Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Páginas1285-1339
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION
NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ARTICULO SEGUNDO. Se DEROGA el segundo párrafo, del artículo 61,
del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Huma-
nos.
Publicado en el D.O.F. del 22 de diciembre de 2017
ARTICULO UNICO. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 357, celebrada el
12 de junio de 2017, acordó REFORMAR los artículos 21 último párrafo;
22 fracción V; 23 quinto párrafo; 37; 38; 39; 51; 52 fracciones I, II, III y V;
111 primer párrafo; 176 primer párrafo y sus fracciones I, II, III, segundo
y cuarto párrafos y, 179. ADICIONAR los artículos 22 fracción V Bis; 52
fracción VI; 61 Bis; 61 Ter; 61 Quáter; 61 Quinquies. DEROGAR el segundo
párrafo del artículo 21; la fracción IV del artículo 176; los artículos 177 y 178,
todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 26 de junio de 2017
ARTICULO UNICO. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 346, celebrada el 8 de
agosto del año 2016, acordó REFORMAR los artículos 5, 11, 21 en sus frac-
ciones y párrafos último y penúltimo, 22, fracción XVIII, 23 párrafo primero,
24 primer párrafo, 25 primer párrafo, 26 fracciones XV y XVI, 28 fracciones
I a VII, 29 fracciones II y III, 33, 38 fracción XI, 44 párrafo segundo, 63, 64
párrafo segundo, 77 segundo párrafo, 78 primer párrafo y su fracción II, 97,
109 primer párrafo, 111 primer párrafo, 133 penúltimo y último párrafos, 138
primer y últi mo párrafos, 169 y 178; DEROGAR los art ículos 30, 31, 32,
35 Bis y 36; ADICIONAR a los ar tículos 22 las frac ciones IV Bis, X VI Bis,
XVIII Bis, 23 fracciones I a V y párrafos tercero a séptimo, 26 fracciones XVII
a XIX; 27 fracciones III y IV, 28 fracción VIII, 38 fracción XII, y un Título VIII,
De la Suplencia de Servidores Públicos, Capítulo Unico, con el artículo 179,
todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 9 de septiembre de 2016
1
RGTO. INTERNO CNDH/DISPOSICIONES GENERALES 1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
ACUERDO del Consejo Consultivo por el que se Aprueba el Reglamento Inter-
no de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION NACIO-
NAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis
Soberanes Fernández, con fundamento en lo dispuesto por el apartado B del ar-
Derechos Humanos, hace saber el siguiente:
ACUERDO
UNICO. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Huma-
nos, en su sesión ordinaria número 178, celebrada el 12 de agosto de 2003, acordó
emitir el presente Reglamento, en los siguientes términos:
CONSIDERANDO
Que las últimas reformas a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Hu-
manos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre
de 2001 y entraron en vigor al día siguiente.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1992 y que
la última adición al artículo 129 Bis se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el 17 de noviembre de 2000.
Que desde las fechas mencionadas el Reglamento Interno de la Comisión Na-
cional de los Derechos Humanos no ha tenido modificaciones y que es necesario
adecuar sus normas a las legales y constitucionales.
Que atendiendo a los razonamientos anteriores, la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos emite el presente Reglamento, para cumplir con la finalidad
indicada.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1o. (Objeto del Reglamento y naturaleza jurídica de la Comisión
Nacional)
El presente ordenamiento reglamenta la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos y regula su estructura, facultades y funcionamiento como un
1-3 EDICIONES FISCALES ISEF
2
organismo público del Estado mexicano con autonomía de gestión y presupues-
taria, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto esencial es la pro-
tección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos
previstos en el orden jurídico mexicano.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es también un órgano de la
sociedad y defensor de ésta.
ARTICULO 2o. (Denominaciones)
Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
I. Comisión Nacional: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
III. Organismos locales: los organismos de protección de los derechos huma-
nos de las entidades federativas a que se refiere el artículo 102, apartado B, de la
IV. Gaceta: órgano oficial de difusión de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos;
V. Organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas: las personas
morales dedicadas a la promoción, defensa y difusión de los derechos humanos.
Dentro de esas organizaciones se comprenden los organismos de colaboración y
participación ciudadana o vecinal, que se constituyan conforme a la legislación de
la materia;
VI. Actos u omisiones de autoridad administrativa: los que provengan de ser-
vidores públicos que desempeñen empleo, cargo o comisión en instituciones,
dependencias u organismos de la administración pública federal centralizada o
paraestatal, en tanto que tales actos u omisiones puedan considerarse en ejercicio
del empleo, cargo o comisión que desempeñen;
VII. Ilícitos: las acciones u omisiones que puedan tipificarse como delitos, así
como las faltas o las infracciones administrativas, para los efectos de lo dispuesto
en el artículo 6o. fracción II inciso b de la Ley;
VIII. Evidencias: los medios de convicción que puedan allegarse la Comi-
sión Nacional para resolver el expediente de queja o el recurso de inconformidad
correspondiente;
IX. Resoluciones de carácter jurisdiccional:
a. Las sentencias o los laudos definitivos que concluyan la instancia;
b. Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso;
c. Los autos y acuerdos dictados por el juez o por el personal del juzgado o
tribunal para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación
jurídica o legal;
d. Resoluciones análogas a las jurisdiccionales en materia administrativa: las
señaladas en los incisos anteriores emitidas por tribunales que se encuentren fuera
de los poderes judiciales, tanto de la Federación como de las entidades federativas;
X. Asuntos laborales: Los actos u omisiones atribuibles a servidores públicos
relacionados con el desarrollo de procedimientos sustanciados ante las autorida-
des del ámbito laboral.
La competencia de la Comisión no comprende la facultad para conocer de los
conflictos suscitados entre uno o varios patrones y uno o más trabajadores o uno
o más sindicatos, ni entre sindicatos y/o trabajadores, incluso cuando el patrón sea
una autoridad o dependencia federal, estatal o municipal.
ARTICULO 3o. (Organos y estructura administrativa)
Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que le corres-
ponden, la Comisión Nacional contará con los órganos y la estructura administrati-
va que establece su Ley y este Reglamento.

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