Reglamento Interno de Convivencia para las Personas Usuarias y Personas Servidoras Publicas del Centro de Asistencia e Integracion Social CoruÑa Jovenes \(cais CoruÑa Jovenes\)



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEXTO DEL AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA LAS PERSONAS RESIDENTES Y PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CENTRO DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL CORUÑA JÓVENES, (CAIS CORUÑA JÓVENES), PUBLICADO EN LA G.O. DE 10 DE AGOSTO DE 2021, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA QUEDADO SIN EFECTOS.]

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA LAS PERSONAS USUARIAS Y PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CENTRO DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL CORUÑA JÓVENES (CAIS CORUÑA JÓVENES)

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 10 DE AGOSTO DE 2021 (SIN EFECTOS).

Reglamento publicado en el Número 103 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el viernes 31 de mayo de 2019.

SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

INSTITUTO DE ATENCIÓN A POBLACIONES PRIORITARIAS

Mtra. Nadia Troncoso Arriaga, Directora General del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias, con fundamento en los artículos , , , 9° inciso B y 11 K de la Constitución de la Ciudad de México; artículos 16 fracción IX, 20 fracción IV, 34 fracción I, V, VII y XVII, y 74 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Publica de la Ciudad de México; 7 fracción IX inciso c, numeral 2, 135 fracción I y 176 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1° fracción I, II y 10 fracción XII de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 9°, 10, 18 fracción I y 27 de la Ley de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal; 5 y 8 de la Ley de Atención Prioritarias (sic) para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad; 6° y 29 de La Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en el Distrito Federal; 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, fracción V y 17 fracción II de La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Distrito Federal; 8°, 9°, 10, 11, 12, 19, 22 fracciones I y II, 23 fracciones I y IV, 25 fracciones I, II, IV, V, VI y IX, 26 fracciones III y VIII, 27 fracciones I y IV y 30 fracciones III y VI de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal; 1° y 24 de la Convención Sobre Derechos Humanos, Pacto de San José; 1°, 3°, 5°, 6°, 7° y 10 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, , (sic) así como lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 7, 36, 37, 53, 82, 108 fracción I de la Ley de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de México, artículos 1°, 9°, 14, 19, 22, 32, 40 fracción VII, 42 y décimo primero transitorio de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal y demás relativas y aplicables emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA LAS PERSONAS USUARIAS Y PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CENTRO DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL CORUÑA JÓVENES (CAIS CORUÑA JÓVENES)

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
Artículo 1 El presente Reglamento Interno de Convivencia es de observancia obligatoria para todas las personas usuarias y las personas servidoras públicas del Centro, tiene por objeto:

A).- Garantizar el derecho de las y los adolescentes en situación de desamparo que se encuentran en acogimiento de corto o largo plazo en el Centro.

B).- Regular el comportamiento de las y los adolescentes usuarios que reciben acogimiento de corto o largo plazo en el Centro.

(REFORMADO, G.O. 9 DE MARZO DE 2021) (F. DE E., G.O. 12 DE MARZO DE 2021)

Artículo 2 El CAIS Coruña Jóvenes atiende a niñas y niños de 6 a 10 años 11 meses y adolescentes mujeres hasta 17 años 11 meses en situación de desamparo, abandono, sin patologías psiquiátricas, cognitivas o físicas.
CAPÍTULO II Artículo 3

Definiciones

Artículo 3 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Acogimiento a corto plazo: Es el que se otorga a las y los adolescentes en situación de desamparo de manera temporal, por un plazo de 6 meses, en el cual se le da asistencia social y atención integral, en estricto respeto a sus derechos.

Acogimiento a largo plazo: Es el que se otorga a las y los adolescentes en situación de desamparo como una medida de protección y cuidado más prolongado y tendrá una duración máxima improrrogable de un año, es autorizada por el Comité Técnico del DIF.

Atención semi-permanente: Atención dirigida a todas aquellas personas usuarias que desarrollan actividades fuera y dentro del CAIS de modo que no permanecen las 24 horas del día en el mismo.

Campaña de Invierno: Actividad institucional dirigida a aquellas personas que se encuentren en riesgo temporal a causa de las condiciones climáticas invernales, exclusivamente se proporcionan los servicios de cena caliente y pernocta.

Carta Responsiva: Documento a través del cual el usuario manifiesta por escrito que él asume los riesgos y daños que pudieran ocasionar a su persona las decisiones que este tome incluyendo aquellas relativas a su propio cuidado.

Centro/CAIS: Centro de Asistencia e Integración Social lugar de cuidado alternativo o acogimiento residencial para las y los adolescentes sin cuidado parental o familiar, donde se realizan acciones dirigidas al incremento de las capacidades físicas, mentales y sociales, a cargo de la Dirección General del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México.

Centro Filtro: Es la denominación que reciben los CAIS, que atienden a personas canalizadas a través de la Campaña de Invierno.

Comité Técnico del DIF-CDMX: Al Comité Técnico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para la Ciudad de México, de acuerdo a la Ley de Cuidados.

Consejo Técnico: Órgano colegiado de consulta, opinión, asesoría, decisión y vinculación entre el personal del CAIS, está encargado de resolver temas referentes a estancia, prórrogas de tiempo, cuestiones de seguimiento de casos, seguridad y salud, así como otros temas que requieran ser definidos para el proceso de inclusión social de las personas usuarias del Centro. Estará conformado con por lo menos 5 personas servidoras públicas del Centro que incluyen necesariamente al responsable del CAIS, el responsable del Área Técnica, responsable del área Administrativa, y dos personas servidoras públicas del Equipo Multidisciplinario.

Desamparo o abandono: La situación que vive (sic) las y los adolescentes cuando los progenitores, tutores o responsables de su cuidado dejan de proporcionarles los medios básicos de subsistencia y los cuidos (sic) necesarios para su desarrollo integral.

DIF-CDMX: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.

IAPP: Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias.

Equipo multidisciplinario: Servidores públicos profesionales dedicados a la atención personalizada de las y los adolescentes y personas usuarias del CAIS.

Estímulos reforzadores: Son todas aquellas acciones realizadas por el equipo multidisciplinario dirigidas a fomentar la participación de las y los adolescentes en las diversas actividades del Centro.

Integrantes de las poblaciones callejeras: Personas que realizan todas sus actividades de supervivencia en espacios públicos y/o privados en abandono.

Jornadas de limpieza exhaustiva: Ejercicio que tiene como finalidad limpiar las áreas que utilizan las y los adolescentes o los usuarios de Campaña de Invierno, donde se verifica que la cantidad de pertenencias que poseen dentro de su estancia en el Centro sean las permitidas y que las condiciones de higiene de las mismas sean las adecuadas.

Las y los adolescentes: Las y los adolescentes de 12 años a 18 años cumplidos de edad que reciben los servicios de asistencia social dentro del CAIS.

Ley de Cuidados: A la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal.

Pase de salida: Documento interno donde se registra el nombre de la o el adolescente, el día y horario de salida, para ausentarse de manera temporal del Centro, el cual es autorizado por los representantes de todas las áreas de trabajo.

Personas en situación de abandono: Todas aquellas que por su condición física, emocional o de salud requieren de la asistencia de otras personas para asegurar su cuidado y subsistencia integral, pero no la tienen.

Personas servidoras públicas: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza para el Gobierno de la Ciudad de México.

Personas usuarias: Personas que reciben los servicios sociales dentro del CAIS en Campaña de Invierno.

PGJ-CDMX: Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

Plan de Vida: Esquema personalizado diseñado por el equipo multidisciplinario, plasmado en un documento, que establece el procedimiento de trabajo, así como los servicios sociales que recibirá la o el adolescente, orientados al acceso de sus derechos y a la búsqueda de la integración social efectiva o mejora de la calidad de vida.

Reglamento: Reglamento Interno de Convivencia para las Personas Usuarias del Centro de Asistencia e Integración Social Coruña Jóvenes.

Servicios Sociales: Conjunto de servicios de protección necesarios para favorecer que las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras, y/o en situación de abandono social accedan a un nivel de vida adecuado.

CAPÍTULO III Artículo 4

De los Derechos de las Niñas y Niños

Artículo 4 Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la ley y merecen un trato igual y equitativo

De manera enunciativa más no limitativa, en la Ciudad de México gozarán de los siguientes derechos:

  1. Derecho a la vida, a la supervivencia y al...

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