educación.

Artículo 3° El Instituto como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación, tiene a su cargo los asuntos que expresamente le encomiendan el Decreto Administrativo de su creación, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador y del Secretario.
Artículo 4° El Instituto tiene sus oficinas centrales en la ciudad de San Luis Potosí, S

L. P. y realizará su plan de desarrollo institucional y los programas anuales de trabajo conforme a sus atribuciones, objetivos y metas del Programa Estatal de Desarrollo Educativo y en base a las políticas y prioridades que en materia de educación establezca el Gobernador.

CAPITULO II Artículo 5

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 5° Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto contará con las siguientes unidades académicas y administrativas:
  1. Dirección

    1. Unidades de Apoyo:

      1. Planeación y Evaluación.

      2. Difusión y Extensión Educativa.

    2. Extensiones:

      1. San Luis Potosí, S. L. P.

      2. Ciudad Valles S. L. P.

      3. Tamazunchale S. L. P.

      4. Rioverde S. L. P.

      5. Cedral S. L. P.

    3. Cuerpo Colegiado:

      1. Consejo Técnico Consultivo.

  2. Coordinaciones:

    1. Coordinación Académica.

      1. Academias.

      2. Apoyo Técnico

      3. Control Escolar

    2. Coordinación de Investigación Educativa.

      1. Proyectos.

      2. Diseño curricular.

      4 (sic). Edición.

    3. Coordinación Administrativa.

      1. Recursos Humanos y Financieros.

      2. Recursos Técnicos y materiales.

      3. Servicios Educativos.

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 11

DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN, UNIDADES DE APOYO, EXTENSIONES DEL INSTITUTO Y CUERPO COLEGIADO.

CAPÍTULO I Artículo 6

GENERALIDADES

Artículo 6° La representación legal, tramitación y resolución de los asuntos competencia del Instituto corresponden originalmente al director, quien, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar facultades que no le sean exclusivas en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.
CAPITULO II Artículo 7

DEL DIRECTOR

Artículo 7° El Director tiene las siguientes facultades:
  1. Refrendar y hacer cumplir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Gobernador y el Secretario, sobre los asuntos competencia del Instituto.

  2. Establecer, ejecutar, evaluar y controlar la política del Instituto en los términos de la legislación aplicable y conforme con los lineamientos, políticas y objetivos del Programa Estatal de Desarrollo Educativo y los que expresamente determinen el Gobernador y el Secretario.

  3. Someter al acuerdo del Secretario, los asuntos que son competencia del Instituto y de aquellos que resulten del cumplimiento de su objeto y atribuciones.

  4. Gestionar, organizar, coordinar, supervisar, dirigir, evaluar y controlar el desarrollo de todas las atribuciones del Instituto, establecidas en el Artículo Tercero del Decreto Administrativo de su creación.

  5. Coordinar el diseño del manual de organización y procedimientos del Instituto derivado del presente reglamento y de conformidad con la normatividad de la Secretaría de Educación, gestionar su autorización y vigilar su aplicación.

  6. Integrar e instruir a las comisiones académicas, de investigación educativa y de gestión institucional que se requieran para el eficaz cumplimiento del objeto y misión del Instituto.

  7. Vigilar que los procesos para la obtención del título de especialidad y grados de maestría y doctorado se realicen conforme al reglamento de titulación del Instituto autorizado por la Secretaría de Educación.

  8. Revisar y en su caso autorizar, los programas y proyectos de trabajo que le presenten los coordinadores de unidad académica y administrativa del Instituto.

  9. Determinar, dirigir, vigilar y controlar la planeación, desarrollo y evaluación de las actividades, proyectos y programas del Instituto, de conformidad con la legislación aplicable y con los propósitos, estrategias y líneas de acción que el Secretario le señale.

  10. Proponer al Secretario, alternativas, opciones y estrategias para la satisfacción de necesidades de recursos humanos, técnicos y materiales del Instituto y gestionar lo autorizado, para el eficaz cumplimiento de su objeto y misión.

  11. Proponer al Secretario: ampliación, modificación o supresión de las unidades y secciones académicas y administrativas previstas en el presente reglamento.

  12. Informar anualmente, y cuando se requiera, al Gobernador y al Secretario, el estado que guardan los asuntos competencia del Instituto.

  13. Dirigir, vigilar y evaluar la organización y funcionamiento del Instituto conforme a la normatividad vigente.

  14. Adscribir al personal autorizado: docente y de apoyo y asistencia a la educación en las unidades académicas y administrativas del Instituto.

  15. Establecer las comisiones internas que señale la normatividad vigente y las que se estimen necesarias para el eficaz funcionamiento del Instituto.

  16. Proponer al Secretario, para su revisión y autorización, las unidades de asesoría y apoyo técnico y académico que se requieran para el logro del objeto y misión del Instituto.

  17. Procurar el desarrollo armónico del trabajo, con base en el cumplimiento de la normatividad establecida y en los derechos laborales del personal adscrito al Instituto.

  18. Presentar al Secretario, promociones y estímulos al personal del Instituto conforme a la normatividad vigente.

  19. Proponer al Secretario, la remoción y ajuste de personal de las unidades académicas y administrativas del Instituto, conforme a los resultados de la evaluación anual de su desempeño profesional y a la normatividad en materia laboral.

  20. Acordar con el Secretario, en general los asuntos competencia del Instituto y en...

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