Reglamento Interno de la Comision Estatal de Derechos Humanos



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 28 de Febrero de 1998.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 93
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1o El presente ordenamiento reglamenta la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y regula su estructura, facultades y funcionamiento, como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos establecidos en el orden jurídico mexicano.

La Comisión Estatal es también un órgano de la sociedad y defensora de ésta.

ARTÍCULO 2o Para los efectos de este reglamento, se denominará Comisión Estatal, Comisión, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos; ley, a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y Consejo, al Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3o Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que corresponden a la Comisión Estatal, ésta cantará con los órganos y estructura administrativa que establece la ley y este reglamento.
ARTÍCULO 4o Los términos y plazos que se mencionan en la ley y en este reglamento se entenderán como días naturales, salvo que expresamente se señale que deban ser hábiles.
ARTÍCULO 5o Los procedimientos que se sigan ante la Comisión Estatal deberán ser breves y sencillos

Para ello se evitarán los formalismos, excepto los ordenados en la ley y el presente reglamento; se procurará, en lo posible, la comunicación inmediata y directa con los quejosos, denunciantes y con las autoridades, sea ésta personal, telefónica o por cualquier otro medio para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

ARTÍCULO 6o Para los efectos del desarrollo de las funciones de la Comisión Estatal, se entiende que los Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano

En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por México.

ARTÍCULO 7o Todas las actuaciones de la Comisión Estatal serán gratuitas

Esta disposición deberá ser informada a los interesados, independientemente de que éstos decidan contar con el asesoramiento de un abogado.

ARTÍCULO 8o El personal de la Comisión Estatal manejará de manera confidencial la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia, salvo lo previsto por los artículos 46, 49, 51 y 57 último párrafo, de la ley, o por otros ordenamientos.
ARTÍCULO 9o En el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de su autonomía, la Comisión Estatal no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno.
ARTÍCULO 10 La Comisión Estatal de Derechos Humanos podrá contar con un órgano oficial de difusión donde se publicarán las Recomendaciones o sus síntesis, los Acuerdos de No Responsabilidad, los informes y materiales que merezcan darse a conocer mediante la publicación.
TÍTULO II Artículos 11 a 18

Funciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

CAPÍTULO I Artículo 11

Atribuciones Generales

ARTÍCULO 11 Las funciones y atribuciones de la Comisión Estatal son las que establece el artículo 6o de la ley.
CAPÍTULO II Artículos 12 a 18

Competencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

ARTÍCULO 12 Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 3o y 6o de la ley, la Comisión Estatal tendrá competencia en todo el territorio del Estado, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos Humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos estatales y municipales.
ARTÍCULO 13 Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 6o, fracción II, inciso b), de la ley, se entiende por "ilícitos" las conductas que puedan tipificarse como delitos; y por faltas, las infracciones administrativas.
ARTÍCULO 14 Cuando la Comisión Estatal reciba un escrito de queja que pueda ser de la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o de algún organismo equivalente de otra entidad federativa, acusará el recibo correspondiente y, sin admitir la instancia, lo turnará al organismo respectivo notificando de ello al quejoso.
ARTÍCULO 15 Si en un mismo hecho o circunstancia estuvieren involucradas tanto autoridades o servidores públicos de la Federación como de las entidades federativas o municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 16 La Comisión Nacional de Derechos Humanos también es competente para conocer de quejas por violaciones a los Derechos Humanos de comunidades indígenas que evidencien patrones sistemáticos de transgresión de tales derechos.
ARTÍCULO 17 Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 7o, fracción II de la ley, se entiende por resoluciones de carácter jurisdiccional:
  1. Las sentencias o los laudos definitivos que concluyan la instancia;

  2. Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso;

  3. Los autos y acuerdos dictados por el tribunal que para ello hubiere realizado una valoración y determinación jurídica; y

  4. En materia administrativa, las análogas a los casos señalados en las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 18 Para efecto de lo dispuesto por el artículo 7o, fracción III de la ley, se entiende por conflictos de carácter laboral, los suscitados entre un patrón o varios y uno o más trabajadores, incluso cuando el patrón sea una autoridad o dependencia estatal o municipal.
TÍTULO III Artículos 19 a 44

Órganos y Estructura Administrativa de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

CAPÍTULO I Artículo 19

Integración

ARTÍCULO 19 Los órganos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos son los siguientes:
  1. La Presidencia;

  2. El Consejo;

  3. Las Visitadurías;

  4. La Secretaría Ejecutiva; y

  5. La Secretaría Técnica del Consejo.

CAPÍTULO II Artículos 20 a 25

De la Presidencia

ARTÍCULO 20 La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Estatal; está a cargo de un Presidente a quien corresponde realizar, en los términos establecidos por la ley, las funciones directivas del organismo del cual es su representante legal.

El Presidente tendrá la facultad de delegar la representación de la Comisión Estatal cuando así lo considere pertinente.

ARTÍCULO 21 El nombramiento del Presidente de la Comisión Estatal, los requisitos que deba reunir para ocupar el cargo, la duración en el mismo, su remoción y el régimen jurídico que como funcionario le es aplicable, son los que se establecen en los artículos 9o, 10, 11 y 14 de la ley.
ARTÍCULO 22 Durante las ausencias temporales del Presidente de la Comisión Estatal, o en el caso de su destitución o renuncia, sus funciones y representación legal serán cubiertas por el Primer Visitador.
ARTÍCULO 23 Las Visitadurías y la Secretaría Ejecutiva son órganos auxiliares de la Presidencia de la Comisión Estatal, y realizarán sus funciones en los términos de la ley y de acuerdo con las instrucciones que al efecto gire la propia Presidencia de la Comisión.
ARTÍCULO 24 Con las excepciones establecidas en la ley y en este reglamento, corresponde al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, nombrar y remover a todo el personal del organismo con apego a lo dispuesto por las fracciones VII y IX del apartado B del artículo 123 Constitucional.
ARTÍCULO 25 Para el despacho de los asuntos que directamente corresponden a la Presidencia de la Comisión Estatal, ésta contará con el apoyo de un Jefe Administrativo, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Atender las necesidades administrativas de la Comisión Estatal, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por el Consejo y por el Presidente del Organismo;

  2. Establecer, con la aprobación del Presidente de la Comisión Estatal, las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Organismo y la prestación de servicios generales de apoyo;

  3. Coordinar la formulación del programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de la Comisión Estatal, y vigilar su cumplimiento de acuerdo con la aprobación del Consejo;

  4. Dirigir el diseño, desarrollo e implantación del Manual de Organización General y los demás manuales e instructivos de organización, procedimientos y servicios;

  5. Autorizar las adquisiciones de acuerdo con los preceptos legales y los lineamientos que fijen el Consejo y el titular de la Comisión Estatal;

  6. Conservar y custodiar los bienes muebles e inmuebles de la Comisión Estatal, conforme a los lineamientos que al efecto se dicten, y llevar el registro y control de los mismos; y

  7. Las demás que le confiera el Presidente de la Comisión Estatal o que se encuentren contenidas en otras disposiciones legales.

CAPÍTULO III Artículos 26 a 35

Del Consejo

ARTÍCULO 26 Las atribuciones del Consejo son las que señala el artículo 19 de la ley y las...

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