Reglamento Interno de la Defensoria de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca

REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE OCTUBRE DE 2013.

Reglamento publicado en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el lunes 1 de octubre de 2012.

ARTURO DE JESÚS PEIMBERT CALVO, DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 25 FRACCIONES I V, XXII Y XXIX DE LA LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA Y:

C O N S I D E R A N D O.

En tal virtud y con el propósito de cumplir con las obligaciones que nos imponen la reforma constitucional aludida y la Ley de la materia, tengo a bien presentar al Consejo Ciudadano el siguiente proyecto de reglamento:

REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 14
Artículo 1°

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca tiene por objeto la defensa, protección, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, así como la prevención, atención y erradicación de la discriminación y la violencia que sufren las personas por su condición, posición social, identidad cultural, política, económica, género, discapacidades, origen, orientación y preferencia sexual, ciudadanía, migración, sexo, nacionalidad, salud, religión e ideología o cualquier vía que vulnere la dignidad de la persona.

Artículo 2º El presente Reglamento Interno regula la estructura, facultades y funcionamiento de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca como organismo público, autónomo, ciudadanizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y gestión presupuestaria; podrá ser reformado, aclarado, modificado y en su caso derogado, por el Consejo Ciudadano en sesión extraordinaria.

Su observancia será de carácter obligatorio para autoridades, servidores públicos, personas involucradas en la investigación de peticiones, y las que laboran en esta Defensoría, independientemente de la naturaleza del encargo que desempeñan.

Artículo 3º Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. COMISIÓN. Comisión Nacional de los Derechos Humanos

  2. CONSEJO CIUDADANO. Las personas integrantes del Consejo Ciudadano.

  3. CONSTITUCIÓN FEDERAL. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. CONSTITUCIÓN LOCAL. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

  5. DEFENSOR o DEFENSORA. Titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y Presidente del Consejo Ciudadano.

  6. DEFENSORÍA. Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

  7. LEY. Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

  8. PETICIONARIO O PETICIONARIA. Cualquier persona, colectivo, pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente, sociedad civil, que presente una petición, queja o denuncia sobre una supuesta violación a los derechos humanos.

  9. REGLAMENTO. Reglamento Interno de la Defensoría.

  10. SERVIDOR PÚBLICO. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, en el Poder Legislativo del Estado; en el Poder Judicial del Estado; o en algún Órgano Autónomo estatal, sea cual fuera la naturaleza de su nombramiento, designación o elección.

Artículo 4º El Defensor o Defensora y el Consejo Ciudadano, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultados para interpretar y aplicar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento siempre atendiendo a lo establecido en la Ley y en el artículo 114 de la Constitución Local.

Las políticas generales de actuación de la Defensoría que sean aprobadas por el Consejo Ciudadano y que no estén previstas en el presente ordenamiento, se establecerán a través de declaraciones, acuerdos, o criterios, que serán publicadas en el órgano oficial de difusión.

Artículo 5º

Para el desarrollo de las funciones de la Defensoría, se entiende por derechos humanos la suma de los derechos individuales y colectivos de todas las personas, sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, origen, religión, lengua, orientación sexo-afectiva o cualquier otra característica inherente a la naturaleza humana, los cuales son universales, inalienables, indivisibles e interdependientes, reconocidos principalmente en:

  1. La Constitución Federal;

  2. Los Tratados Internacionales en los que Estado Mexicano sea parte;

  3. La Declaración Universal de los Derechos Humanos;

  4. La Constitución Local;

  5. Otros instrumentos internacionales de derechos humanos; (sic)

Artículo 6º La autonomía de la Defensoría es de tipo administrativa, organizativa, funcional y financiera:
  1. La autonomía administrativa se refiere a la capacidad que tiene la Defensoría de manejarse por si misma, elegir y nombrar a su personal para tener una mayor agilidad y tecnificación en el servicio.

  2. (sic) La autonomía organizativa consiste en redactar y aprobar sus normas internas en relación a su estructura y funcionamiento.

  3. La autonomía funcional se traduce en la independencia de la Defensoría en la toma de decisiones para el ejercicio de sus funciones así como la no supeditación a autoridad o servidor público alguno.

  4. La autonomía financiera consiste en contar con un patrimonio propio y de elaborar, manejar, administrar y controlar su presupuesto con sujeción a la legislación aplicable.

El patrimonio de la Defensoría se constituye por los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Defensoría y los que adquiera en el futuro. Tendrá la facultad de elaborar su proyecto de presupuesto anual, en los términos previstos por el artículo 114 de la Constitución Local y su Ley respectiva. Dicho presupuesto deberá ser suficiente para el cumplimiento de sus fines y acciones de la Defensoría y forma parte del patrimonio propiedad de ésta.

Para la supervisión y control de la correcta utilización de los recursos públicos a cargo de la Defensoría, se contará con una Contraloría Interna la cual auxiliará al Defensor y al Consejo Ciudadano en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 7º Todas las actuaciones y procedimientos de la Defensoría serán gratuitas, lo que deberá ser informado explícitamente a quienes recurran a ella.

Cuando la parte interesada decida contar con asistencia profesional para el trámite de su petición o denuncia, se le deberá hacer la observación de que ello no es necesario y se le hará saber que la Defensoría cuenta con asesoría y orientación gratuita para que haga uso de ellas.

Cuando un asunto no sea competencia de la Defensoría, los integrantes de la misma deberán proporcionar toda la información necesaria y suficiente y, de ser posible, canalizar al interesado a las instancias y organizaciones correspondientes para que su petición no quede sin solución alguna.

Artículo 8º La Defensoría se conducirá con transparencia en sus actuaciones, ofreciendo, información útil, pertinente, comprensible y fiable.

Esta Defensoría está comprometida a defender en el marco de sus atribuciones, el irrestricto respeto a los derechos humanos de los hombres y las mujeres, y a defender a quienes han sufrido discriminación, violencia o negligencia por parte de las autoridades estatales y municipales.

El personal de la Defensoría regirá su actuación y prestará sus servicios conforme a los principios de profesionalismo, inmediatez, eficiencia, calidez, imparcialidad, transparencia e igualdad, y están obligados a guardar la más estricta reserva de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.

Artículo 9º En su actuación, el personal de la Defensoría promoverá el enfoque de equidad de género y la no violencia, y se conducirá bajo el mismo enfoque, ello significa el reconocimiento de la desigualdad existente en la estructura de la sociedad y de sus instituciones entre hombres y mujeres.

En los procedimientos de petición en que la población indígena sea parte, la Defensoría está obligada a respetar y fomentar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas con una perspectiva de pluralismo jurídico, acatando siempre los preceptos de la Constitución Federal, la Constitución del Estado los Tratados Internacionales, Leyes Federales y Locales, así como garantizar el derecho de traducción y/o interpretación.

Cuando en el procedimiento de petición intervengan menores de edad, la Defensoría actuará tomando en cuenta el interés superior de la niñez, dándole prioridad a éste por sobre el de los adultos.

En esos mismos procedimientos, se ponderará el derecho de preferencia de los adultos mayores, personas con discapacidad, enfermedad mental, personas con VIH/SIDA, migrantes y cualquier otro grupo de personas que por su condición natural, social o de género, se encuentran en situación de vulnerabilidad respecto del resto de la sociedad.

El personal de la Defensoría deberá procurar en toda circunstancia proteger los derechos humanos del peticionario o peticionaria, participando en acciones de educación, divulgación y promoción de los derechos humanos, de grupos o personas en situación de vulnerabilidad, y hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos toda iniciativa que...

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