Reglamento Interno de la Comision Estatal de Promocion y Recuperacion de Creditos del Estado de Baja California Sur

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE PROMOCION Y RECUPERACION DE CREDITOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el jueves 20 de diciembre de 2001.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROMOCIÓN Y RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO 11 DEL DECRETO 795, EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROMOCIÓN Y RECUPERACIÓN DE CREDITOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1º El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el funcionamiento, la estructura y la organización interna de la Comisión Estatal de Promoción y Recuperación de Créditos del Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO 2º La Comisión tiene como función la promoción de la construcción de nuevas obras y servicios públicos, así como recuperar las inversiones ejercidas en cada uno y los créditos otorgados a los particulares mediante programas regionales, implementados por el Gobierno del Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO 3º La Comisión Estatal de Promoción y Recuperación de Créditos, además de las señaladas en su Decreto de creación tendrá la facultad de establecer y ejecutar procesos de cobro a los acreditados sobre la base de los convenios firmados, en el otorgamiento de los créditos derivados de programas de desarrollo regional, financiados con recursos propios del Gobierno del Estado.
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LOS ÓRGANOS DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 4º Los Órganos de Dirección y de Administración de la Comisión serán:
  1. Consejo de Administración; y

  2. Director General.

ARTÍCULO 5º Los Vocales del Consejo de Administra donde que se señalan en el Decreto de creación de la Comisión, serán los Presidentes Municipales y los Usuarios de los Municipios en los que se realice la obra, los cuales serán nombrados al iniciar el Procedimiento de Promoción.
CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 6º Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Estatal de Promoción y Recuperación de Créditos contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Subdirección;

  2. Departamento Técnico;

  3. Departamento de Promoción;

  4. Departamento de Recuperación; y

  5. Departamento de Contabilidad y cobranza.

ARTÍCULO 7º Corresponde al Subdirector las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar los trabajos previos a la realización de las reuniones del Consejo de Administración;

  2. Convocar y notificar por escrito a los integrantes del Consejo de Administración la fecha y hora de cada reunión, así como de las suspensiones de las mismas;

  3. Elaborar el Orden de Día y pasar lista de asistencia en las reuniones del Consejo de Administración;

  4. Dar seguimiento a los acuerdos que emanen de las reuniones del Consejo de Administración;

  5. Asistir en nombre de la Comisión a las reuniones que disponga el Director General;

  6. Firmar mancomunadamente los cheques con cargo a la cuenta del gasto corriente autorizado por el Director General, de igual forma, la cuenta por concepto de recuperaciones ocurridas durante el mes;

  7. Efectuar conciliaciones con beneficiarios que soliciten tratamiento a su crédito de obra de pavimentación;

  8. Llevar el control administrativo de la plantilla de personal;

  9. Tomar la responsabilidad del buen funcionamiento de la oficina, en ausencia temporal o definitiva del Director General, en este último caso hasta que se realice la nueva designación; y

  10. Las demás que le confiera el Director General de acuerdo a sus atribuciones.

CAPÍTULO IV Artículos 8 a 11

DE LOS DEPARTAMENTOS.

ARTÍCULO 8º Departamento Técnico tendrá las siguientes funciones:
  1. Participar en la elaboración del programa de trabajo que autoriza el Consejo de Administración;

  2. Obtener la información catastral de las calles, donde se vayan a realizar los programas de trabajo autorizados, misma que deberá contener:

    - Nombres de los propietarios de los lotes colindantes con la obra;

    - Número de metros de frente de los lotes colindantes con la obra;

    - Dirección señalada por los beneficiarios, para recibir notificaciones;

    - Datos del levantamiento topográfico correspondiente, conforme a los estudios de...

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