Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro.

28 de septiembre de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 35469
GOBIERNO MUNICIPAL
-------------------------------------------------------------CERTIFICACIÓN-----------------------------------------------------------------
EL QUE SUSCRIBE LIC. JOSÉ REVERIANO SÁNCHEZ CABRERA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., CON FUNDAMENTO LEGAL EN LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO., Y EL
ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE PEDRO
ESCOBEDO, QRO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------CERTIFICO Y HAGO CONSTAR ----------------------------------------------------
QUE EN EL PUNTO NÚMERO CINCO, SUBINCISO 5.1, DEL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN ORDINARIA
DE CABILDO NUMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO, CELEBRADA EL DÍA SEIS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO
ESCOBEDO, QRO., APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PRESENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción I y penúltimo
párrafo, 31 fracción I, 32 fracciones VIII, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro; 331, 333, 336, 337, 338 del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de Pedro
Escobedo, Querétaro; 128, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Pedro
Escobedo, Querétaro; se aprueban las adecuaciones a reglamentos y ordenamientos legales del Municipio de
Pedro Escobedo, Querétaro, relativos al “Acuerdo por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de
Querétaro, exhorta a los 18 Ayuntamientos del Estado a realizar las adecuaciones que correspondan, a efecto de
eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, m edida y actualización”.
Reglamento que se inserta a la letra:
La C. Beatriz Magdalena León Sotelo, Presidenta Municipal de Pedro Escobedo, Querétaro; hace saber a sus
habitantes, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción I y penúltimo párrafo, 31 fracción
I, 32 fracciones VIII, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro;
331, 333, 336, 337, 338 del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de Pedro Escobedo, Querétaro; 128,
fracción I del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro; y
CONSIDERANDO
1. Que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a los 18 Ayuntamientos del
Estado de Querétaro, para que, en el ámbito de las competencias, se realicen las adecuaciones que
correspondan a los reglamentos y ordenamientos legales que se han emitido, a efecto de eliminar en
ellos las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida y actualización, y
sustituirlas con las relativas a unidad de medida y actualización, cuyo monto será el que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
2. Lo anterior, en atención al transitorio cuarto del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
desindexación del Salario Mínimo, publicado en el diario oficial de la federación en fecha 27 de enero de
2016.
Pág. 35470 PERIÓDICO OFICIAL 28 de septiembre de 2018
Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, tiene a bien aprobar, el:
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria para el
personal operativo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal del Municipio de Pedro Escobedo, es
reglamentario de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro y tiene por objeto:
La Dirección de Seguridad Publica y Transito Municipal, forma parte de la Administración Publica Municipal
Centralizada, y deberá atender las funciones en materia de Seguridad Publica, conforme a lo dispuesto por el
presente ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Para el estudio y planeación y despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Seguridad
Pública Municipal, se auxiliara con las aéreas y dependencias señaladas en el presente ordenamiento.
I. Establecer la organización y funcionamiento de la Dirección de Seguridad Pública y Transito Municipal de
Pedro Escobedo, Qro.;
II. Determinar los procedimientos generales del servicio de carrera policial;
III. Precisar el régimen de derechos y obligaciones de los policías así como las normas disciplinarias tendentes
a garantizar los principios de actuación policial conforme a la legalidad, el profesionalismo, la eficiencia, la
objetividad, la imparcialidad y el respeto a los derechos humanos.
ARTÍCULO 2.- La relación entre el Municipio de Pedro Escobedo con el personal operativo de la Dirección de
Seguridad Pública y Transito Municipal, es de carácter administrativo y se regulará conforme a lo dispuesto por
el ARTÍCULO 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción XIII, la Ley
de Seguridad Pública del Estado y el presente reglamento.
Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por Dirección, a la Seguridad Publica y Transito
Municipal, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas;
II. Mantener el orden Publico y la Paz social en el Municipio de Pedro Escobedo;
III. Garantizar el tránsito y vialidad de las personas y vehículos en el territorio Municipal y prevenir la comisión
de delito e infracciones; y
IV. Las demás que señalen diversas disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Para el cumplimiento de sus objetivos la Dirección, conducirá sus acciones en forma planeada y
programada, con base en políticas, lineamientos, que al respecto señale el Programa Municipal de Seguridad
Publica y demás disposiciones legales y administrativas en materia de Seguridad Publica.
ARTÍCULO 3.- Corresponde la aplicación del presente reglamento a:
I. Al Director de Seguridad Pública Municipal;
II. A las Jefaturas de la Dirección de Seguridad Pública y Transito Municipal;
III. A los servicios administrativos de la Dirección de Seguridad Pública y Transito Municipal;
IV. A la Unidad de asuntos Internos de Seguridad Publica del Municipio;
V. El H. Ayuntamiento;
VI. El presidente Municipal de Pedro Escobedo; y
VII. El contralor Interno.
Corresponde a las demás Dependencias, Organismos y Unidades de la Administración Publica Municipal,
dentro de su respectivo ámbito de competencia, proporcionar el apoyo y la información técnica necesaria para el
eficaz cumplimiento del presente ordenamiento.
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Corresponde al Ayuntamiento:
I. Supervisar el ejercicio de las atribuciones que en materia de seguridad Pública le
corresponden al Municipio.
II. Aprobar el programa Municipal de Seguridad Publica y el Plan de Tránsito y Vialidad; y,
III. Las demás facultades y atribuciones que corresponden, de conformidad con el presente
ordenamiento y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Corresponde al Presidente Municipal:
I. Supervisar el ejercicio de las atribuciones que en materia de seguridad Publica le
corresponden al Municipio;
II. Aprobar el programa Municipal de Seguridad Publica y el Plan de Tránsito y Vialidad; y
III. Las demás facultades y atribuciones que correspondan, de conformidad con el presente
ordenamiento y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública y transito municipal en los términos
que establezca la normatividad vigente en la materia;
V. Dictar las medidas administrativas que correspondan para la organización y correcto
funcionamiento de la Dirección;
VI. Nombrar y remover libremente al Director de Seguridad Pública Municipal;
VII. Presentar al Ayuntamiento, el Programa Municipal de Seguridad Publica para su
aprobación;
VIII. Expedir los nombramientos a los elementos del personal policial, de mando y operación
de la Dirección de Seguridad Publica, una vez que cumplan con los requisitos legales y
administrativos correspondientes;
IX. Conducir con el ámbito Municipal, los programas políticas y acciones en materia de
seguridad pública;
X. Coadyuvar en su ámbito de competencia con dependencias Federales y Estatales en
acciones y programas en materia de Seguridad Publica;
XI. Celebrar convenios de coordinación y colaboración en materia de Seguridad Publica; y,
XII. Las demás facultades y atribuciones emanadas de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro
Arteaga. La Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del
Estado de Querétaro, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Querétaro y demás
disposiciones legales y Administrativas que le sean aplicables al Municipio de Querétaro.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Comisión: La Comisión de Carrera Policial.
II. Consejo: El Consejo de Honor y Justicia.
III. Asuntos Internos: A la Unidad de Asuntos Internos del Municipio.
IV. Corporación: El conjunto de servidores públicos de la Dirección, que tienen a su cargo la
prestación de servicios de naturaleza administrativa u operativa, que resulten inherentes a la
función policial.
V. Dirección: La Dirección de Seguridad Pública y Transito Municipal.
VI. Director: El titular de la Dirección.
VII. Ley: La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro.
VIII. Orden general: La instrucción de alcance general que obra materializada en un documento
escrito, dirigido al personal operativo de la corporación, en su conjunto o a una parte de sus
miembros, mediante el cual se establecen y ordenan políticas y procedimientos obligatorios que
regulan la actuación policial.
IX. Orden particular: La instrucción escrita o verbalmente expresada, que se dirige a una persona
o grupo determinado de personas dentro de la corporación, estableciendo mandamientos
puntuales para casos determinados en modo, tiempo o lugar, pudiendo establecer así mismo,
políticas y procedimientos de alcance general, pero exclusivamente vinculantes para el
destinatario.
X. Órganos colegiados: La Comisión o el Consejo, indistintamente.
XI. UMA: Unidad de Medida y Actualización.

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