Reglamento Interno de la Direccion del Archivo y Boletin Judicial

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DEL ARCHIVO Y BOLETIN JUDICIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 5 de agosto de 2000.

INDICE

CAPÍTULO I RELATIVO AL FONDO PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
CAPÍTULO II RELATIVO A LA DIRECCION.
CAPÍTULO III RELATIVO A LAS JEFATURAS DE DEPARTAMENTO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO.
CAPÍTULO IV RELATIVO A EL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD.
CAPÍTULO V RELATIVO A EL DEPARTAMENTO DE INGRESOS E INVERSIONES DE VALORES.
CAPÍTULO VI RELATIVO A EL DEPARTAMENTO DE EGRESOS Y CONTROL DE ASIGNACION.
CAPÍTULO VII TRANSITORIOS.
EXPOSICION DE MOTIVOS

Una de las múltiples e importantes acciones que la nueva dinámica para la impartición de Justicia a (sic) requerido, es la actualización y adecuación de las áreas administrativas que juntas integran el apoyo necesario que las funciones jurisdiccionales exigen.

En este contexto el Fondo para la Administración de Justicia ha sido elevado a nivel de Dirección, este hecho, el cumplimiento con el artículo 92 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial y fundamentalmente el compromiso de mejorar y eficientar los servicios que este Poder brinda a la sociedad han sido los motivos generadores de este Reglamento, que para su aplicación hoy se somete a la consideración del Pleno de Magistrados del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.

DIRECCION DEL FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDO N° 6:- El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en cumplimiento con las facultades que le confiere el artículo 13 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 3 de su Reglamento, ha tenido a bien elaborar y aprobar el siguiente:

"REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DEL ARCHIVO Y BOLETÍN JUDICIAL"

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

OBJETO Y NATURALEZA

Artículo 1° El presente Reglamento es de observancia general y establece la naturaleza, funciones y actividad de la Dirección del Archivo y Boletín Judicial.
Artículo 2° La Dirección del Archivo y Boletín Judicial es un órgano de la administración interna del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del propio Poder Judicial.
Artículo 3° Las atribuciones y obligaciones de la Dirección del Archivo y Boletín Judicial se regirán por la Ley Orgánica del Poder Judicial, su Reglamento y el presente Reglamento Interno.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

DE LA DIRECCIÓN

Artículo 4° El Director del Archivo y Boletín Judicial velará por el debido cumplimiento, dentro de sus atribuciones, tanto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado como de su Reglamento.
Artículo 5° La Dirección del Archivo y Boletín Judicial deberá:
  1. Capturar, almacenar, proporcionar y distribuir sistemáticamente los datos de registro general de los asuntos que se ventilen en las Salas, Tribunales Unitarios y Juzgados;

  2. Organizar, custodiar, conservar y preservar los expedientes, tocas y demás documentos que formen parte de los juicios, así como los que se generen en los demás órganos del Poder Judicial del Estado;

  3. Llevar el control riguroso de las Oficialías de Partes comunes del Poder Judicial; y

  4. Editar el Boletín Judicial.

Artículo 6° El Director del Archivo y Boletín Judicial desarrollará por sí o mediante los Jefes de Unidad y Departamentos las siguientes actividades:
  1. Planear, coordinar, organizar y dirigir las acciones encaminadas a la operación de la Unidad de Control de Procesos;

  2. Coordinar la aplicación de los lineamientos, normas y estrategias de los programas que desarrolla el Departamento de Archivo General, así como instrumentar las directrices señaladas por las autoridades competentes en materia archivística de conformidad en la legislación nacional y local;

  3. Analizar, diseñar y desarrollar las actividades que se realizan en el Departamento de Oficialía de Partes;

  4. Recopilar la documentación necesaria para la edición del Boletín Judicial, supervisando los trabajos para verificar el cumplimiento de la legislación vigente; y

  5. Los demás que le confieren las disposiciones aplicables, así como las que le encomienden el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia o su Presidente.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 10

DE LA UNIDAD DE CONTROL DE PROCESOS

Artículo 7°

En la Unidad de Control de Procesos se compilará e integrará la información técnico-jurídica necesaria para generar los datos estadísticos judiciales y conocer el estado que guardan los procesos que se ventilan en las Salas, Tribunales Unitarios y Juzgados del Estado, por lo que estos órganos deberán remitir la información requerida a través de los mecanismos que para tal efecto se indiquen en el manual de procedimientos de la Dirección.

Artículo 8° La Unidad de Control de Procesos deberá presentar al Director de Archivo y Boletín Judicial las estadísticas a que se refiere el artículo anterior en el momento en que éste las solicite.
Artículo 9° Deberán establecerse los medios de cooperación y coordinación con el departamento de Oficialía de Partes a fin de no duplicar funciones y conocer con precisión el número de tocas enviados a cada Sala, así como el sentido de las resoluciones emitidas.
Artículo 10° El Jefe de la Unidad de Control de Procesos tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar el Programa General de Acción y el despliegue de esfuerzos y recursos, necesarios para el buen funcionamiento del departamento;

  2. Planear y organizar las actividades para el control y estadísticas de la información generada por las Salas, Tribunales Unitarios y Juzgados;

  3. Diseñar los programas informáticos adecuados para un manejo ágil y oportuno de la información procesada;

  4. Mantener un sistema de información veraz y oportuna del estado que guardan los Procedimientos Judiciales, en las distintas materias penal, civil y familiar de las Salas, Tribunales Unitarios y Juzgados;

  5. Establecer un vínculo permanente con la Secretaría General de Acuerdos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, a efecto de que a través de ésta los órganos jurisdiccionales envíen oportunamente la información requerida;

  6. Registrar estadísticamente los tocas iniciados y resueltos;

  7. Establecer y operar el sistema de control de procesos en Primera Instancia por materia, por Juzgados, por Regiones y en el Estado, para atender datos estadísticos respecto a:

    1. En materia penal

      Averiguaciones previas recibidas

      Averiguaciones previas radicadas

      Expedientes iniciados

      Ordenes de aprehensión libradas

      Ordenes de aprehensión negadas

      Autos de formal prisión

      Autos de libertad

      Autos de sujeción a proceso

      Sentencias dictadas

      Expedientes concluidos

      Promociones recibidas para acuerdo

      Acuerdos dictados

    2. En materia civil y familiar

      Promociones recibidas para inicio

      Promociones de trámite acordadas

      Cuadernos de pruebas formados

      Expedientes iniciados

      Sentencias dictadas en incidentes

      Sentencias en el principal

      Expedientes concluidos

  8. Rendir su informe de actividades cuando le sea requerido; y

  9. Las demás que le encomiende el Director.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 11 a 17

DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO GENERAL

Artículo 11 En el Archivo General se deberá custodiar, organizar, preservar, conservar y describir los documentos y expedientes que conforman sus acervos, a través de los mecanismos que se determine en el manual interno de...

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