Reglamento Interno del Consejo Estatal Agropecuario del Estado

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL AGROPECUARIO DEL ESTADO DE YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 31 de octubre de 1996

CONSEJO ESTATAL AGROPECUARIO DEL ESTADO DE YUCATAN

CONSIDERANDO.

  1. - Que para la debida integración, funcionamiento y operatividad del Consejo Estatal Agropecuario, se determina y establece el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 y 2

FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

ARTICULO 1º Las facultades del Consejo Estatal Agropecuario serán las siguientes:
  1. Coordinar las acciones para la instrumentación de los programas contenidos en la "Alianza para el Campo", que contribuyan al desarrollo agropecuario de Yucatán.

  2. Participar en la aplicación de las políticas de desarrollo agropecuario en la entidad.

  3. Fungir como órgano de consulta y de aprobación de proyectos productivos.

  4. Definir y apoyar en las estrategias pertinentes para alcanzar el bienestar social de los pobladores del campo y reactivar la economía agropecuaria estatal.

  5. Convocar a las organizaciones sociales y productores del sector agropecuario para analizar las políticas que mejoren el bienestar económico de los propios productores.

  6. Identificar y analizar los requerimientos de infraestructura y servicios que el Estado tiene encomendado a las instancias correspondientes para su atención.

  7. Proporcionar a los productores y organizaciones agropecuarias servicios de consulta y asesoría para mejorar los sistemas de producción y comercialización.

  8. Establecer mecanismos de apoyo para el asesoramiento y orientación en materia agroindustrial.

  9. Establecer lineamientos para los procesos internos de programación, a fin de determinar el ejercicio del Consejo Estatal Agropecuario.

  10. Realizar trámites y gestiones ante las autoridades estatales y federales que correspondan, a fin de obtener bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los programas, que en el seno del Consejo Estatal Agropecuario se determinen y

  11. Coordinar programas de difusión de tecnología en materia agropecuaria.

ARTICULO 2º Las atribuciones del Consejo Estatal Agropecuario de Yucatán, serán las siguientes:
  1. Proporcionar las directrices de políticas para la instrumentación, control y evaluación de los planes y programas de desarrollo agropecuario en el Estado.

  2. Aprobar y establecer la normatividad para la presentación de expedientes técnicos, así como de planes y proyectos.

  3. Someter a las autoridades conducentes, las problemáticas que se presenten y que rebasen su ámbito de competencia, a efecto de tomar las medidas que correspondan.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 y 4

INTEGRACION:

ARTICULO 3º El Consejo Estatal Agropecuario del Estado de Yucatán, estará integrado de la siguiente forma:
  1. Un Presidente, cargo que recaerá en el C. Gobernador del Estado, y cuyo suplente será el Secretario de Desarrollo Rural.

  2. Un Secretariado Técnico, cargo que desempeñará el C. Delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y cuyo suplente será el secretario técnico de la propia Delegación y

  3. Cinco Vocalías que estarán integradas por:

1) Los Centros de Investigación.

2) Las Instituciones Educativas.

3) Las Organizaciones de Productores.

4) Las Dependencias del Sector Público.

5) Las Organizaciones Sociales de productores.

Por cada vocal...

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