Reglamento Interno del Comite Tecnico de Reestructuracion Salarial

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE TECNICO DE REESTRUCTURACION SALARIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 12 de marzo de 2002.

El Comité Técnico de Reestructuración Salarial, en sesión ordinaria de fecha 14 de febrero del año 2002, a fin de normar su organización y funcionamiento, aprobó por unanimidad de votos, el siguiente:

A C U E R D O

ARTÍCULO PRIMERO Se aprueba el Reglamento Interno del Comité Técnico de Reestructuración Salarial, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE REESTRUCTURACIÓN SALARIAL

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LA FUNDAMENTACIÓN Y CONSTITUCIÓN

Artículo 1o Las disposiciones de este cuerpo normativo, son reglamentarias de los artículos séptimo transitorio y 52 fracción II y último párrafo de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del año 2002.
Artículo 2o El Comité Técnico de Reestructuración Salarial, está constituido por dos representantes del Poder Ejecutivo, dos representantes del Poder Judicial y dos representantes del Poder Legislativo, los que serán designados y removidos por el Titular del Poder Ejecutivo, y por los representantes del Poder Judicial y del Poder Legislativo del Estado, respectivamente

También forma parte del Comité un Secretario Ejecutivo.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

DEL OBJETO

Artículo 3o El Comité Técnico de Reestructuración Salarial tiene como objeto analizar y proponer los salarios y estímulos de los trabajadores adscritos a los tres poderes del Estado, mediante el diseño, adecuación o actualización de los mismos.
Artículo 4o En la consecución de su objeto, el Comité Técnico de Reestructuración Salarial, debe considerar los siguientes criterios:
  1. Importancia relativa del puesto;

  2. Poder adquisitivo del salario;

  3. Competitividad del salario;

  4. Evaluación del desempeño del trabajador; y

  5. Política salarial adoptada por el Estado.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 7

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 5o La estructura orgánica del Comité Técnico de Reestructuración Salarial, se constituye por:
  1. El Pleno;

  2. El Presidente; y

  3. El Secretario Ejecutivo.

Artículo 6o El Presidente será elegido por el Pleno del Comité Técnico de Reestructuración Salarial y durará dos años en el cargo

Si durante el encargo dejara de servir al Poder que representa, el Secretario Ejecutivo convocará a una sesión del Pleno para elegir un Presidente que concluya el periodo.

Artículo 7o La Universidad de Guanajuato participará en el Comité Técnico de Reestructuración Salarial, como asesor técnico.
CAPÍTULO IV Artículos 8 a 11

DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO

Artículo 8o Corresponde al Pleno del Comité Técnico de Reestructuración Salarial:
  1. Elaborar el Programa Anual de Trabajo;

  2. Aprobar o modificar las propuestas relativas al diseño, modificación o actualización del tabulador salarial del Gobierno del Estado, que permita la homologación gradual de los salarios de los tres poderes del Estado;

  3. Elaborar y reformar el Reglamento Interno y disposiciones de carácter general, que normen sus funciones y actividades;

  4. Proponer los trabajos y acciones que sobre administración de remuneraciones se requieran;

  5. Elegir de entre sus miembros al Presidente del Comité y nombrar un suplente en caso de que el Titular no asista a alguna de las sesiones; y

  6. Designar al Secretario Ejecutivo.

Artículo 9o Corresponde al Presidente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR