Reglamento Interno de la Comision Estatal de Derechos Humanos
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 26 DE MAYO DE 1994.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 26 de agosto de 1993.
EL CONSEJO DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS REUNIDO EN SESION ORDINARIA, Y CONSIDERANDO:
QUE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURIDICA PROPIAS, QUE CUENTA CON AUTONOMIA QUE SU LEY LE CONFIERE,
QUE ESTE CONSEJO, ORGANO REPRESENTATIVO DE LA SOCIEDAD ANTE ESTA COMISION Y COMO CUERPO DE MAYOR JERARQUIA DE LA MISMA Y QUE DEFINE LOS LlNEAMIENTOS GENERALES A LOS QUE ESTA SE SUJETA,
QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 FRACCION III DE LA LEY,
ESTA FACULTADO PARA EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO QUE HA DE REGIR A DICHA COMISION, Y QUE EN CONSIDERACION AL TRANSITORIO TERCERO DE TAL ORDENAMIENTO, EXISTE PLAZO DE SEIS MESES PARA SU FORMULACION,
QUE ESTE INSTRUMENTO VIENE A PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA OPERATIVIDAD DE LOS ORGANOS QUE LA INTEGRAN Y QUE ES INDISPENSABLE INTERPRETAR LAS DISPOSICIONES LEGALES DADA SU GENERALIDAD, Y CON EL PROPOSITO DE PRECISAR LAS GESTIONES QUE LA LEY DE REFERENCIA PREVIENE, ESTE CONSEJO TIENE A BIEN EMITIR Y APROBAR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS.
El presente ordenamiento reglamenta la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y regula su estructura, facultades y funcionamiento como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto esencial es la protección, la observancia, la promoción, el estudio y la divulgación de las Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano así como en los Tratados y Convenciones Internacionales que México ha ratificado.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos es también un órgano de la sociedad y defensor de ésta.
Comisión: a la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
Ley: a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
Sus Recomendaciones y Documentos de No Responsabilidad sólo estarán basados en las evidencias que de manera fehaciente consten en los respectivos expedientes.
En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los instrumentos jurídicos internacionales firmados y ratificados por México.
Para ello se evitarán los formalismos, excepto los ordenados en la Ley y en este Reglamento; se procurará en lo posible, la comunicación inmediata con los quejosos y con las autoridades, sea ésta personal, telefónica o por cualquier otro medio, a efecto de allegarse los elementos suficientes para determinar su competencia y proceder en consecuencia. Así mismo, durante la tramitación de los expedientes de queja, se buscará que a la brevedad posible se realice la investigación a que haya lugar, evitando actuaciones no indispensables.
Esta disposición deberá de ser informada explícitamente a quienes recurran a ella.
Cuando los interesados decidan en la interposición de sus quejas contar con la asistencia de un abogado o representante profesional, se les deberá de indicar que ello no es indispensable y se les recordará la gratuidad de los servicios que la Comisión tiene como obligación de proporcionar.
Lo anterior, sin perjuicio de las consideraciones que en casos concretos se pueden formular a través de las recomendaciones, las declaraciones y los informes semestrales o especiales.
El personal de la Comisión prestará sus servicios, inspirado primordialmente, en los altos principios que conforman su existencia y los propósitos de la misma, en consecuencia, deberá procurar en toda circunstancia la protección de los Derechos Humanos de los quejosos, participar en las acciones de promoción de los Derechos Humanos y elevar al conocimiento y resolución de sus superiores jerárquicos toda iniciativa que contribuya a la mejor realización de las finalidades de la Institución.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1994)
Su periodicidad será cuatrimestral y en ella se publicarán las Recomendaciones o sus síntesis, los Documentos de No Responsabilidad, los informes especiales y los materiales varios que, por su importancia, merezcan darse a conocer mediante tal publicación.
FUNCIONES DE LA COMISION ESTATAL
ATRIBUCIONES GENERALES
COMPETENCIA EN MATERIA PRESUNTAS VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS
Cuando interviniere alguna autoridad o servidor público federal, la competencia surtirá a favor de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por lo cual el Visitador General remitirá la queja a ésta con acuse de recibo al quejoso.
l.- Las sentencias o los laudos definitivos que concluyan la instancia;
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Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso;
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Los autos y acuerdos dictados por el juez o por el personal del juzgado o tribunal para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica o legal, y
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En materia administrativa, los análogos a los señalados en las fracciones anteriores.
Todos los demás actos u omisiones procedimentales del Poder Judicial del Estado o de Tribunales Jurisdiccionales, serán considerados con el carácter de administrativos, de acuerdo al artículo 8° de la Ley, y por lo tanto, susceptibles de ser reclamados ante la Comisión si se da una presunta violación de Derechos Humanos.
Recibida la misma, notificará al quejoso de su llegada.
ORGANOS Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA COMISION ESTATAL
INTEGRACION.
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La Presidencia.
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El Consejo.
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La Secretaria Ejecutiva, y
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La Visitaduría General.
DE LA PRESIDENCIA
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