Reglamento Interno del Desarrollo Urbano Villa Esperanza 2000, del Municipio de Mexicali, Baja California

REGLAMENTO INTERNO DEL DESARROLLO URBANO VILLA ESPERANZA 2000 DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el lunes 15 de octubre de 2001.

EL C. LIC. MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS, SECRETARIO DEL H. XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DE EL PRESENTE.

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 96 de la Sesión Ordinaria celebrada el día nueve de octubre del año dos mil uno, en cumplimiento del décimo primer punto del orden del día se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

ACUERDO: "EL H. XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL REGLAMENTO INTERNO DEL DESARROLLO URBANO VILLA ESPERANZA 2000, DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, CUYO TEXTO SE CONTIENE EN EL DOCUMENTO QUE SE ANEXA AL PRESENTE Y SE TIENE POR INSERTADO A LA LETRA."

Se extiende la presente de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los diez días del mes de octubre del año dos mil uno, para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E.

LIC. MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS

SECRETARIO DEL XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO INTERNO DEL DESARROLLO URBANO VILLA ESPERANZA 2000, DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Del Concepto y Objetivo.

Artículo 1 Del concepto

Villa Esperanza 2000, es un desarrollo urbano en la modalidad de acción de urbanización pública, exclusiva para erigir, equipar y operar centros comunitarios de asistencia social, que brinden un continuo y esmerado servicio a personas en situación de riesgo, maltrato, discapacidad, desintegración familiar o desventaja social, así como aquellos que resulten compatibles o complementarios a estos.

Artículo 2 Del objeto

El objeto del presente reglamento es establecer las normas de funcionamiento, procedimientos, características de edificaciones y condiciones para la asignación de los predios y equipamiento a los organismos de asistencia social públicos o privados.

Así mismo las condiciones de asignación, uso, proyecto y operación de las instalaciones a ubicarse en los predios que resultaron de la autorización de Villa Esperanza 2000, bajo el concepto de desarrollo integral, ordenado, seguro, sostenible.

Artículo 3 De las definiciones

Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

  1. Villa Esperanza 2000: El desarrollo urbano, autorizado mediante acuerdo emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, el día doce de julio del año dos mil uno y publicado en la Sección I del Periódico Oficial de fecha tres de agosto del año dos mil uno, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado.

  2. Ayuntamiento: El órgano colegiado de representación popular que ejerce el gobierno municipal, que funciona como órgano deliberante y constituye la máxima autoridad del Municipio de Mexicali, Baja California.

  3. Oficialía Mayor: A la Oficialía Mayor del Municipio de Mexicali, Baja California.

  4. La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología: A la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Mexicali, Baja California.

  5. Comisión Dictaminadora: El órgano colegiado integrado por representantes (sic) a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento.

  6. Reglamento: Al presente Reglamento Interno del Desarrollo Urbano Esperanza (sic) 2000, del Municipio de Mexicali, Baja California.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 9

De la Normatividad

Artículo 4 De los Usos de Suelo Permitidos

Serán susceptibles de dotarse en Villa Esperanza 2000, aquellos equipamientos e instalaciones que correspondan con el objeto de fomentar la asistencia social, donde se presten servicios de:

  1. Atención a personas que por su situación socioeconómica o por alguna discapacidad física o mental, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.

  2. Asistencia médica, orientación social y albergue temporal a menores de edad y ancianos en estado de abandono o desamparo.

  3. Asistencia médica, jurídica, bolsa de trabajo y albergue temporal a personas víctimas de violencia...

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