Reglamento Interno de la Comision Intersecretarial para el Turismo de Naturaleza del Estado de Mexico

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL TURISMO DE NATURALEZA DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 20 de julio de 2012.

LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL TURISMO DE NATURALEZA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 78 Y 143 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5 FRACCIÓN VI Y 6 DEL PROTOCOLO PARA LA SEGURIDAD DEL TURISMO DE NATURALEZA; Y

C O N S I D E R A N D O.

En mérito de lo expuesto se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL TURISMO DE NATURALEZA DEL ESTADO DE MÉXICO

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Este Reglamento es de orden público y tiene por objeto:
  1. Reglamentar las disposiciones del Protocolo para la Seguridad del Turismo de Naturaleza, en el ámbito de la administración pública Estatal;

  2. Establecer los procedimientos para la integración y funcionamiento de la Comisión;

  3. Regular los mecanismos de prevención que garanticen las condiciones mínimas en espacios recreativos abiertos y cerrados, administrados por el Gobierno del Estado de México, así como en los otros ubicados en el territorio estatal y que no son administrados por el propio Gobierno.

Artículo 2 El presente Reglamento aplicará a los actos, procedimientos y resoluciones de la Comisión y las Dependencias que lo integran, en términos de la legislación aplicable y a éstas corresponde su observancia y cumplimiento.
Artículo 3 Para efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Comisión: Comisión Intersecretarial para el Turismo de Naturaleza, que es la instancia encargada de coordinar las acciones del Protocolo;

  2. Espacios recreativos administrados por el Gobierno del Estado de México: áreas naturales protegidas de interés social, parques naturales, y parques federales concesionados al Gobierno del Estado de México;

  3. Espacios recreativos no administrados por el Gobierno del Estado de México: áreas, reservas y parques públicos y privados diferentes a los establecidos en la fracción anterior;

  4. Protocolo. Protocolo para la Seguridad del Turismo de Naturaleza;

  5. Reglamento: Reglamento de la Comisión Intersecretarial para la Seguridad del Turismo de Naturaleza; y

  6. Turismo de naturaleza: una forma de esparcimiento en el que se aprovechan las condiciones naturales.

Capítulo Segundo Artículos 4 a 16

De la Comisión Intersecretarial para el Turismo de Naturaleza.

Artículo 4 La Comisión es el órgano colegiado que tiene por objeto crear, coordinar y ejecutar acciones que garanticen las condiciones mínimas de seguridad, de infraestructura y servicios, de prevención y atención a la salud, en las actividades ciudadanas que se susciten en los espacios recreativos administrados y no administrados por el Gobierno del Estado de México.
Artículo 5 La Comisión será responsable de coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones, al cumplimiento de los objetivos del Protocolo y del presente Reglamento para garantizar la seguridad de los ciudadanos en la realización de actividades culturales, educativas, deportivas, religiosas y recreativas que se desarrollen en espacios...

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