Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Comision de Arbitraje Medico para el Estado de Nayarit
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE CONCILIACION Y ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO DE NAYARIT
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 23 de marzo de 2002.
EL H. CONSEJO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MEDICO PARA EL ESTADO DE NAYARIT EXPIDE EL PRESENTE:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MEDICO PARA EL ESTADO DE NAYARIT.
El Consejo de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Medico del Estado de Nayarit, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 10 Fracción II del Decreto Numero 8292 de creación del Organismo Publico Descentralizado publicado en el Periódico Oficial el día 16 de diciembre del año 2000.
Por lo anteriormente expuesto y fundado ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO DE NAYARIT
GENERALIDADES
El presente reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto normar la estructura, organización y facultades de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Nayarit, Organismo Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio con plena autonomía para emitir sus opiniones, acuerdos y cuyo objeto es contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios, conforme a las disposiciones de su decreto de creación.
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Decreto: El Decreto Número 8292 de Creación de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Medico para el Estado de Nayarit, el publicado en el Periódico Oficial #. 49 de fecha 16 de diciembre del año 2000.
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CECAMED: Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Medico para el Estado de Nayarit. (También se puede utilizar Comisión).
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Servicios Médicos: Se entiende como tal las acciones, actos, prácticas y en general las actividades médicas con consecuencias sobre la salud del usuario.
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Prestadores de Servicio en el área de la Salud: Todos aquellos profesionales, técnicos o auxiliares que de manera privada o pública que presten sus servicios en el área de la salud.
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Usuario: persona que solicita y obtiene un servicio de los prestadores de servicios médicos para proteger, promover y restaurar su salud física o mental.
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Queja: Petición a través de la cual una persona física por su propio interés o en defensa del derecho de un tercero, solicita la intervención de la CECAMED en razón de impugnar la negación injustificada de servicios médicos o la (sic) negligencias, impericia o dolo en su prestación.
DE LA ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION
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Un Consejo.
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Un Comisionado.
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Dos Subcomisionados, Uno Medico y Uno Jurídico.
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Unidades administrativas que se precisan en el presente ordenamiento.
DEL CONSEJO DE LA COMISION
El Consejo sesionará en forma ordinaria, cuando menos una vez cada tres meses. El quórum será de 50 % + uno y en caso de que no se llegara a tener esta asistencia se pospondrá hasta un máximo de 30 minutos dicho inició de la misma después de la hora fijada para iniciar; si aún así no existiera el quórum legal, se citará para una segunda convocatoria que se llevará a cabo con el numero de Consejeros que asistan. Las decisiones se tomaran por mayoría de voto y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad, convocándose a dichas sesiones cuando menos con 24 horas de Anticipación en primera citación y segunda.
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Establecer los lineamientos y políticas de naturaleza administrativa que deberán regir la operación de la Comisión;
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Revisar y en su caso Aprobar y Expedir el Reglamento Interno y las demás disposiciones que regulen a la Comisión, así como aprobar y expedir los Procedimientos de Arbitraje;
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Revisar y en su caso Aprobar y Expedir el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas y de otros que sean necesarios;
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Revisar y en su caso Aprobar los programas operativos a que se sujetara la Comisión;
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Revisar y Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual y someterlo a la consideración del titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaria de Finanzas;
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Emitir opiniones y tomar decisiones sobre los asuntos que someta a su consideración el Comisionado, cuando no estén previstos en este Reglamento u otros ordenamientos que fijan la operación de la Comisión;
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Conocer y evaluar el avance de los programas que semestralmente le presente el Comisionado y formular las recomendaciones correspondientes;
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Aprobar las propuestas de modificación a la estructura orgánica de la Comisión;
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Analizar y en su caso Aprobar el informe que el Comisionado presentará anualmente, al titular del Poder Ejecutivo;
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Los demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
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Convocar a los Consejeros a sesiones ordinarias y extraordinarias.
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Conducir las sesiones del Consejo.
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Informar al Consejo de la resolución de los acuerdos adoptados.
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Presentar al Consejo los asuntos que deban desahogarse siguiendo el orden del día.
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Suscribir las actuaciones del Consejo y;
VI.-Los demás que le confieren otras disposiciones legales aplicables.
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Asistir a las sesiones a que sean convocados y manifestarse libremente sobre los asuntos planteados.
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Votar los asuntos que se discutan en el Consejo, a efecto de establecer los acuerdos del caso.
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Expresar su voto particular cuando disientan sobre los acuerdos adoptados por mayoría de sus miembros.
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Suscribir las actas en las que se de cuenta las sesiones del Consejo; y
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Las demás que se le confieran otras disposiciones legales aplicables o le asigne el Presidente.
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Llevar el registro de los nombramientos de los consejeros.
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Convocar, por instrucciones del Presidente del Consejo a los consejeros a las sesiones.
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Remitir, junto con el citatorio a los Consejeros y en su caso a los servidores públicos que habrán de asistir a las sesiones, la documentación necesaria para su análisis.
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Llevar y autorizar las actas del Consejo en las que deberán asentarse las intervenciones de los presentes en cada sesión, así como los acuerdos que se hayan tomado.
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Dar seguimiento a los acuerdos emanados del Consejo.
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Mantener el archivo del Consejo; y;
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Las demás que le confieren otras disposiciones legales aplicables o le asigne el Presidente.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMISIONADO
Corresponde al Comisionado la representación de la Comisión, así como también el tramite y la resolución de todos los asuntos que sean competencia de esta, para tales efectos ejercerá todas las facultades que resulten necesarias en términos y lo que expresamente señala...
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