Reglamento Interno del Consejo Estatal de Trasplantes

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL DE TRASPLANTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 15 de junio de 2001.

ACUERDO el (sic) Pleno del Consejo Estatal de Trasplantes, que expide el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL DE TRASPLANTES.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

EL CONSEJO ESTATAL DE TRASPLANTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 3, 5, 6 fracción II y Tercero Transitorio del Decreto por el que se crea el Consejo Estatal de Trasplantes, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL DE TRASPLANTES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1 El Consejo Estatal de Trasplantes es un órgano desconcentrado que tiene por objeto promover, apoyar y proponer las acciones en materia de trasplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores público, social y privado, con el propósito de reducir la morbilidad y mortalidad con padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante este procedimiento.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. "Consejo", al Consejo Estatal de Trasplantes;

  2. "Decreto", al Decreto que crea el Consejo Estatal de Trasplantes, publicado en el Periódico Oficial, el 21 de enero de 2000;

  3. "Patronato", al órgano de apoyo a que hace mención la fracción X del artículo 6 del Decreto;

  4. "Programa", al Programa Estatal de Trasplantes;

  5. "Reglamento", al Reglamento Interior del Consejo Estatal de Trasplantes, y

  6. "Secretaría", a la Secretaría de Salud.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

SECCIÓN I Artículos 3 y 4

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 3 El Consejo se integrará por:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  2. Un Coordinador General, que será el Secretario de Salud del Estado y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla;

  3. Consejeros Propietarios que serán: El Secretario de Gobernación, el Secretario de Educación Pública y el Procurador General de Justicia del Estado;

  4. Un Secretario Técnico que será nombrado por el Consejo a propuesta del Gobernador del Estado;

  5. Vocales Propietarios, que serán, los titulares de las siguientes instituciones: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla; Instituto Mexicano del Seguro Social; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Hospital del Niño Poblano; Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; Cruz Roja Mexicana, Delegación Puebla; Hospital Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; Hospital de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla; Hospital Militar Regional; un representante del Poder Judicial del Estado; un representante de los Hospitales Privados y un representante de los Colegios Médicos.

Así mismo, el Presidente del Consejo, por conducto del Coordinador General, podrá solicitar la participación en calidad de invitados, a los representantes de las diversas Asociaciones y Colegios Médicos, a nivel local y nacional; así como, al Delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado, incluyendo además a aquellas personas e instituciones que consideren necesarias, tanto el Presidente del Consejo como el Coordinador General y que puedan auxiliar en la promoción, elaboración de propuestas y aplicación de acciones en materia de trasplantes.

Las ausencias del Coordinador General serán suplidas por el Secretario Técnico y los de éste, por la persona que él mismo haya designado, en términos del Decreto y el presente Reglamento.

Por cada Consejero y Vocal propietario habrá un suplente, el cual deberá ser acreditado ante el Secretario Técnico. En el caso de los representantes de las dependencias y entidades, estos deberán tener el nivel de Director General; en tanto que para las instituciones del área médica; será el responsable de éstas o el personal con el más amplio conocimiento en el campo de los trasplantes.

Artículo 4 El Consejo contará con un Patronato, que estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por Vocales que designe el propio Consejo de entre personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores público, social y privado o de la comunidad en general, los que desempeñarán su cargo en forma honorífica.
SECCIÓN II Artículo 5

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Artículo 5 Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Determinar y aplicar las políticas, estrategias y acciones que sean necesarias, para alcanzar el pleno cumplimiento de los objetivos del Consejo Estatal de Trasplantes;

  2. Organizar y realizar actividades de educación, investigación y difusión, para el fomento de la cultura de donaciones de órganos, tejidos y células;

  3. Proponer a las autoridades competentes, la realización de las actividades educativas, de investigación y de difusión para el fomento de la cultura de la donación de órganos, tejidos y células;

  4. Establecer y aplicar, programas de capacitación y atención médica relacionados con trasplantes;

  5. Implementar los mecanismos para la sistematización y difusión entre los sectores involucrados, de la normatividad y de la información científica, técnica y sanitaria en materia de trasplantes;

  6. Propiciar acciones de coordinación con las dependencias y entidades públicas en la instrumentación del Programa, así como impulsar la concertación de acciones con las instituciones de los sectores social y privado que lleven a cabo tareas relacionadas con el Programa mencionado;

  7. Promover con las autoridades competentes, mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y el Gobierno del Estado de Puebla, con el objeto de que se adopten las medidas necesarias para apoyar las acciones en materia de trasplantes;

  8. Coordinar sus acciones con el Consejo Nacional de Trasplantes;

  9. Diseñar y operar, mecanismos de coordinación y evaluación de los programas de capacitación y atención médica relacionados con los trasplantes;

  10. Llevar a cabo, a través del Registro Poblano de Trasplantes que para tal efecto se implemente, un, sistema de información y evaluación del Programa en los ámbitos estatal y municipal;

  11. Elaborar y presentar a las autoridades competentes, las propuestas de modificaciones a las normas y procedimientos vigentes, a efecto de impulsar su simplificación administrativa y facilitar la obtención de órganos y tejidos para la realización de trasplantes;

  12. Determinar la forma y los términos en que se llevará a cabo la aplicación de los recursos que obtenga el Patronato por cualquier título legal, en función de las actividades programadas;

  13. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la prevención y sanción del tráfico ilegal de órganos, tejidos y células;

  14. Establecer el Patronato del Consejo, y

  15. Las demás que le sean asignadas por el Decreto de creación, el presente Reglamento y los ordenamientos jurídicos aplicables para el cumplimiento de su objetivo.

SECCIÓN III Artículos 6 a 9

DE LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 6 Además de las atribuciones que el artículo 7 del Decreto señala para el...

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