Reglamento Interno del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DEL SISTEMA VERACRUZANO DEL AGUA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 9 de enero de 2004.

EL PLENO DEL CONSEJO DEL SISTEMA VERACRUZANO DEL AGUA, con fundamento en lo establecido en los artículos 12, 14, 15 fracción XXX y 18 fracciones VII y X de la Ley Número 21 de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DEL SISTEMA VERACRUZANO DEL AGUA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular la estructura, organización, facultades y funcionamiento del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, como la institución superior del sector hidráulico del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con autonomía técnica y de gestión.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Consejo: Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, institución con autonomía técnica y de gestión e instancia superior del sector hidráulico estatal del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, independiente de la Administración Pública estatal, responsable de la planeación, coordinación, planeación y supervisión del Sistema Veracruzano del Agua;

  2. Comisión: Comisión del Agua del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  3. Ley: Ley Número 21 de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  4. Miembros: los integrantes del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua señalados en el artículo 13 de la Ley;

  5. Unidades administrativas: se refiere a la estructura integrada por el personal técnico, operativo y administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, último párrafo, de la Ley;

  6. Servidores públicos: son todos los empleados adscritos a alguna de las unidades administrativas de apoyo al Consejo; y

  7. Sistema: el Sistema Veracruzano del Agua que se integra por el Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos y los sectores social y privado, así como por el conjunto de políticas, instrumentos, planes, programas, proyectos, obras, acciones, bases y normas que regulan la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas en el territorio del Estado de Veracruz y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución Federal y la Constitución Local otorgan a otras autoridades.

Artículo 3 Para el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones y funciones que le corresponden, el Consejo contará con los miembros y la estructura administrativa que establece la Ley y este Reglamento.

El Consejo tendrá como sede oficial la ciudad conurbada de Veracruz-Boca del Río y ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

FACULTADES DEL CONSEJO

Artículo 4 El Consejo, además de las atribuciones contenidas en la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento, en la Ley para la Transferencia de Funciones y Servicios Públicos del Estado a los Municipios, así como en las demás disposiciones legales, para el cumplimiento de sus funciones, le corresponde ejercer las siguientes facultades:
  1. Establecer los lineamientos y políticas que deberán regir la operación de las unidades administrativas;

  2. Revisar y, en su caso, aprobar los programas operativos a que se sujetarán las unidades administrativas;

  3. Aprobar y emitir las metodologías para el cálculo de las tarifas medias de equilibrio para el cobro de los servicios públicos que regula la Ley, así como la metodología para obtener tarifas ponderadas de acuerdo a los diversos estratos de la población y a los diversos usos identificados por municipio;

  4. Revisar las metodologías a que se refiere la fracción anterior, en los términos del artículo 101 de la Ley;

  5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del propio Consejo;

  6. Aprobar las tarifas que serán cobradas, por la prestación de sus servicios;

  7. Aprobar anualmente los estados financieros del propio Consejo;

  8. Emitir opiniones sobre los asuntos que someta a su consideración el presidente, cuando no estén previstos en este Reglamento u otros ordenamientos que rijan la operación de las unidades administrativas;

  9. Conocer del avance de los programas, que trimestralmente le presente el presidente;

  10. Solicitar al presidente los informes que requiera para el desempeño de sus funciones;

  11. Acordar la integración de las comisiones o comités que se establezcan en los planes de trabajo para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros y con las funciones que para cada caso determine;

  12. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

Artículo 5 El Consejo estará integrado con los miembros que señala el artículo 13 de la Ley y, conforme al artículo 15 último párrafo de la misma, contará con la estructura técnica y administrativa de apoyo que se especifica en el artículo 23 de este Reglamento.

Los miembros del Consejo son:

  1. Un Presidente;

  2. Catorce vocales representados por:

    1. Los presidentes municipales de:

      Pánuco;

      Poza Rica;

      Xalapa;

      Veracruz;

      Córdoba;

      San Andrés Tuxtla;

      Minatitlán; y

      Coatzacoalcos.

    2. Los titulares de las siguientes dependencias:

      Secretaría de Desarrollo Regional;

      Secretaría de Finanzas y Planeación;

      Secretaría de Desarrollo Económico;

      Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal, Rural, Pesca y Alimentación; y

      Secretaría de Educación y Cultura;

    3. El Director General de la Comisión; y

  3. Un Secretario.

    Cada vocal propietario del Consejo, nombrará un suplente, quien lo sustituirá en sus faltas temporales a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen, el cual tendrá las mismas facultades que corresponden al vocal propietario. Los vocales harán llegar por escrito al secretario del Consejo, previo al inicio de la sesión correspondiente, el nombramiento del suplente.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 6 a 18

DE LOS VOCALES

Artículo 6 La aprobación de este Reglamento y la normatividad interna, así como sus modificaciones o adiciones, son competencia de los miembros del Consejo; para ello el Presidente del Consejo presentará las propuestas correspondientes para su discusión y aprobación.

Cuando se requiera la interpretación de cualquier disposición derivada del presente Reglamento, el Presidente someterá a consideración del Consejo la propuesta correspondiente para que determine el sentido de la norma sometida a su interpretación y en caso de ser necesario presente propuesta de modificación correspondiente.

Artículo 7 Los lineamientos generales de actuación y las normas de carácter interno del Consejo que no estén previstos en este Reglamento, se establecerán mediante acuerdos del Consejo, los que una vez aprobados serán de observancia en los mismos términos del presente Reglamento.

El Presidente del Consejo someterá a consideración de los miembros las propuestas de acuerdos, mismas que serán analizadas y aprobadas en la sesión correspondiente.

Artículo 8 En la última sesión de cada año el presidente presentará a los miembros del Consejo el informe anual de actividades para su análisis y opinión

Una vez aprobado el contenido de dicho informe se presentará ante el Poder Legislativo y Ejecutivo del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El informe sobre el ejercicio programático-presupuestal se presentará en la primera sesión de cada año, siempre y cuando hubiese concluido la cuenta pública. El presidente del Consejo solicitará a los miembros la autorización para que el director de administración y gestión se incorpore a la sesión, rinda la explicación relativa al presupuesto ejercido y realice la presentación del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 9 Los vocales del Consejo podrán solicitar al presidente informes o datos adicionales sobre algún asunto en particular que se encuentre en trámite o se hubiere resuelto

Podrán realizar su solicitud de manera verbal en sesión del Consejo o por escrito dirigido al presidente en el cual se incluirán datos mínimos que permitan identificar lo solicitado y se especifique la información requerida.

El presidente turnará la solicitud de informes a la Secretaría o a la unidad administrativa responsable, las que en un plazo de diez días deberán preparar el acuerdo respectivo a través del cual el presidente del Consejo ponga a disposición del vocal la información correspondiente.

Artículo 10 El presidente del Consejo someterá a consideración de los miembros el contenido de los dictámenes, opiniones o resoluciones que pretenda emitir; en este caso, el texto propuesto deberá hacerse del conocimiento de los vocales del Consejo al menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión en la cual se proponga su análisis y aprobación.

Los vocales del Consejo podrán realizar las observaciones que consideren prudentes al texto del dictamen, opinión o resolución propuesta; una vez aprobado, se autorizará su emisión y, en su caso, su aplicación o cumplimiento.

Artículo 11 Corresponde a los vocales:
  1. Asistir a las sesiones en el lugar, fecha y hora que sean convocados y manifestarse libremente sobre los asuntos planteados;

  2. Votar los asuntos que se discutan en el Consejo, a efecto de establecer los acuerdos del caso;

  3. Expresar su voto particular cuando disientan sobre los acuerdos adoptados por la mayoría de los miembros;

  4. Suscribir las actas en las que se dé cuenta de las sesiones del Consejo, y

  5. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.

Artículo 12 Conforme a lo previsto por el artículo 14 de la Ley, el Consejo...

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