Reglamento Interno de la Comision Estatal de Proteccion a los Animales

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE PROTECCION A LOS ANIMALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 24 de mayo de 2000.

Al margen Izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.

LA COMISIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULO (SIC) 65 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 67 DE LA LEY ESTATAL DE FAUNA, Y

CONSIDERANDO

Que uno de los objetivos establecidos en el Plan Mínimo de Acción del Gobierno de Reconciliación 1998-2000, se refiere a la Política de apertura e inclusión para la toma de decisiones, la participación Social en la Planeación democrática y la promoción de comités que realicen acciones a favor de la protección y conservación del ambiente en general y de la fauna del Estado.

Que la fauna del Estado de Morelos, es un recurso natural renovable subutilizado y sujeto a diversas presiones por el modelo del desarrollo, es decir la base de las principales actividades productivas es y ha sido la sustitución de los ecosistemas naturales (bosques y selvas) para dedicar las tierras al uso agropecuario, a través de la introducción y cultivo de fauna exótica, con lo cual se ha disminuido significativamente el hábitat y las poblaciones de fauna silvestre nativa.

Por lo antes expuesto y fundadno (sic), esta Comisión tiene a bien expedir el presente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés general y tienen por objeto reglamentar las acciones de la Comisión Estatal de Protección a los Animales, Institución de Gobierno del Estado, que como órgano de consulta y asesoría del Ejecutivo Estatal, está dedicada a la protección de los animales en todos sus órdenes.
Artículo 2 La Comisión Estatal de Protección a los Animales, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley Estatal de Fauna, sus reformas y adiciones, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la materia.
Artículo 3 Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:

LA COMISIÓN.- La Comisión Estatal de Protección a los Animales.

LEY:- La Ley Estatal de Fauna.

SUBCOMISIONES.- Las Subcomisiones de Conservación y Manejo Sustentable de la Fauna Silvestre y de Protección a los Animales Domésticos, órganos de apoyo de la Comisión.

SEDAM.- LA Secretaría de Desarrollo Ambiental.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN

DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES

Artículo 4 Son atribuciones de la Comisión, las siguientes:
  1. Procurar la protección de todos los animales y la aplicación de la Ley;

  2. Fomentar la creación de sociedades protectoras de animales;

  3. Asesorar a instituciones públicas o privadas, sobre los métodos y procedimientos adecuados de atención a los animales, y

  4. Realizar inspecciones a los centros de cautiverio y matanza de animales en el Estado, así como verificar la transportación y manejo de los mismos;

  5. Emitir opiniones o recomendaciones en relación con la identificación de las especies en riesgo y la determinación de especies y poblaciones de importancia estatal para la prevención y el desarrollo de proyectos de recuperación

  6. El otorgamiento de reconocimientos a las personas y organizaciones que se distingan por su labor en el conocimiento, uso sostenible y conservación de la fauna silvestre en la entidad;

  7. Proponer políticas sobre la preservación y aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre;

  8. Elaborar propuestas para la regulación, manejo, control y solución de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones federales;

  9. La promoción de la organización de grupos para la protección y aprovechamiento de la fauna silvestre;

  10. La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia de fauna silvestre y doméstica, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en la materia;

  11. La promoción de apoyos, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales para el desarrollo de actividades de preservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre;

  12. La promoción del desarrollo de proyectos, estudios y actividades encaminadas a la educación, capacitación e investigación sobre la fauna silvestre;

  13. La promoción de programas de información y difusión en materia de fauna silvestre;

  14. Proponer normas para la regulación de condiciones de manejo de ejemplares potencialmente agresivos fuera de su hábitat natural;

  15. Fomentar la creación y operación del registro de las organizaciones relacionadas con la preservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre;

  16. La creación y administración del registro local de los prestadores del servicio vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, transporte y comercialización de ejemplares, parte y derivados de la vida silvestre, y

  17. Promover la creación y administración del patrón estatal de mascotas de especies de fauna silvestre y doméstica, así como el establecimiento de patrones municipales.

Artículo 5 La Comisión desarrollará de acuerdo a sus atribuciones,...

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