Reglamento Interno del Comite de Informatica

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMATICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 25 de febrero de 1998.

Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.-Gobierno de Tamaulipas.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General".

MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículo 91 Fracción V y 95 de la Constitución Política Local; 4o., 10o. y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y,

C O N S I D E R A N D O.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien dictar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMATICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
ARTICULO 1o El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Comité de Informática del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
ARTICULO 2o El comité es una instancia de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal a fin de establecer una política uniforme en materia de informática.
ARTICULO 3o Este reglamento es de observancia obligatoria para todas las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, así como aquellas que se coordinen con el mismo.
ARTICULO 4o Se entiende por Informática el conjunto de técnicas para el tratamiento automatizado, sistemático y racional de la información.
CAPITULO II Artículos 5 y 6

OBJETIVOS DEL COMITÉ

ARTICULO 5o Son objetivos generales del Comité, los siguientes:
  1. Conformar un mecanismo de participación y concertación mediante el cual, en forma conjunta, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal definan y establezcan una política estatal que norme y regule los aspectos en materia de informática, que asegure la optimización de los recursos humanos y materiales asignados, incrementando la eficiencia de los sistemas informáticos.

  2. Crear y proponer ante las instancias correspondientes, los proyectos de estructura administrativa, así como los planes, programas y procedimientos que permitan agilizar y eficientar en las instituciones representadas, la operación y control interno en el proceso de información de la que son generadoras y usuarias.

  3. Fomentar el desarrollo de una infraestructura informática, acorde a las necesidades de la Administración Pública Estatal.

  4. Elaborar el anteproyecto del Programa Estatal de Desarrollo Informático, así como los programas operativos anuales en materia de informática de cada dependencia y entidad del Gobierno del Estado, sometiéndolos a consideración de las autoridades correspondientes para su autorización e implantación, en su caso.

  5. Integrar información y coordinar las acciones necesarias para la elaboración, ejecución, control y evaluación del Programa Estatal de Desarrollo Informático.

  6. Dictaminar la factibilidad de los estudios, programas y proyectos de informática elaborados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y asesorar a sus miembros, cuando estos lo soliciten, en la realización de los mismos.

  7. Revisar y proponer las adecuaciones necesarias a la normatividad existente en materia de informática, en congruencia con los programas y proyectos genéricos del Estado y con el ámbito jurídico de actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

  8. Fungir como órgano de consulta, revisión y dictamen en la celebración de contratos de servicios en materia de informática, así como en las adquisiciones de equipos y programas de cómputo que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

ARTICULO 6o Son objetivos específicos del Comité los siguientes:
  1. Establecer los mecanismos para actualizar y capacitar a los miembros del Comité.

  2. Promover entre sus miembros el intercambio de experiencias, desarrollo de sistemas y recursos informáticos, así como la realización de eventos relacionados con el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información.

  3. Mantener un registro actualizado del software, hardware y recursos humanos especializados en materia de informática existentes en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

  4. Difundir y dar a conocer a quien lo solicite, las actividades realizadas por el Comité y los resultados que de ella se deriven.

  5. Proponer reformas al reglamento del Comité de Informática del Gobierno del Estado de Tamaulipas.

CAPITULO III Artículos 7 y 8

ORGANIZACION E INTEGRACION

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