Reglamento Interno del Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO Y DE LA VIVIENDA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 5 de marzo de 2010.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 3, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y

C O N S I D E R A N D O.

DÉCIMO PRIMERO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 49 fracción XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el Gobernador del Estado está facultado para formular y expedir los reglamentos para el buen despacho de la Administración Pública Paraestatal, como es el caso que nos ocupa; por lo que se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO Y DE LA VIVIENDA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 87
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California como organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal.

El Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California, tiene a su cargo el despacho de los asuntos expresamente señalados en su Decreto de creación.

ARTÍCULO 2 El Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California planeará, programará y conducirá sus actividades en apego a los objetivos, políticas y estrategias contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo, en su Decreto de creación, y a los planes y programas encomendados al mismo.
ARTÍCULO 3 Para efectos de este Reglamento Interno se entenderá por:
  1. INDIVI: Al organismo público descentralizado estatal denominado Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California.

  2. Junta Directiva: Al órgano de gobierno del Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California.

  3. Director General: Al Director General del Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California.

  4. Delegaciones Municipales: Aquellas unidades administrativas y operativas establecidas en los municipios de Ensenada y Tijuana, en apoyo a la Dirección General por la naturaleza del servicio que presta el INDIVI.

  5. Oficina Foránea: Aquella unidad establecida en distintas partes de los municipios del Estado, en apoyo a las Delegaciones Municipales del INDIVI, con objeto de atender de manera expedita a los solicitantes en materia de suelo, vivienda y regularización de la tenencia de la tierra.

  6. Reglamento: Al Reglamento Interno del Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California.

  7. Decreto: Al Decreto que crea el Instituto para el Desarrollo inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California.

  8. Producción Social del Hábitat: Capacidad productiva en materia habitacional enfocada a fortalecer la sustentabilidad en un marco de desarrollo integral comunitario.

  9. SIDUE: A la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

  10. SPF: A la Secretaría de Planeación y Finanzas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 20

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 4 EL INDIVI estará regido por una Junta Directiva, que será el órgano máximo y rector, la cual estará integrada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto.
ARTÍCULO 5 Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho al uso de la voz y al voto; y sus suplentes tendrán los mismos derechos, solo cuando asistan en ausencia del titular.
ARTÍCULO 6 Cada suplente nombrado por el vocal titular correspondiente, deberá acreditar su designación por escrito ante la Junta Directiva, procurando que sea esta persona quien lo supla en las subsecuentes sesiones, con el objeto de dar adecuada continuidad a los trabajos emprendidos.
ARTÍCULO 7 Los vocales de la Junta Directiva, en ningún caso podrán desempeñar cargos o comisiones que dependan del INDIVI.
ARTÍCULO 8 Los integrantes de la Junta Directiva estarán en funciones por todo el tiempo que dure su encargo y una vez que éste concluya, será substituido por la persona que lo ocupe.
ARTÍCULO 9 El comisario propietario o suplente designado por el Contralor General del Estado, el Director General quien funge como Secretario Técnico y demás funcionarios del INDIVI, podrán asistir a las sesiones que celebre la Junta Directiva solamente con voz pero no con voto.
ARTÍCULO 10 Los miembros titulares y suplentes de la Junta Directiva, no podrán gozar de retribución, emolumento o compensación alguna, en virtud del carácter honorífico del cargo.
SECCIÓN I Artículos 11 a 17

DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 11

La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses y, extraordinarias, cuando así se requiera; previa convocatoria por el Presidente de la misma; para lo cual deberá contarse con el quórum correspondiente, entendiéndose por éste, la concurrencia de la mayoría de sus integrantes titulares o suplentes debidamente acreditados, dentro de los cuales deberá estar siempre el Presidente o la persona que lo sustituya, sujetando los trabajos al orden del día elaborado previamente.

ARTÍCULO 12 Cada integrante de la Junta Directiva tendrá derecho a voz y voto; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, teniendo el presidente de la misma o su suplente, voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 13 En cada sesión, el Secretario Técnico de la Junta Directiva levantará el acta correspondiente, la cual, previa aprobación de la misma, deberá ser firmada por cada uno de los vocales presentes en el desarrollo de la sesión, y por el Presidente o su suplente.
ARTÍCULO 14 El Presidente de la Junta Directiva podrá invitar a las sesiones de dicho órgano, a representantes de instituciones públicas federales, estatales o municipales que guarden relación con el objeto del INDIVI.
ARTÍCULO 15 La Junta Directiva podrá establecer comisiones de estudio y de dictamen, permanentes o transitorias cuando así lo estime conveniente.
ARTÍCULO 16 La convocatoria que se expida para celebrar sesiones ordinarias, deberá cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:
  1. Ser elaborada en forma escrita, conteniendo el lugar, fecha y hora en que se habrá de celebrar la sesión, y hacerse del conocimiento de todos los miembros de la Junta Directiva al menos con cinco días naturales de anticipación;

  2. Contener invariablemente un orden del día, con los asuntos a tratar, que serán materia de la sesión; y

  3. Contener obligatoriamente un apartado de asuntos generales a tratar.

ARTÍCULO 17

La convocatoria para sesiones extraordinarias de la Junta Directiva será expedida en forma escrita, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, de tal modo que la fecha, lugar y hora en que tendrá verificativo la sesión, sean conocidos por todos sus integrantes; durante estas sesiones, la Junta Directiva se ocupará únicamente de los asuntos señalados en la convocatoria respectiva, por lo que el orden del día no comprenderá lectura del orden del día, lectura del acta de la sesión anterior, seguimiento de acuerdos y asuntos generales.

SECCIÓN II Artículo 18

DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 18 El Presidente de la Junta Directiva, que será el titular de la SIDUE o la persona que éste designe para cubrir sus ausencias, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

  2. Dirigir los debates en las sesiones de la Junta Directiva;

  3. Firmar todos los documentos que expida la Junta Directiva, en el ejercicio de sus atribuciones;

  4. Solicitar la asesoría técnica necesaria de funcionarios de cualquier dependencia del sector público federal, estatal o municipal, cuando los asuntos en estudio así lo requieran;

  5. Analizar, tramitar y, en su caso, resolver lo no previsto en el presente Reglamento que se relacione con el ejercicio de las atribuciones de la Junta Directiva; y

  6. Las demás que le corresponden para la cabal realización de sus facultades y obligaciones.

SECCIÓN III Artículo 19

DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 19 El Secretario Técnico de la Junta Directiva, que será el Director General, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, previa instrucción del Presidente de la Junta Directiva;

  2. Someter a la consideración de los vocales titulares o suplentes presentes, el orden del día en cada sesión;

  3. Formular, de acuerdo con el Presidente de la Junta Directiva el orden del día;

  4. Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva;

  5. Dar cuenta a la Junta Directiva de los documentos que por su importancia lo ameriten;

  6. Redactar las comunicaciones oficiales cuando así se acuerde en el pleno de la Junta Directiva;

  7. Elaborar las actas de las sesiones, someterlas a consideración del Presidente de la Junta Directiva y los vocales que en ella intervinieron, así como llevar el control respectivo;

  8. Cuidar el buen funcionamiento de los aspectos administrativos de la Junta Directiva;

  9. Ejecutar los acuerdos que le dicte...

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