Reglamento Interno del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DEL SISTEMA VERACRUZANO DEL AGUA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 9 de enero de 2004.
EL PLENO DEL CONSEJO DEL SISTEMA VERACRUZANO DEL AGUA, con fundamento en lo establecido en los artículos 12, 14, 15 fracción XXX y 18 fracciones VII y X de la Ley Número 21 de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DEL SISTEMA VERACRUZANO DEL AGUA
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Consejo: Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, institución con autonomía técnica y de gestión e instancia superior del sector hidráulico estatal del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, independiente de la Administración Pública estatal, responsable de la planeación, coordinación, planeación y supervisión del Sistema Veracruzano del Agua;
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Comisión: Comisión del Agua del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Ley: Ley Número 21 de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Miembros: los integrantes del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua señalados en el artículo 13 de la Ley;
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Unidades administrativas: se refiere a la estructura integrada por el personal técnico, operativo y administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, último párrafo, de la Ley;
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Servidores públicos: son todos los empleados adscritos a alguna de las unidades administrativas de apoyo al Consejo; y
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Sistema: el Sistema Veracruzano del Agua que se integra por el Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos y los sectores social y privado, así como por el conjunto de políticas, instrumentos, planes, programas, proyectos, obras, acciones, bases y normas que regulan la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas en el territorio del Estado de Veracruz y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución Federal y la Constitución Local otorgan a otras autoridades.
El Consejo tendrá como sede oficial la ciudad conurbada de Veracruz-Boca del Río y ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado.
FACULTADES DEL CONSEJO
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Establecer los lineamientos y políticas que deberán regir la operación de las unidades administrativas;
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Revisar y, en su caso, aprobar los programas operativos a que se sujetarán las unidades administrativas;
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Aprobar y emitir las metodologías para el cálculo de las tarifas medias de equilibrio para el cobro de los servicios públicos que regula la Ley, así como la metodología para obtener tarifas ponderadas de acuerdo a los diversos estratos de la población y a los diversos usos identificados por municipio;
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Revisar las metodologías a que se refiere la fracción anterior, en los términos del artículo 101 de la Ley;
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Aprobar el proyecto de presupuesto anual del propio Consejo;
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Aprobar las tarifas que serán cobradas, por la prestación de sus servicios;
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Aprobar anualmente los estados financieros del propio Consejo;
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Emitir opiniones sobre los asuntos que someta a su consideración el presidente, cuando no estén previstos en este Reglamento u otros ordenamientos que rijan la operación de las unidades administrativas;
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Conocer del avance de los programas, que trimestralmente le presente el presidente;
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Solicitar al presidente los informes que requiera para el desempeño de sus funciones;
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Acordar la integración de las comisiones o comités que se establezcan en los planes de trabajo para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros y con las funciones que para cada caso determine;
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Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
Los miembros del Consejo son:
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Un Presidente;
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Catorce vocales representados por:
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Los presidentes municipales de:
Pánuco;
Poza Rica;
Xalapa;
Veracruz;
Córdoba;
San Andrés Tuxtla;
Minatitlán; y
Coatzacoalcos.
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Los titulares de las siguientes dependencias:
Secretaría de Desarrollo Regional;
Secretaría de Finanzas y Planeación;
Secretaría de Desarrollo Económico;
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal, Rural, Pesca y Alimentación; y
Secretaría de Educación y Cultura;
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El Director General de la Comisión; y
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Un Secretario.
Cada vocal propietario del Consejo, nombrará un suplente, quien lo sustituirá en sus faltas temporales a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen, el cual tendrá las mismas facultades que corresponden al vocal propietario. Los vocales harán llegar por escrito al secretario del Consejo, previo al inicio de la sesión correspondiente, el nombramiento del suplente.
DE LOS VOCALES
Cuando se requiera la interpretación de cualquier disposición derivada del presente Reglamento, el Presidente someterá a consideración del Consejo la propuesta correspondiente para que determine el sentido de la norma sometida a su interpretación y en caso de ser necesario presente propuesta de modificación correspondiente.
El Presidente del Consejo someterá a consideración de los miembros las propuestas de acuerdos, mismas que serán analizadas y aprobadas en la sesión correspondiente.
Una vez aprobado el contenido de dicho informe se presentará ante el Poder Legislativo y Ejecutivo del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El informe sobre el ejercicio programático-presupuestal se presentará en la primera sesión de cada año, siempre y cuando hubiese concluido la cuenta pública. El presidente del Consejo solicitará a los miembros la autorización para que el director de administración y gestión se incorpore a la sesión, rinda la explicación relativa al presupuesto ejercido y realice la presentación del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal en curso.
Podrán realizar su solicitud de manera verbal en sesión del Consejo o por escrito dirigido al presidente en el cual se incluirán datos mínimos que permitan identificar lo solicitado y se especifique la información requerida.
El presidente turnará la solicitud de informes a la Secretaría o a la unidad administrativa responsable, las que en un plazo de diez días deberán preparar el acuerdo respectivo a través del cual el presidente del Consejo ponga a disposición del vocal la información correspondiente.
Los vocales del Consejo podrán realizar las observaciones que consideren prudentes al texto del dictamen, opinión o resolución propuesta; una vez aprobado, se autorizará su emisión y, en su caso, su aplicación o cumplimiento.
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Asistir a las sesiones en el lugar, fecha y hora que sean convocados y manifestarse libremente sobre los asuntos planteados;
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Votar los asuntos que se discutan en el Consejo, a efecto de establecer los acuerdos del caso;
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Expresar su voto particular cuando disientan sobre los acuerdos adoptados por la mayoría de los miembros;
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Suscribir las actas en las que se dé cuenta de las sesiones del Consejo, y
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Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.
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