Reglamento Interno de Convivencia para las Personas Usuarias y Personas Servidoras Publicas del Centro de Asistencia e Integracion Social Plaza del Estudiante \(cais Plaza del Estudiante\)



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA LAS PERSONAS USUARIAS MAYORES DE EDAD Y PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL ALBERGUE TRANSITORIO SAN MIGUEL, PUBLICADO EN EL G.O. DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA SIN EFECTOS.]

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA LAS PERSONAS USUARIAS Y PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CENTRO DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PLAZA DEL ESTUDIANTE (CAIS PLAZA DEL ESTUDIANTE)

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 (SIN EFECTOS).

Reglamento publicado al Número 103 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el viernes 31 de mayo de 2019.

Mtra. Nadia Troncoso Arriaga, Directora General del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias, con fundamento en los artículos , , , 9º inciso B y 11 K de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 16 fracción IX, 20 fracción IV, 34 fracción I, V, VII y XVII, y74 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Publica de la Ciudad de México; 135 fracción I y 176 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1º fracción I, II y 10 fracción XII de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 9º, , 18 fracción I y 27 de la Ley de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal; 5 y 8 de la Ley de Atención Prioritarias para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en el Distrito Federal; 6º y 29 de La Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en el Distrito Federal; 4º Fracción III, V, 5, 15, 20, 47, 48 y 49 de la Ley los Derechos de las Personas Adultas Mayores en la Ciudad de México; 8º, 9º, 10, 11, 12, 19, 22 fracciones I y II, 23 fracciones I y IV, 25 fracciones I, II, IV, V, VI y IX, 26 fracciones III y VIII, 27 fracciones I y IV y 30 fracciones III y VI de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal; 1º y 24 de la Convención Sobre Derechos Humanos, Pacto de San José; 1º, 3º, 5º, 6º, 7º y 10 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y demás relativas y aplicables emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA LAS PERSONAS USUARIAS Y PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CENTRO DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PLAZA DEL ESTUDIANTE (CAIS PLAZA DEL ESTUDIANTE)

CAPÍTULO (SIC)

Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 El presente Reglamento es de interés general y de observancia obligatoria, tiene por objeto establecer las normas que regulen la admisión, convivencia, permanencia y horarios que deberán cumplir las personas usuarias del Centro de Asistencia e Integración Social (CAIS) PLAZA DEL ESTUDIANTE.
Artículo 2 El CAIS "PLAZA DEL ESTUDIANTE" es un albergue de pernocta, atiende a hombres mayores de 18 años integrantes de las poblaciones callejeras o en situación de abandono o con discapacidad(es) leve(s)

El tipo de atención que reciben las personas usuarias es transitoria.

CAPÍTULO II (SIC) Artículo 3

Definiciones

Artículo 3 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Ajustes razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Atención semi-permanente: Atención dirigida a todas aquellas personas usuarias que desarrollan actividades fuera y dentro del CAIS de modo que no permanecen las 24 horas del día en el CAIS..

Baja definitiva por infracción al Reglamento de Convivencia para las Personas Usuarias de los Centros de Asistencia e Integración Social: Aplica cuando la persona usuaria ha incurrido en faltas que ponen en riesgo su salud física o emocional y su seguridad o la de las demás personas usuarias o personas servidoras públicas del Centro. El Consejo Técnico determinará la baja definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento, en un plazo no mayor a 48 horas.

Baja definitiva por deserción de los servicios sociales: Aplica cuando la persona usuaria se ausenta por más de tres días naturales de las instalaciones del Centro, sin haber informado los motivos. El personal del área de trabajo social realiza el registro en la hoja de egreso, señalando la hora en la que la persona dejó las instalaciones y la hora en la que se acredita el término establecido, anexándolo a su expediente y causando la baja del padrón de población atendida.

Baja por fallecimiento: En el caso de deceso de las personas usuarias dentro de las instalaciones del Centro, se procede a la emisión del Certificado de Defunción por el área médica y se notifica a las instituciones educativas y/o de investigación correspondientes para el traslado del cuerpo, en caso de que no haya sido solicitada la recuperación de éste. Se registra la baja del padrón de población atendida. Debiendo notificarse en un plazo no mayor a las 12 horas a la Dirección de Centros de Asistencia e Integración Social para que se tomen las acciones pertinentes de acuerdo con sus funciones.

Baja definitiva voluntaria de los servicios sociales: La persona usuaria expresa de forma libre e inequívoca su voluntad de ya no aceptar ni requerir los servicios sociales, asentando su firma o huella digital en la hoja de egreso, misma que el personal del área de trabajo social realiza el registro, anexándolo a su expediente y causando la baja del padrón de población atendida.

Campaña de Invierno: Actividad institucional dirigida a aquellas personas que se encuentren en riesgo temporal a causa de las condiciones climáticas invernales, exclusivamente se proporcionan los servicios de cena caliente y pernocta.

Carta Responsiva: Documento a través del cual el usuario manifiesta por escrito que él asume los riesgos y daños que pudieran ocasionar a su persona las decisiones que este tome incluyendo aquellas relativas a su propio cuidado, asentando su firma o huella digital.

Centro de Servicios Sociales (CSS): Espacio físico coordinado por el IAPP en donde las personas integrantes de la Poblaciones Callejeras pueden solicitar servicios sociales especializados para la progresiva restitución de sus derechos.

Centro/CAIS: Centros de Asistencia e Integración Social a cargo del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México.

Centro Filtro: Es la denominación que reciben los CAIS que atienden a personas canalizadas a través de la Campaña de Invierno.

Consejo Técnico: Órgano colegiado de consulta, opinión, asesoría, decisión y vinculación entre el personal del CAIS, está encargado de resolver temas referentes a estancia, prórrogas de tiempo, cuestiones de seguimiento de casos, seguridad y salud, así como otros temas que requieran ser definidos para el proceso de inclusión social de las personas usuarias del Centro. Estará conformado con por lo menos 5 personas servidoras públicas del Centro que incluyen necesariamente al responsable del CAIS, el responsable del Área Técnica, responsable del área Administrativa, y dos personas servidoras públicas del Equipo Multidisciplinario.

Discapacidad: Se entiende como el resultado de la interacción entre una persona con alguna deficiencia (física, mental, intelectual o sensorial, es decir, visual o auditiva), y barreras debidas a la actitud y el entorno que en muchas ocasiones impiden la participación de la persona en la sociedad en igualdad de condiciones.

Equipo multidisciplinario: Servidores públicos profesionales dedicados a la atención personalizada de las personas usuarias de los CAIS.

Gafete: Identificación expedida por el CAIS que contiene nombre, fotografía y número de registro de la persona usuaria exclusivamente para uso interno, el gafete será utilizado para el registro de los servicios sociales que recibe el usuario a lo largo de su estancia en el CAIS.

Hoja de egreso: Al documento que contendrá: nombre completo de la persona usuaria, número de registro, fecha y hora de elaboración, causa de egreso, firma de la persona...

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