Reglamento Interno de la Escuela de Educacion Social para Menores Infractores del Estado de Yucatan

REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE EDUCACION SOCIAL PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 21 de febrero de 2003.

CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRON LAVIADA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, HE TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN SOCIAL PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE YUCATÁN.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 16

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN SOCIAL PARA MENORES INFRACTORES

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 14

DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de carácter obligatorio y tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Escuela de Educación Social para Menores Infractores del Estado de Yucatán.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. LEY.- La Ley para el Tratamiento y Protección de los Menores Infractores del Estado de Yucatán.

  2. INSTITUCIÓN.- La Escuela de Educación Social para Menores Infractores del Estado de Yucatán.

  3. DIRECTOR.- El Director de la Escuela de Educación Social para Menores Infractores del Estado de Yucatán.

  4. SUBDIRECTOR.- El Subdirector de la Escuela de Educación Social para Menores Infractores del Estado de Yucatán.

Artículo 3 Estarán sujetos a este Reglamento los/las menores internos, el personal adscrito y las personas que ingresen por cualquier motivo a la Institución.
Artículo 4 Son autoridades encargadas de vigilar la aplicación de este Reglamento, en el ámbito de sus atribuciones:
  1. El Secretario General de Gobierno del Estado de Yucatán;

  2. El Director de la Institución;

  3. El Presidente del Consejo Tutelar para Menores Infractores;

  4. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia;

  5. La Coordinación Interdisciplinaria.

Artículo 5 Las actividades complementarias al tratamiento interno que se desarrollen en la Institución procurarán:
  1. Fomentar en los/las menores internos la dignidad, los valores familiares, morales, sociales y civiles;

  2. Propiciar la superación personal, el cuidado de la salud, su integración a la sociedad, la práctica del deporte y el respeto a sí mismo y a la comunidad.

Artículo 6 El Director es el responsable de la organización y buen funcionamiento de la Institución en términos de la Ley y del presente Reglamento.
Artículo 7 La Institución funcionará con los recursos financieros siguientes:
  1. La cantidad que le sea asignada en el presupuesto de egresos para el Estado de Yucatán así como las ampliaciones que se determinen;

  2. Las aportaciones y donaciones gratuitas, legados, herencias sin gravamen y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;

  3. Los subsidios y aportaciones extraordinarias que se le asigne.

Artículo 8 La Coordinación Interdisciplinaria a que se refiere el artículo 66, se encargará de elaborar, expedir y actualizar los manuales de organización y procedimientos.
Artículo 9 El Director podrá celebrar convenios con otras dependencias u organismos que tengan interés en actividades de la Institución y coadyuven a la realización de las políticas de reeducación social de los/las menores internos y en general, a la prevención de la delincuencia.

Los convenios señalados en el párrafo anterior deberán establecer las actividades que se desarrollarán en el interior de la Institución, los/las menores internos a los que van dirigidas, horarios y fechas, causas de terminación y su vigencia.

Artículo 10 En ningún caso se prolongará la permanencia en la Institución de los/las menores internos por un tiempo mayor del que señale la resolución correspondiente.
Artículo 11 Los datos o constancias de cualquier naturaleza que obren en los archivos de la Institución son de carácter confidencial y sólo podrán proporcionarse a las autoridades judiciales y administrativas facultadas para solicitarlos, así como a los/las menores internos o sus representantes legales.
Artículo 12 Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán.
Artículo 13 La Institución deberá contar con uno o varios buzones en zonas accesibles, para que cualquier persona que ingrese a la misma pueda presentar sus observaciones, quejas y sugerencias relacionadas con el personal o funcionamiento de la propia Institución.

Las sugerencias recibidas en estos buzones se harán del conocimiento del Director a fin de que éste las turne a la Secretaría General de Gobierno del Estado.

Asimismo, deberá contar con uno o varios buzones accesibles al personal a fin de que éste presente sus observaciones, quejas o sugerencias relacionadas con la dirección, administración o demás personal de la Institución.

Las Sugerencias recibidas en estos buzones serán recogidas por una persona designada por la Secretaría General de Gobierno, quien tendrá las llaves correspondientes para tal efecto.

Artículo 14 Queda prohibido al personal de la Institución:
  1. Todo maltrato físico, psicológico o moral, hacia los/las menores internos;

  2. Introducir o permitir que se introduzcan drogas de cualquier tipo y objetos que, por su empleo, puedan constituir un riesgo para los menores. Únicamente se permitirá la introducción de medicamentos de uso personal, bajo prescripción médica, debiendo dejarlos en un lugar establecido por el Director, donde deberán tomarlos;

  3. Recomendar los servicios profesionales de abogados o litigantes;

  4. Aceptar o solicitar de los/las menores internos o de terceros interesados en éstos, favores, préstamos o dádivas;

  5. Acceder a expedientes, libros, registros o cualquier otro documento que obre en los archivos de la Institución, cuando no se trate de funciones propias de su puesto o esté expresamente autorizado por el Director;

  6. Realizar actividades de lucro en el interior de la Institución.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 15 y 16

DE LAS ÁREAS FÍSICAS DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 15 La Institución se dividirá en las siguientes áreas físicas:
  1. Área de Observación. Destinada a la guarda de los/las menores internos sujetos a proceso, considerando lo indicado en los artículos 39, 42, 52, 54 y 55 de la Ley. Esta área contará con dormitorios separados para varones y mujeres y espacios comunes.

  2. Área de Tratamiento Interno. Destinada a la ejecución, vigilancia y seguimiento de las medidas de tratamiento ordenadas por los Consejeros Ordinarios del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado de Yucatán, considerando lo indicado en los artículos 42, 43 y 82 de la Ley. Esta Área estará subdividida en las siguientes secciones:

    1. Sección Académica. Que comprende las aulas, biblioteca y cualquier otro espacio destinado a la formación académica de los/las menores internos.

    2. Sección de Talleres. Destinada para que los/las menores internos realicen sus actividades ocupacionales y productivas.

    3. Sección deportiva. Destinada al ejercicio físico de los/las menores internos.

    4. Sección de visitas. Destinada para que los/las menores internos convivan con su familia y visitantes.

    5. Sección de dormitorios de los menores internos. Lugar destinado al descanso e higiene personal de los menores internos, en el cual los espacios disponibles serán distribuidos atendiendo a su edad y rasgos de personalidad.

    6. Sección de dormitorios de las menores internas. Lugar destinado al descanso e higiene personal de las menores internas, en el cual los espacios disponibles serán distribuidos atendiendo a su edad y rasgos de personalidad.

    7. Sección de vigilancia especial. Lugar donde se aloja a los/las menores internos que por su comportamiento y el resultado de sus acciones, deban separarse necesariamente del resto de la población para su observación y tratamiento específico. Se procurará que esta sección sea aledaña a los dormitorios de hombres y mujeres, según sea el caso.

    8. Sección de comedor. Espacio destinado para que los/las menores internos tomen sus alimentos diariamente.

    9. Sección de servicios. Espacio destinado a la higiene y mantenimiento de ropa, materiales y equipo necesario en el funcionamiento de la Institución.

    10. Las demás secciones que se requiera para el tratamiento de los/las menores internos.

  3. Área de Departamentos Técnicos. Destinada a albergar las oficinas directivas, administrativas y de especialidades profesionales que se requieran para la adaptación social de los/las menores internos. Esta Área estará subdividida en los siguientes Departamentos:

    1. Dirección. Oficinas donde el Director y el Subdirector realizan las funciones que les corresponden.

    2. Departamento de Administración. Espacios destinados a las funciones administrativas y secretariales necesarias para el funcionamiento de la Institución.

    3. Departamento Médico. Destinado a la atención médica de los/las menores internos y que deberá contar con un consultorio médico general, un consultorio odontológico y un cuarto de hospitalización para alojar a los/las menores internos que padecen alguna enfermedad que, por su gravedad o circunstancias específicas, deban aislarse del resto de la población para su observación y tratamiento médico.

    4. Departamento de Psicología. Destinado a la atención psicológica de los/las menores internos.

    5. Departamento de Trabajo Social. Destinado a la atención del enlace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR