Reglamento Interno del Consejo Consultivo del Instituto Municipal para las Mujeres de Zacatecas

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL INSTITUTO MUNICIPAL PARA LAS MUJERES DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 25 de septiembre de 2004.

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, el Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, en Sesión de Cabildo de fecha 15 de julio de 2004, ha tenido a bien acordar y expedir el presente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL INSTITUTO MUNICIPAL PARA LAS MUJERES DE ZACATECAS.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público y de observancia obligatoria para el Consejo Consultivo del Instituto Municipal para las Mujeres de Zacatecas.
Articulo 2 El objeto del presente reglamento lo es el de fijar las bases para la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo del Instituto Municipal para las Mujeres de Zacatecas.
Artículo 3 El Consejo Consultivo en coordinación con el Instituto Municipal para las Mujeres de Zacatecas tiene por objeto promover la igualdad de oportunidades y la equidad entre los géneros.
Articulo 4 Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. El Ayuntamiento.- El Ayuntamiento de Zacatecas;

  2. EI Presidente/a.- El/la Presidente/a Municipal de Zacatecas;

  3. El instituto.- El Instituto Municipal para las Mujeres de Zacatecas;

  4. El Consejo.- El Consejo Consultivo del Instituto Municipal para las Mujeres de Zacatecas.

Articulo 5 Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, las siguientes:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El/la Presidente/a Municipal; y (sic)

  3. El Instituto Municipal para las Mujeres de Zacatecas.

  4. El Consejo Consultivo del Instituto Municipal para las Mujeres de Zacatecas.

Articulo 6 El/la Presidente/a Municipal a través de el (sic) Instituto es el ejecutor de las determinaciones y acuerdos que tome el Consejo Consultivo.
CAPITULO II Artículos 7 a 10

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL INSTITUTO MUNICIPAL PARA LAS MUJERES DE ZACATECAS

Artículo 7 El Consejo se integrará por un mínimo de 10 personas y un máximo de 16, las cuales serán propuestos/as por el Instituto Municipal para las Mujeres y la Comisión de Equidad entre los Géneros y nombrados/as por el Ayuntamiento de Zacatecas.
Artículo 8 Los y las integrantes del Consejo deberán ser personas que muestren un estricto y firme compromiso con el desarrollo del municipio de Zacatecas, la promoción de una cultura de equidad entre los géneros y el respeto a los derechos de la mujer.
Artículo 9 El Consejo estará representado para todos los actos y efectos legales a que haya lugar por un/a Presidente/a, que será designado/a de entre sus miembros en la primera sesión ordinaria que se lleve a cabo

Siempre y en todo caso se deberá nombrar un/a suplente, a efecto de cubra (sic) las faltas temporales o definitivas de éste/a.

Articulo 10 Los y las integrantes del Consejo durarán invariablemente en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo igual.
CAPITULO III Artículo 11

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

Articulo 11 Las y los integrantes del Consejo Consultivo del Instituto Municipal para las Mujeres de Zacatecas tendrán las siguientes facultades y...

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