Reglamento Interno del Departamento de Desarrollo Pesquero del Gobierno del Estado de Yucatan

REGLAMENTO INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO PESQUERO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 10 de marzo de 1998.

REGLAMENTO INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO PESQUERO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO.

ARTICULO 1° El Departamento de Desarrollo Pesquero, como dependencia de la Administración Pública del Estado de Yucatán tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confiere la Ley Orgánica y demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones jurídicas en el Estado.
ARTICULO 2° El Departamento de Desarrollo Pesquero conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas de los planes de Gobierno, establezca el Titular del Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 3° Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Departamento de Desarrollo Pesquero contará con la oficina del Director General y con las siguientes Unidades Administrativas.

- Subdirección General.

- Coordinación General Técnica.

- Coordinación de Acuacultura.

- Coordinación General de Organización Sectorial.

Los manuales de organización precisarán la estructura y funciones internas de las áreas que conforman las Unidades Administrativas a que se refiere este Artículo.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO.

ARTICULO 4° El trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Departamento y la representación legal del mismo corresponden originalmente al Director General, quien para la mejor organización del trabajo podrá delegar sus facultades, sin que por ello pierda la posibilidad de su ejercicio directo y reservando aquellas, que por su disposición, deban ser ejercidas exclusivamente por él.
ARTICULO 5°

En el presente reglamento se establecen los servidores públicos con que se auxiliará el Director General que son en el primer nivel el Subdirector General, el Coordinador General Técnico, el Coordinador de Acuacultura y el Coordinador ·General de Organización Sectorial; que serán auxiliados por el Departamento Administrativo, el Departamento de Proyectos Técnicos y el Departamento de Promoción y el personal técnico que se requiera según las necesidades del servicio, mismos que figuran en el presupuesto en los términos de Ley.

ARTICULO 6° El Director General ejercerá directamente las siguientes atribuciones que no son delegables:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política del Departamento, conducir su programación y coordinar y evaluar la operación, en correspondencia a las líneas y objetivos que establezca el Plan Estatal de Desarrollo y las disposiciones legales aplicables;

  2. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados al Departamento y desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera;

  3. Representar al Gobernador del Estado, cuando este así lo requiera, en actos públicos, reuniones o en cualquier actividad relacionada con su cargo;

  4. Aprobar las medidas técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento del Departamento;

  5. Dictar las medidas conducentes relativas al desarrollo de las actividades de investigación, fomento y producción que sean competencia del departamento;

  6. En el marco de la Legislación en materia pesquera definir los mecanismos y procedimientos para fomentar la inversión privada nacional y extranjera en la Entidad; así como para promover la ampliación, y diversificación del proceso productivo pesquero Estatal;

  7. Conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos correspondientes, gestionar, apoyar y asesorar técnica y administrativamente a las organizaciones sociales de la actividad pesquera y los pescadores de bajos ingresos;

  8. Elaborar y proponer el anteproyecto del Presupuesto de Egresos para el gasto corriente destinado a la operación de las actividades cotidianas del Departamento;

  9. Programar y supervisar el ejercicio de los recursos federales y provenientes del Convenio Unico de Desarrollo correspondientes a la actividad pesquera Estatal;

  10. Proponer ante las autoridades competentes las obras de infraestructura portuaria y/o de apoyo a la actividad pesquera;

  11. Coordinar con los departamentos de Desarrollo Industrial y Comercial, el de Desarrollo Agropecuario y el Departamento de Desarrollo Turístico las acciones programáticas que incidan en estas áreas, tales como la industrialización y comercialización de productos pesqueros y el fomento acuícola en las zonas rurales y el impulso de los polos de desarrollo turístico-pesquero;

  12. Coordinar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal los apoyos para el desarrollo de la actividad pesquera y los grupos productivos que la sustentan;

  13. Refrendar, para su validez, y efectos legales los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que expida el Ejecutivo del Estado, que sean competencia del Departamento y presentar a su consideración los proyectos de ordenamientos legales que le correspondan;

  14. ...

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