Reglamento Interno de Funcionamiento y Operacion del Parque Industrial Chichimeco

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DEL PARQUE INDUSTRIAL CHICHIMECO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de julio de 2003.

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DEL PARQUE INDUSTRIAL CHICHIMECO

CAPITULO I Artículos 1 a 4

De las Disposiciones Generales

Artículo 1º El presente Reglamento tiene como propósito el ordenar el uso y desarrollo del suelo, regular el asentamiento de industrias, preservar el medio ambiente y reglamentar la operación, conservación, eficiencia, uso apropiado e imagen urbana del Parque Industrial Chichimeco.

El presente Reglamento será de observancia para todos los propietarios, usuarios, arrendatarios, proyectistas y visitantes, su aplicación beneficiará a los usuarios, dará plusvalía a los predios y edificaciones y permitirá que el desarrollo industrial del Parque se manifieste en un ambiente atractivo y funcional.

Artículo 2º Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Fideicomiso.- El Fideicomiso Desarrollos Industriales de Aguascalientes;

  2. Reglamento.- El Reglamento Interno de Funcionamiento y Operación del Parque Industrial Chichimeco;

  3. Parque.- El Parque Industrial Chichimeco;

  4. Gerencia: La Gerencia General del Fideicomiso Desarrollos Industriales de Aguascalientes;

  5. Parque Industrial.- La superficie geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de la industria en las mejores condiciones de ubicación, infraestructura y de servicios;

  6. Industria.- Todas las actividades que conlleven a elaborar, transformar o explotar productos naturales o artificiales, mediante procedimientos mecánicos, físicos, químicos, biológicos y otros que requieran de instalaciones adecuadas con infraestructura y servicios eficientes, de acuerdo a sus necesidades de producción;

  7. Industria no contaminante.- Aquella que por sus instalaciones o materiales que transforman y almacenan no representan un riesgo a la salud del personal, o un impacto potencial al personal e inmuebles vecinos, instalaciones perimetrales y al ambiente;

  8. Industria peligrosa.- Aquella que transforma, manipula o almacena materiales o sustancias en cantidades tales que puedan originar una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y de sus listados de Actividades Altamente Riesgosas;

  9. Uso de suelo.- La autorización oficial del proyecto urbanístico o Plan Maestro, del Parque, mediante la zonificación que señala claramente las áreas de industria, de servicios y reservas ecológicas;

  10. Mobiliario urbano.- Forma parte del diseño urbanístico del Parque y se integra a la arquitectura del paisaje y espacios públicos del mismo, su instalación y mantenimiento queda a cargo del Fideicomiso, sin menoscabo de que alguna empresa desee instalar alguno. Se considerará mobiliario urbano a los postes de alumbrado público, paradas de autobuses, bancas, jardines, señalamientos, kioscos, contenedores, fuentes y elementos ornamentales, semáforos y protecciones peatonales, entre otros.

Artículo 3º Las industrias se ubicarán en lugares especialmente diseñados para su desarrollo, de acuerdo al proyecto y diseño urbanístico del Parque, debiendo sobresalir una clara zonificación y uso del suelo para cada tipo de industria o actividad con el equipamiento y servicios para este fin, destacándose la preservación ecológica.
Artículo 4º Son facultades y obligaciones del Fideicomiso:
  1. Recibir, revisar y aceptar o rechazar, en su caso, los proyectos o cualquier obra que por sus características arquitectónicas, de riesgo o impacto potencial al ambiente, o de otro tipo, se aparte de las especificadas por este Reglamento;

  2. Practicar inspecciones de las obras, para verificar que cumplan con lo ordenado por el presente Reglamento, así como las demás disposiciones municipales, estatales y federales aplicables;

  3. Solicitar a las autoridades respectivas la suspensión o cancelación de cualquier obra que no cumpla con las disposiciones legales correspondientes, o cuando considere que su ejecución representa algún peligro para sus ocupantes o los usuarios del Parque;

  4. En caso de que el adquirente desee enajenar el predio adquirido, el Fideicomiso tendrá en su favor el derecho del tanto, de no ejercerlo, el adquirente podrá enajenar o arrendar a otra persona el predio, previa autorización por escrito del Fideicomiso, al que deberá pagar un 5% por la autorización, además el Fideicomiso cuidará que la nueva persona que pretenda adquirir o rentar el terreno, cuente con los requisitos establecidos en este Reglamento. La venta que se hiciere sin respetar el derecho del tanto, o sin autorización del Fideicomiso será nula de pleno derecho;

  5. Autorizar las conexiones de los servicios de agua potable y alcantarillado en la red del mismo Parque, y proporcionar este servicio mediante el cobro de las cuotas correspondientes;

  6. Entregar un plano con los datos necesarios que contenga simbolizados los elementos de este Reglamento, ubicación dentro del Parque, manzana, restricciones y áreas verdes. Cualquier duda sobre estos factores deberá consultarse por escrito a la Gerencia General, para obtener una respuesta que servirá de autorización complementaria a la del proyecto;

  7. Limitar o suspender el servicio de agua potable cuando el usuario tenga dos o más mensualidades vencidas;

  8. Realizar todos los trámites correspondientes para que exista un servicio municipal de recolección de basura de tipo doméstico;

  9. Establecer, en coordinación con Protección Civil del Estado, planes de contingencia y emergencia, adecuados y funcionales para los casos de incendios, derrames, sismos, etc.;

  10. Cumplir con las disposiciones vigentes y las que en lo futuro se expidan sobre desarrollo urbano, así como las relacionadas con el uso del suelo, utilización de agua y energía eléctrica, y en general lo referente a las prevenciones y control de la contaminación ambiental, contempladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes;

  11. Cobrar las cuotas que sean necesarias para el mantenimiento del Parque, incluyendo las correspondientes a la recuperación de la inversión de la compra y mantenimiento de la planta tratadora de aguas residuales, mismas que tendrán vencimiento de 10 días hábiles a partir de la fecha de expedición de la factura respectiva;

  12. Proporcionar, mediante el cobro de las cuotas correspondientes, los servicios mínimos indispensables sobre infraestructura básica para la operación de las empresas que en él se ubiquen como son:

    1. Red de distribución y almacenamiento de agua potable;

    2. Red de alumbrado y distribución de energía eléctrica;

    3. Red de ductos para introducción del servicio de telefonía;

    4. Red de drenaje pluvial y sanitario;

    5. Verificar de acuerdo a la normatividad vigente, que la calidad de las descargas de cada uno de los usuarios a la red de alcantarillado del Parque, satisfaga lo establecido en la NOM-002-ECOL-1996, o las condiciones particulares de descarga que fije el Fideicomiso en los términos de la sección V artículo 4°, así como tomar las medidas necesarias para su cumplimiento y efectuar el tratamiento de las aguas residuales de las descargas autorizadas. El Fideicomiso tiene la facultad para aplicar las sanciones por incumplimiento de cualquiera de los incisos anteriores y consecuentes;

    6. Las cuotas de tratamiento de las aguas residuales serán fijadas por el Fideicomiso, de acuerdo a:

    1) El análisis del estudio financiero para la recuperación de la inversión por la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales.

    2) Los costos de operación y mantenimiento de la planta, los cuales se verán reflejados en el costo por metro cúbico de agua tratada, mismos que serán aplicados al volumen...

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