Reglamento Interno de la Comision Estatal de Arbitraje Medico de Campeche



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE CAMPECHE, PUBLICADO EN EL P.O. DE 30 DE JUNIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE JUNIO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 4 de junio de 2004.

El Consejo de la Comisión Estatal de Arbitraje Medico de Campeche, con fundamento en la fracción II del artículo 9 del Ejecutivo del Estado por el que se creó la Comisión, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE CAMPECHE

Capítulo Primero Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Campeche, órgano desconcentrado del Gobierno del Estado de Campeche, cuyo objeto es contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios, de conformidad con las disposiciones de su instrumento de creación.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Secretaría: La Secretaría Estatal de Salud;

Acuerdo: El Acuerdo de Creación de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 27 de mayo del 2000;

Comisión: La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Campeche;

Consejo: El Consejo de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Campeche;

Reglamento de Procedimientos: El Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico del Estado de Campeche;

Atención Médica: El conjunto de servicios que se proporcionan a los usuarios con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, abarcando estos todos los proporcionados por las instituciones, profesionales, técnicos y auxiliares;

Usuario: La persona que solicita, requiere y obtiene la atención de los prestadores de servicios médicos para proteger, promover y restaurar su salud física o mental; y

Prestadores de Servicios Médicos: Las instituciones de salud de carácter público, privado o social, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares que ejerzan libremente cualquier actividad relacionada con la práctica médica.

Artículo 3 Son atribuciones de la Comisión las que expresamente señala el artículo 4° del Acuerdo.
Artículo 4 Todo servidor público de la Comisión, se compromete a guardar confidencialidad y reserva en el manejo de los asuntos y de los expedientes formados con motivo de las inconformidades o quejas médicas que se presenten.
Capítulo Segundo Artículos 5 a 7

De la Estructura y Organización de la Comisión

Artículo 5 Para el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones que corresponden a la Comisión contará con la siguiente estructura orgánica:

l. Consejo;

  1. Comisionado Estatal;

  2. Subcomisionado Médico;

  3. Subcomisionado Jurídico;

  4. Subdirección de Administración;

  5. Departamento de Comunicación Social e Informática;

  6. Departamento de Orientación y Gestión;

  7. Departamento de Conciliación;

  8. Departamento de Arbitraje; y

  9. Departamento de Asuntos Jurídicos.

Se entenderán corno unidades administrativas las mencionadas en las fracciones V a X de este artículo.

Artículo 6 Las unidades administrativas desarrollarán sus actividades en forma coordinada a fin de contribuir al cumplimiento del objeto institucional, las actuaciones de la Comisión se practicarán en días y horas hábiles todos los días del año

Son días hábiles todos los días del año, excepto sábados y domingos y aquellos que las leyes declaren festivos en términos del calendario oficial; además de aquellos días en que se suspendan las actividades en la Comisión. Se entienden horas hábiles las que medien desde las ocho hasta las quince horas.

Artículo 7 Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, los titulares de las unidades administrativas contarán con el apoyo de los Subcomisionados, a quienes corresponde coadyuvar con su quehacer, según la materia de su especialidad en las ciencias médica y jurídica.
Capítulo Tercero Artículos 8 a 17

Del Consejo

Artículo 8 El Consejo es el órgano supremo de autoridad de la Comisión, cuyo objetivo primordial es conducir la política que deba regir en ésta para el adecuado desarrollo de las atribuciones encomendadas.
Artículo 9 El Consejo se integra por el Comisionado, quien lo presidirá, más diez consejeros que serán nombrados conforme al procedimiento señalado, en el Acuerdo

El cargo de estos últimos será honorífico y durará cuatro años, a excepción de los Presidentes de los Colegios Médicos, cuya permanencia estará sujeta al tiempo que duren en su encargo al frente de dichas agrupaciones.

Artículo 10 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo, el Consejo sesionará por lo menos una vez al mes; las decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, su presidente o quien lo supla en términos de este Reglamento tendrá voto de calidad.
Artículo 11 La convocatoria para sesión se hará por medio de oficio, con cuando menos cinco días de anticipación a la fecha en que debe tener lugar la sesión.
Artículo 12 Para la validez de las sesiones del Consejo se requerirá de la presencia de cuando menos seis consejeros, de su presidente, o de quien lo supla en términos de este Reglamento, y de su secretario técnico.
Artículo 13 De lo tratado en cada sesión se levantará acta, la cual será firmada por el presidente, o por quien lo haya suplido en la misma, y el secretario técnico del Consejo.
Artículo 14 Las atribuciones del Consejo son las que le señala el Acuerdo.
Artículo 15 Son facultades del presidente del Consejo:
  1. Convocar a los consejeros a sesión, por conducto del secretario técnico;

  2. Conducir las sesiones del Consejo;

  3. Informar al Consejo del avance en la resolución de los acuerdos adoptados;

  4. Presentar al Consejo los asuntos que deberán desahogarse en cada sesión, así como la información y documentación necesaria y suficiente para la adecuada toma de decisiones;

  5. Suscribir las actuaciones del Consejo, y

  6. Las demás que le confieren otras disposiciones aplicables.

Artículo 16 Corresponde a los consejeros:
  1. Asistir a las sesiones a que sean convocados y manifestarse libremente sobre los asuntos que se planteen en las mismas;

  2. Votar los asuntos que se discutan en el Consejo, a efecto de establecer los acuerdos del caso;

  3. Expresar su voto particular cuando disientan sobre los acuerdos adoptados por mayoría de sus miembros;

  4. Suscribir, las actas en las que se dé cuenta de las sesiones del Consejo; y

  5. Las demás que les confieren otras disposiciones aplicables.

Artículo 17 Son facultades del secretario técnico del Consejo:

l. Llevar el registro de los nombramientos de los consejeros;

  1. Asistir a las sesiones del Consejeros con voz pero sin voto;

  2. Remitir, junto con la convocatoria, a los consejeros y, en su caso, a los servidores públicos que habrán de asistir a las sesiones, la documentación necesaria para su buen desarrollo;

  3. Levantar las actas de las sesiones del Consejo en las que deberán asentarse las intervenciones de los presentes en cada sesión, así como los acuerdos que se hayan tomado;

  4. Emitir las copias certificadas que le sean solicitadas de los documentos de la Comisión;

  5. Dar seguimiento a los acuerdos emanados del Consejo;

  6. Integrar y mantener debidamente ordenado y resguardado el archivo del Consejo; y,

  7. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables.

Capítulo Cuarto Artículos 18 y 19

Del Titular de la Comisión

Artículo 18 Corresponde originalmente al Comisionado la representación, trámite y resolución de los asuntos a su cargo

Para tales efectos, ejercerá todas las facultades necesarias en términos de lo expresamente señalado en el artículo 12 del Acuerdo, debiendo gestionar, cuando lo considere necesario, la delegación de su representación por parte del titular de la Secretaría, en los servidores públicos que determine, sin detrimento de su ejercicio directo.

Artículo 19 Para el debido cumplimiento del objeto establecido en el Acuerdo, corresponde al Comisionado el ejercicio de las facultades siguientes:

l. Representar a la Comisión ante toda clase de autoridades federales, estatales y municipales, judiciales y administrativas, y ante particulares;

  1. Proponer al Consejo la designación o remoción de los Subcomisionados; del secretario técnico y de los titulares de las unidades administrativas;

  2. Nombrar y remover al demás personal de la Comisión;

  3. Conducir el funcionamiento del órgano vigilando el cumplimiento de sus objetivos y programas;

  4. Celebrar toda clase de convenios, contratos y demás actos jurídicos en representación de la Comisión;

  5. Informar anualmente al Gobernador del Estado, sobre las actividades de la Comisión, procurando que este informe sea difundido ampliamente entre los miembros de la sociedad;

  6. Establecer los mecanismos de difusión que permitan a los usuarios y prestadores de servicios médicos y a la sociedad en su conjunto, conocer sus derechos y obligaciones en materia de salud, así como las funciones de la Comisión;

  7. Emitir los acuerdos, resoluciones y opiniones en asuntos de la competencia de la Comisión;

  8. Llevar a cabo los...

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