Reglamento Interno de la Comision de Limites del Departamento del Distrito Federal

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE LIMITES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 21 de agosto de 1986.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.

En cumplimiento al Artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo 0012 del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, por el que se creó la Comisión de Limites del D. F., publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de mayo de 1984 y reformado en su numeral Tercero el 23 de noviembre de 1985, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE LIMITES DEL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO I Artículos PRIMERO a QUINTO

Del Ambito de Competencia y Organización de la Comisión

ARTICULO PRIMERO

La Comisión de Límites del Distrito Federal, como organismo del Departamento del Distrito Federal, tiene a su cargo la debida vigilancia de los límites del Distrito Federal y de las Delegaciones del Departamento, así como el despacho de los asuntos que expresamente le encomienden los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Jefe del Departamento del Distrito Federal, en materia de límites.

ARTICULO SEGUNDO La Comisión tendrá las siguientes funciones:
  1. Coadyuvar con las autoridades del Departamento del Distrito Federal en el cumplimiento de los convenios sobre límites que acuerde el propio Departamento, con los gobiernos de las entidades federativas colindantes;

  2. Proponer criterios para la salvaguarda del Territorio del Distrito Federal;

  3. Asesorar a las autoridades del Departamento del Distrito Federal en el mantenimiento de las líneas limítrofes, cuidando la debida conservación de los señalamientos que las constituyan;

  4. Atender las consultas que le sean planteadas en materia de límites;

  5. Participar en la realización de estudios y trabajos de cartografía referentes a los límites del Distrito Federal;

  6. Intervenir en los problemas de límites que se presenten entre las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, y

  7. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

ARTICULO TERCERO La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
  1. Por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien la presidirá;

  2. Por el Secretario General de Gobierno, quien fungirá como Presidente Suplente;

  3. Por el Director General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, quien tendrá el carácter de Coordinador de la Comisión;

  4. Por el Director General de Gobierno;

  5. Por el Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

  6. Por el Director de Administración del Uso del Suelo y Reserva Territorial, y

  7. Por el Director del Sistema Cartográfico Catastral de la Tesorería del Distrito Federal.

Por cada integrante propietario se designará un suplente.

ARTICULO CUARTO La Comisión podrá invitar a sus sesiones a personas que cuenten con conocimientos sobre las funciones que desempeñará la propia Comisión.
ARTICULO QUINTO Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Comisión contará con un Secretario Técnico, quién será designado por el Presidente de la misma.
CAPITULO II...

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