Reglamento Interno del Consejo Consultivo de la Procuraduria de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 28 de noviembre de 2000.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 El presente Ordenamiento regula las funciones del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, conforme a lo establecido en los artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Reglamento, se entiende "Ley" la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato; "Procuraduría" a la Procuraduría de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato; "Procurador o Presidente del Consejo" al Procurador o Procuradora de los Derechos Humanos; por "Consejo" al Consejo Consultivo; por "Secretario Técnico" al Titular de la Secretaría General de la Procuraduría de los Derechos Humanos; "Subprocurador" al Subprocurador o Subprocuradora de la misma Institución; y por "Agente Investigador" a los Agentes Investigadores de la Institución.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 3 El Consejo es un órgano de consulta y auxiliar de la Procuraduría.

El Consejo estará integrado por un mínimo de siete personas con ciudadanía mexicana, de preferencia guanajuatenses, en pleno ejercicio de sus derechos, que gocen de reconocido prestigio social y que se hayan distinguido por su interés en la defensa y difusión de los derechos humanos.

Por lo menos cuatro integrantes de Consejo no deberán ocupar ningún cargo o empleo como servidor público.

ARTÍCULO 4 El Consejo sesionará en Pleno, bajo la Presidencia del Procurador y con la asistencia del Secretario Técnico.
ARTÍCULO 5 Los Consejeros podrán renunciar al cargo por causa justificada en cualquier momento y deberán hacerlo por escrito dirigido al Presidente del Consejo

En un caso la renuncia será comunicada al Pleno del Consejo en la siguiente sesión ordinaria. El cargo de quienes integren el Consejo, será de carácter honorario y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser ratificados para un segundo periodo; la sustitución se hará de manera escalonada sustituyendo al miembro de mayor antigüedad.

ARTÍCULO 6 Teniendo en consideración la renuncia del Consejero, el Presidente procederá a formular propuesta del nuevo Consejero, solicitando la ratificación por parte del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente durante los periodos de receso.
ARTÍCULO 7 Los nuevos integrantes del Consejo que sustituyan a los que por disposición legal o renuncia dejen de serlo, rendirán la protesta del cargo ante el pleno Consejo.
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