Reglamento Interno de Informacion Publica del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco

REGLAMENTO INTERNO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 19 de enero de 2013.

Al margen un sello que dice: Tribunal de lo Administrativo. Secretaría General de Acuerdos. Poder Judicial. Jalisco.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dada la emisión de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante decreto 23936, publicado en el Periódico Oficial del Estado El Estado de Jalisco con fecha 22 veintidós de diciembre del año 2011 dos mil once, misma que entró en vigor el día 1 primero de abril del año en curso, es necesario emitir un Reglamento Interno de Información Pública en cada sujeto obligado por la Ley, tal y como lo manda la propia Legislación en cita en sus artículos 24 fracción XXV y 32 fracción I, inciso b), a fin de adecuar la aplicación de la Ley en comento a las circunstancias y características propias del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, como es en el caso, a fin de regular facilitar el procedimiento de acceso a la información para los particulares, así como la protección de los datos personales que se encuentren en poder de este Tribunal.

Igualmente, el presente Reglamento tiene como finalidad normar la integración y el funcionamiento de los órganos competentes en el manejo de información pública emitida o custodiada por este Tribunal y sus relaciones con las diferentes áreas del Tribunal, como son la Unidad de Transparencia y el Comité de Clasificación de Información.

Por todo lo anterior, es que en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del Pleno de este Tribunal, celebrada con fecha 5 cinco de diciembre del año 2012 dos mil doce, se emite el siguiente

REGLAMENTO INTERNO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular los procesos internos a este Tribunal respecto a los procedimientos de acceso a la información promovidos por particulares, así como los procedimientos de protección de datos personales y de clasificación de información

Igualmente, se regulan en el presente tanto el funcionamiento de la Unidad de Transparencia como del Comité de Clasificación de Información.

Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

  2. Tribunal: Tribunal de lo Administrativo del Estado;

  3. Comité: El Comité de Clasificación de Información.

  4. Pleno: El Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Estado.

  5. Unidad: La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  6. Solicitud: Documento que cumple con los requisitos legales, para obtener la información.

  7. ITEI: Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.

Artículo 3 La información generada, administrada o en posesión del Tribunal, se considera un bien público accesible a cualquier persona en los términos previstos por y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley y en el presente reglamento.
Artículo 4 El Tribunal no podrá proporcionar información de carácter personal, aun contando con ella, toda vez que se trata de datos personales protegidos de acuerdo con el capítulo III del Título Cuarto de la Ley como Información de carácter Confidencial y sujeta al Procedimiento de Protección de Datos Personales contemplado por el capítulo II del Título Quinto de la Ley en cita.
Artículo 5 De acuerdo con el artículo 72, apartado 3, de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, la información se entregará en el estado en que se encuentre, pero preferentemente en el formato solicitado por el interesado, sin que el Tribunal se encuentre obligada a modificar en forma alguna el formato en el que se presenta la información o procesarla y calcularla.
Artículo 6 La consulta de información será gratuita, pero la reproducción de la misma en fotocopias o en algún soporte material, como discos compactos o impresiones deberá ser a costa del solicitante.

En el caso de solicitar la expedición de copias certificadas, deberán cubrirse los derechos correspondientes por la certificación que se encuentren previstos por la Ley de Ingresos vigente.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Artículo 7 La Unidad de Transparencia estará adscrita a la Secretaría General de Acuerdos, y tendrá las siguientes funciones:
  1. Las contempladas en el artículo 31 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

  2. Coordinar la compilación y actualización constante de la información a ser publicada por medios electrónicos.

  3. Requerir a las diferentes áreas del Tribunal por la aportación de información que sea solicitada por los particulares o sea necesaria para actualizar la página de Internet y las bases de datos de este Tribunal.

  4. Elaborar estudios y proyectos relativos a la reglamentación en materia de transparencia e información.

  5. Mantener comunicación con el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.

  6. Dar trámite a las solicitudes de información pública que se formulen por los particulares.

  7. Dar cuenta a la Secretaría General de Acuerdos de las sugerencias formuladas por los litigantes respecto a transparencia e información pública.

  8. Organizar, con la anuencia del Pleno, eventos y proponer medios para la difusión de la labor y funcionamiento del Tribunal.

  9. Fomentar la cultura de la transparencia y el derecho a la Información.

  10. Coordinar y dirigir la publicación de tesis relevantes emitidas por el Tribunal, estudios doctrinales y otros textos que permitan difundir el desempeño del mismo.

  11. Mantener actualizadas las bases de datos de la Legislación y normatividad federal, estatal y municipal con aplicable al Tribunal.

  12. Compilar las tesis jurisprudenciales y criterios relevantes emitidos por el Poder Judicial Federal en los asuntos de interés para el Tribunal, dando cuenta de ello a Magistrados y Secretarios.

  13. Supervisar las publicaciones hechas por el Tribunal en el Boletín Judicial.

  14. Compilar el Periódico Oficial del Estado y seleccionar la información relevante relativa a reformas de la normatividad estatal, dando cuenta de ello a Magistrados y Secretarios.

Artículo 8 El titular de la Unidad de Transparencia informará mensualmente al Pleno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR