Reglamento Interno del H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Irapuato, Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioIrapuato
REGLAMENTO INTERNO DEL H. CUERPO DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE IRAPUATO, GUANAJUATO.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El cuerpo de bomberos de la ciudad de Irapuato, Guanajuato se
denominara oficialmente CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS y se reconoce
como fecha de su fundación el 2 de febrero de 1962.
ARTICULO 2.- Las disposiciones de este reglamento tienen como fin las de preservar la
vida, la seguridad y el patrimonio de las personas físicas o morales estableciendo para ello
normas que permitan su intervención en las acciones inherentes a sus obligaciones.
ARTICULO 3.- Para efectos del reglamento, las intervenciones del Cuerpo de Bomberos
Voluntarios podrán realizarse en la vía publica, casa particulares, negociaciones, edificios
públicos y particulares, vehículos de todo tipo de tracción, así como en cualquiera de las
vías de comunicación.
ARTICULO 4.- Para el sostenimiento de la corporación, se dependerá de los recursos que
aporte el Patronato del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y el H. Ayuntamiento Municipal.
a.- Para la buena marcha de todos los asuntos de la Corporación, existirá una permanente
inter-relación entre esta, el Patronato y la Dirección General de Gobierno, para optimizar
los recursos
b.- Todos los gastos de la Corporación deberán ser autorizados por el Presidente del
Patronato y/o por el Comandante Jefe de la Corporación.
ARTICULO 5.- La Comandancia general del Cuerpo de Bomberos Voluntarios tiene
atribuciones para la implantación de programas periódicos y permanentes para la
preparación técnica de sus miembros. En función de ello tiene facultades para celebrar
convenios con aquellas autoridades o instituciones competentes que desarrollen actividades
similares o de interés común.
ARTICULO 6.- El Cuerpo de Bomberos Voluntarios elaborará un informe mensual de los
diferentes servicios que proporcione a la comunidad, mencionando causas, perdidas
económicas, lesiones, defunciones y cualquier otro dato que estime de interés.
ARTICULO 7.-El Cuerpo de Bomberos Voluntarios podrá intervenir en los siguientes
servicios : incendios de cualquier naturaleza y origen, fugas de gases y líquidos flamables o
peligrosos, rescate de personas en desastres naturales o accidentales, acordonamiento en
sitios riesgosos, accidentes de transito, en zona urbana o en carreteras, evacuaciones de
todo tipo de locales o edificios públicos y particulares, levantamiento de accidentados de
cualquier tipo, retiro de arboles y otros objetos que ofrezcan peligro a la seguridad publica,
rescate de cadáveres en charcas, ríos, represas, presas, canales, etc. explosiones, etc.
ARTICULO 8.- En casos de disturbios sociales, los bomberos sólo acudirán a pedimento
expreso de autoridad competente y con la aprobación directa del Comandante de la
Corporación.

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