Reglamento Interno del Consejo Consultivo de la Procuraduria de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 28 de noviembre de 2000.
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.
CONSIDERACIONES GENERALES
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende "Ley" la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato; "Procuraduría" a la Procuraduría de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato; "Procurador o Presidente del Consejo" al Procurador o Procuradora de los Derechos Humanos; por "Consejo" al Consejo Consultivo; por "Secretario Técnico" al Titular de la Secretaría General de la Procuraduría de los Derechos Humanos; "Subprocurador" al Subprocurador o Subprocuradora de la misma Institución; y por "Agente Investigador" a los Agentes Investigadores de la Institución.
DEL CONSEJO CONSULTIVO
El Consejo estará integrado por un mínimo de siete personas con ciudadanía mexicana, de preferencia guanajuatenses, en pleno ejercicio de sus derechos, que gocen de reconocido prestigio social y que se hayan distinguido por su interés en la defensa y difusión de los derechos humanos.
Por lo menos cuatro integrantes de Consejo no deberán ocupar ningún cargo o empleo como servidor público.
En un caso la renuncia será comunicada al Pleno del Consejo en la siguiente sesión ordinaria. El cargo de quienes integren el Consejo, será de carácter honorario y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser ratificados para un segundo periodo; la sustitución se hará de manera escalonada sustituyendo al miembro de mayor antigüedad.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba