Reglamento Interno que Fija las Condiciones Generales de Trabajo de los Empleados de la Caja de Prevision para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de Mexico -- Antes -- Reglamento Interno que Fija las Condiciones Generales de Trabajo de los Empleados de la Caja de Prevision para los Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal

REGLAMENTO INTERNO QUE FIJA LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 25 DE OCTUBRE DE 2022.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 10 de octubre de 2014.

El C.P. Pedro Montaño Romero, Director General, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 y 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, una vez satisfecho el requisito a que se contrae el primero de los preceptos citados relativo y aprobado por el H. Consejo Directivo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (CAPTRALIR), en la Primera Sesión Ordinaria de dos mil catorce; expide el presente:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 18 DE MAYO DE 2018)

Reglamento Interno que fija las Condiciones Generales de Trabajo de los Empleados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México

TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 157
ARTÍCULO 1 De conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, se expiden las condiciones generales de trabajo del personal de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, aprobadas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 2 Las disposiciones contenidas en este Reglamento Interno son de observancia general y de carácter obligatorio para todos los trabajadores de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, excepto para los que se encuentran señalados en el artículo 7 de este Reglamento.

La Dirección General podrá fijar lineamientos complementarios mediante circulares internas para la adecuada aplicación de este Reglamento Interno, en algunos casos concretos, tomando en cuenta la opinión del Consejo.

ARTÍCULO 3 La relación jurídica laboral entre la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal y los trabajadores a su servicio, se regirá por:

Fracción I.- El Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fracción II.- La Ley Federal del Trabajo.

Fracción III.- La Ley del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Fracción IV.- La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Fracción V.- El presente Reglamento Interno.

Fracción VI.- Los reglamentos y lineamientos.

Fracción VII.- Los principios generales del derecho.

Fracción VIII.-La equidad.

Fracción IX.- Los acuerdos que en el futuro expida el Consejo Directivo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal establezca condiciones especiales de trabajo para alguna Unidad Administrativa que por la índole de su actividad así lo requiera.

Los instrumentos jurídicos señalados en las Fracciones V y VI, deberán de registrarse ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cuando así se acuerde, en un lapso no mayor a cinco días naturales posteriores a su emisión.

ARTÍCULO 4 En lo no previsto por este Reglamento Interno se aplicará supletoriamente y en su orden: La Ley Federal del Trabajo, Ley del ISSSTE, Código Federal de Procedimientos Civiles, Leyes del orden común aplicables en el Distrito Federal.
ARTÍCULO 5 Para los efectos del presente Reglamento Interno se entenderá como:

Fracción I.- GDF: al Gobierno del Distrito Federal y a la Administración Pública del Distrito Federal, indistintamente.

Fracción II.- CAPTRALIR: a la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Fracción III.- CONSEJO: al Consejo Directivo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Fracción IV.- DIRECCIÓN GENERAL: a la Dirección General de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Fracción V.- TRABAJADORES: a los Empleados (técnico-operativo) de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Fracción VI.- ESTATUTO ORGÁNICO: al Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Fracción VII.- REGLAMENTO INTERNO: al Reglamento Interno que fijan (sic) las Condiciones Generales de Trabajo de los Empleados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Fracción VIII.- REGLAMENTO DE PRESTACIONES: al Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Fracción IX.- DIRECTOR GENERAL: al Director General de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Fracción X.- ADSCRIPCIÓN: a la Unidad Administrativa en la cual el trabajador presta sus servicios conforme al nombramiento respectivo.

Fracción XI.- ÁREA DE TRABAJO: al área de adscripción del trabajador.

Fracción XII.- PROFESIOGRAMA: al documento que contiene los requisitos que debe cubrir el aspirante a ocupar un puesto en la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, y a las funciones que deberá realizar dicho puesto.

Fracción XIII.- FUNCIONES DEL PUESTO: a la unidad de trabajo específica e impersonal constituida por un conjunto de operaciones que deben realizarse y aptitudes que debe reunir el trabajador en determinadas condiciones de trabajo.

Fracción XIV.- LEY: a la Ley Federal del Trabajo.

Fracción XV.- LFTSE: a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

Fracción XVI.- LEY DEL ISSSTE: a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Fracción XVII.- ISSSTE: al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Fracción XVIII.- TRIBUNAL: al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Fracción XIX.- COMISIÓN CENTRAL: a la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Fracción XX.- COMISIÓN DE CAPACITACIÓN: a la Comisión Mixta de Capacitación.

Fracción XXI.- COMISIÓN DE ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS: a la Comisión Mixta del Fondo Estímulos y Recompensas.

Fracción XXII.- FONAC: al Fondo de Ahorro Capitalizable.

ARTÍCULO 6 La representación de la CAPTRALIR en materia de las relaciones jurídico laboral, quedará a cargo del Director General y por los funcionarios públicos que determine el Estatuto Orgánico, según sus propias atribuciones y por los acuerdos que expida el Consejo.
ARTÍCULO 7 Quedan excluidos de la aplicación de este Reglamento Interno, el personal que preste sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.
TITULO II Artículos 8 y 9

REQUISITOS DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACION SOLICITADA

Capitulo Primero Artículo 8

REQUISITOS DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 8 Para ingresar al servicio de la CAPTRALIR, se requiere que el aspirante, cumpla con los siguientes requisitos:
  1. Ser mayor de 16 años de edad.

  2. Ser de nacionalidad mexicana, con excepción de los casos previstos en el artículo 9 de la LFTSE.

  3. Tener la escolaridad requerida para el puesto, y reunir las características de aptitud y experiencia necesaria.

  4. Presentar la información documental complementaria que acredite la calidad personal, técnica o profesional del aspirante a ingresar al servicio de la CAPTRALIR.

  5. (DEROGADO, G.O. 25 DE OCTUBRE DE 2022)

  6. (DEROGADO, G.O. 25 DE OCTUBRE DE 2022)

Capitulo Segundo Artículo 9

DOCUMENTACION SOLICITADA

ARTÍCULO 9 Los requisitos anteriores deberán comprobarse con los documentos que la CAPTRALIR considere pertinente (sic), mismos que a continuación se detallan:
  1. Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado.

  2. Copia certificada del Acta de Nacimiento. El aspirante que tenga entre 16 y 17 años con 11 meses, deberá contar con la autorización escrita y debidamente firmada por sus padres o tutor.

  3. Cuando el aspirante sea de nacionalidad extranjera, deberá entregar copia de la FM-3, expedida por la Secretaría de Gobernación.

  4. Copia de Identificación Oficial:

    1. Credencial para Votar.

    2. Pasaporte vigente.

  5. Copia del documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.).

  6. Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P.).

  7. Copia del documento que acredite el nivel máximo de Estudios.

    Los profesionistas además de los requisitos comunes deberán presentar la cédula expedida por la Dirección General de Profesiones.

  8. Copia del Comprobante de Domicilio.

  9. Dos fotografías tamaño infantil de frente.

  10. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal y que actualmente no tiene...

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