Reglamento Interno del Comite de Planeacion para el Desarrollo del Distrito Federal

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación el viernes 6 de enero de 1984.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Jefatura del Departamento del Distrito Federal, México.

En cumplimiento al Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se creó el Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1983, se expide el siguiente

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO I Artículos PRIMERO a QUINTO

De la Integración y Atribuciones del Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal.

ARTICULO PRIMERO El Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal, es un órgano de apoyo para la formulación, actualización, instrumentación y evaluación de programas de desarrollo de la entidad, así como propiciar y promover la participación y colaboración de los diversos sectores de la sociedad en dichas tareas.
ARTICULO SEGUNDO El Comité tendrá las siguientes funciones:
  1. Recoger las demandas, punto de vista y opiniones de la población en la formulación de los programas de inversión, gasto y financiamiento de corto y mediano plazo para la entidad, que deba proponer al Ejecutivo Federal el Jefe del Departamento del Distrito Federal;

  2. Sugerir programas y acciones a concertar con los gobiernos de los Estados circunvecinos con el propósito de coadyuvar a alcanzar los objetivos del desarrollo y bienestar de la ciudadanía.

  3. Apoyar la participación de los sectores de la sociedad en el diseño, ejecución y evaluación de los programas a que se refiere este artículo;

  4. Propiciar la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Gobierno del Distrito Federal, y la cooperación de los sectores social y privado, para la instrumentación a nivel local de los programas mencionados;

  5. Promover la coordinación con otros Comités de Estados y Municipios circunvecinos, para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de programas para el desarrollo de la zona metropolitana;

  6. Proponer la concertación de acciones entre el Gobierno del Distrito Federal y los sectores social y privado que actúen a nivel local, tendientes a dirigir sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la ciudad, y

  7. En general, fungir como órgano de consulta del Departamento del Distrito Federal, y de otras dependencias de la Administración Pública Federal en materia de planeación del desarrollo integral de la entidad.

ARTICULO TERCERO El Comité estará integrado de la siguiente manera:
  1. Un Presidente, que será el Jefe del Departamento del Distrito Federal;

  2. Un Coordinador General, que será nombrado por el Jefe del Departamento del Distrito;

  3. Un Secretario Técnico designado por la Secretaría de Programación y Presupuesto;

  4. Los titulares de las unidades administrativas del Departamento del Distrito Federa que señale el Jefe del Departamento;

  5. Los titulares de las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal;

  6. Los representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando los asuntos a tratar en el Comité se relacionen con sus atribuciones o funciones, y

  7. Asimismo, se podrá convocar a participar en el Comité:

a).- A los Senadores y Diputados por el Distrito Federal;

b).- A los miembros integrantes del Consejo Consultivo;

c).- A los representantes de las organizaciones mayoritarias de trabajadores y de campesinos, así como de las sociedades cooperativas que actúen a nivel local y estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes;

d).- A los representantes de instituciones de educación superior y de centros de investigación que operen en el Distrito Federal;

e).- A los representantes de las organizaciones mayoritarias de empresarios que actúen a nivel local y estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes, y

f).- A las demás representaciones de la sociedad, cuyas actividades deban ser consideradas en la planeación del desarrollo del Distrito Federal.

ARTICULO CUARTO El Comité, a través de su Secretario Técnico, coordinará sus actividades con la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de que sus acciones observen congruencia con las políticas y prioridades del desarrollo nacional, regional y sectorial.
ARTICULO QUINTO El Comité, para adecuado cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:
  1. La Comisión Permanente.

  2. Las Comisiones Sectoriales, Regionales y Especiales.

CAPITULO II Artículo SEXTO

De las Atribuciones del Presidente

ARTICULO SEXTO El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar al Comité ante toda clase de autoridades e instituciones públicas y privadas;

  2. Presidir las reuniones del Pleno del Comité;

  3. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones plenarias del Comité;

  4. Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación del Comité y proponer a la Comisión Permanente las reformas procedentes para tal efecto;

  5. Designar a los coordinadores de las Comisiones Sectoriales, Regionales y Especiales, y a sus respectivos suplentes;

  6. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal, en su caso, las recomendaciones del Comité, y

  7. Formalizar las convocatorias a los representantes de los diversos sectores de la sociedad para que participen en el Comité.

CAPITULO III Artículo SEPTIMO

De las Atribuciones del Coordinador General

ARTICULO SEPTIMO El Coordinador General del Comité contará con las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar las actividades del Comité;

  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Comisión Permanente, a las Comisiones Sectoriales, Regionales y Especial y al Comité en pleno.

  3. Formular el orden del día para las reuniones plenarias y de las Comisiones, así como dirigir y moderar los debates durante las mismas;

  4. Elaborar y poner a consideración de la Comisión Permanente, los informes de la integración original del Comité, así como de las modificaciones que al respecto se efectúen;

  5. Coordinar e integrar el programa anual de trabajo del Comité, que debe ser puesto a la consideración del pleno y dictaminado por la Comisión Permanente;

  6. Coordinar la formulación de los programas de trabajo de las Comisiones Sectoriales, Regionales y Especiales y ponerlos a consideración de la Comisión Permanente;

  7. Promover en el seno de las Comisiones Sectoriales, Regionales y Especiales la realización de acciones inherentes a la competencia del Comité;

  8. Realizar el seguimiento de los acuerdos del Presidente, de la Comisión Permanente, así como de las otras Comisiones;

  9. Cuidar que circulen con oportunidad entre los miembros de las Comisiones las actas de las sesiones, las agendas y programas de trabajo, las órdenes del día y la documentación que se deba conocer en las sesiones correspondientes;

  10. Coordinar la formulación del informe anual de actividades del Comité, que debe ser puesto a la consideración del pleno y dictaminado por la Comisión Permanente, y

  11. Difundir las resoluciones y trabajos del Comité, así como solicitar la información de las Comisiones Sectoriales, Regionales y Especiales para la integración del informe anual de actividades.

CAPITULO IV Artículos OCTAVO y NOVENO

De la Integración y...

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