Reglamento Interno de la Escuela de Educacion Social para Menores Infractores del Estado de Yucatan
REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE EDUCACION SOCIAL PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE YUCATAN
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 21 de febrero de 2003.
CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRON LAVIADA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, HE TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN SOCIAL PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE YUCATÁN.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN SOCIAL PARA MENORES INFRACTORES
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
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LEY.- La Ley para el Tratamiento y Protección de los Menores Infractores del Estado de Yucatán.
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INSTITUCIÓN.- La Escuela de Educación Social para Menores Infractores del Estado de Yucatán.
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DIRECTOR.- El Director de la Escuela de Educación Social para Menores Infractores del Estado de Yucatán.
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SUBDIRECTOR.- El Subdirector de la Escuela de Educación Social para Menores Infractores del Estado de Yucatán.
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El Secretario General de Gobierno del Estado de Yucatán;
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El Director de la Institución;
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El Presidente del Consejo Tutelar para Menores Infractores;
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La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia;
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La Coordinación Interdisciplinaria.
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Fomentar en los/las menores internos la dignidad, los valores familiares, morales, sociales y civiles;
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Propiciar la superación personal, el cuidado de la salud, su integración a la sociedad, la práctica del deporte y el respeto a sí mismo y a la comunidad.
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La cantidad que le sea asignada en el presupuesto de egresos para el Estado de Yucatán así como las ampliaciones que se determinen;
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Las aportaciones y donaciones gratuitas, legados, herencias sin gravamen y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;
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Los subsidios y aportaciones extraordinarias que se le asigne.
Los convenios señalados en el párrafo anterior deberán establecer las actividades que se desarrollarán en el interior de la Institución, los/las menores internos a los que van dirigidas, horarios y fechas, causas de terminación y su vigencia.
Las sugerencias recibidas en estos buzones se harán del conocimiento del Director a fin de que éste las turne a la Secretaría General de Gobierno del Estado.
Asimismo, deberá contar con uno o varios buzones accesibles al personal a fin de que éste presente sus observaciones, quejas o sugerencias relacionadas con la dirección, administración o demás personal de la Institución.
Las Sugerencias recibidas en estos buzones serán recogidas por una persona designada por la Secretaría General de Gobierno, quien tendrá las llaves correspondientes para tal efecto.
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Todo maltrato físico, psicológico o moral, hacia los/las menores internos;
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Introducir o permitir que se introduzcan drogas de cualquier tipo y objetos que, por su empleo, puedan constituir un riesgo para los menores. Únicamente se permitirá la introducción de medicamentos de uso personal, bajo prescripción médica, debiendo dejarlos en un lugar establecido por el Director, donde deberán tomarlos;
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Recomendar los servicios profesionales de abogados o litigantes;
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Aceptar o solicitar de los/las menores internos o de terceros interesados en éstos, favores, préstamos o dádivas;
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Acceder a expedientes, libros, registros o cualquier otro documento que obre en los archivos de la Institución, cuando no se trate de funciones propias de su puesto o esté expresamente autorizado por el Director;
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Realizar actividades de lucro en el interior de la Institución.
DE LAS ÁREAS FÍSICAS DE LA INSTITUCIÓN
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Área de Observación. Destinada a la guarda de los/las menores internos sujetos a proceso, considerando lo indicado en los artículos 39, 42, 52, 54 y 55 de la Ley. Esta área contará con dormitorios separados para varones y mujeres y espacios comunes.
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Área de Tratamiento Interno. Destinada a la ejecución, vigilancia y seguimiento de las medidas de tratamiento ordenadas por los Consejeros Ordinarios del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado de Yucatán, considerando lo indicado en los artículos 42, 43 y 82 de la Ley. Esta Área estará subdividida en las siguientes secciones:
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Sección Académica. Que comprende las aulas, biblioteca y cualquier otro espacio destinado a la formación académica de los/las menores internos.
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Sección de Talleres. Destinada para que los/las menores internos realicen sus actividades ocupacionales y productivas.
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Sección deportiva. Destinada al ejercicio físico de los/las menores internos.
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Sección de visitas. Destinada para que los/las menores internos convivan con su familia y visitantes.
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Sección de dormitorios de los menores internos. Lugar destinado al descanso e higiene personal de los menores internos, en el cual los espacios disponibles serán distribuidos atendiendo a su edad y rasgos de personalidad.
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Sección de dormitorios de las menores internas. Lugar destinado al descanso e higiene personal de las menores internas, en el cual los espacios disponibles serán distribuidos atendiendo a su edad y rasgos de personalidad.
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Sección de vigilancia especial. Lugar donde se aloja a los/las menores internos que por su comportamiento y el resultado de sus acciones, deban separarse necesariamente del resto de la población para su observación y tratamiento específico. Se procurará que esta sección sea aledaña a los dormitorios de hombres y mujeres, según sea el caso.
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Sección de comedor. Espacio destinado para que los/las menores internos tomen sus alimentos diariamente.
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Sección de servicios. Espacio destinado a la higiene y mantenimiento de ropa, materiales y equipo necesario en el funcionamiento de la Institución.
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Las demás secciones que se requiera para el tratamiento de los/las menores internos.
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Área de Departamentos Técnicos. Destinada a albergar las oficinas directivas, administrativas y de especialidades profesionales que se requieran para la adaptación social de los/las menores internos. Esta Área estará subdividida en los siguientes Departamentos:
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Dirección. Oficinas donde el Director y el Subdirector realizan las funciones que les corresponden.
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Departamento de Administración. Espacios destinados a las funciones administrativas y secretariales necesarias para el funcionamiento de la Institución.
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Departamento Médico. Destinado a la atención médica de los/las menores internos y que deberá contar con un consultorio médico general, un consultorio odontológico y un cuarto de hospitalización para alojar a los/las menores internos que padecen alguna enfermedad que, por su gravedad o circunstancias específicas, deban aislarse del resto de la población para su observación y tratamiento médico.
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Departamento de Psicología. Destinado a la atención psicológica de los/las menores internos.
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Departamento de Trabajo Social. Destinado a la atención del enlace...
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