Reglamento Interno de la Comision Ejecutiva de Coordinacion Metropolitana

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION EJECUTIVA DE COORDINACION METROPOLITANA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 21 de septiembre de 1998.

Disposiciones Generales

De su Integración, Estructura y Organización.

De la Presidencia Conjunta y el Pleno.

Del Consejo Técnico.

Del Secretariado Conjunto.

De las Sesiones.

De los Planes y Programas.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION EJECUTIVA DE COORDINACION METROPOLITANA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1°

La Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana es el órgano colegiado que constituye la primera instancia de coordinación bilateral, para atender los temas de interés común en materia de conurbación entre el Gobierno del Estado e México y el Gobierno del Distrito Federal, directamente, o bien a través de las Comisiones Metropolitanas conforme a la cláusula primera del convenio que le da origen.

Artículo 2°

La Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana se regirá en su funcionamiento y operatividad por lo previsto expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las Leyes Federales en materia de conurbación, lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Convenio de creación de la Comisión Ejecutiva, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 3° Para cumplir con los objetivos previstos en las cláusulas primera y sexta del convenio de creación, la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, tendrá además de las señaladas en éste, las siguientes atribuciones:

Acordar la realización de programas de investigación y desarrollo tecnológico, de educación y capacitación, en materias de carácter metropolitano.

Aprobar la integración de grupos de trabajo, organismos e instituciones de carácter metropolitano en los que participen representantes de las unidades administrativas expresamente designadas por ambas entidades.

Proponer a las respectivas legislaturas, por los conductos institucionales adecuados, reformas y adiciones a la normatividad en asuntos materia de la Coordinación Metropolitana.

Definir los mecanismos para el financiamiento conjunto de las políticas, planes, proyectos, programas y acciones cuya realización acuerde la Comisión en su sesión plenaria.

Cumplir, en el ámbito de su respectivas competencias los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Ejecutiva en estricto apego a la legalidad.

Artículo 4° Para los efectos del presente reglamento se entenderá:

Estado.- El Gobierno del Estado de México, ejercido por conducto del Gobernador del Estado o de los titulares de las Secretarías del ramo o sector a cuya competencia corresponda el asunto de que se trate.

Distrito Federal.- El Gobierno del Distrito Federal, ejercido a través de su Jefe de Gobierno o por los titulares de las Secretarías del ramo involucradas en el tema específico de que se trate.

Convenio.- El Convenio de creación de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, celebrado el día 13 de marzo de 1998, entre el Gobierno del Estado de México y el Gobierno del Distrito Federal.

Comisión Ejecutiva.- La Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana.

Zona Metropolitana.- El área de conurbación existente entre el territorio del Distrito Federal y los Municipios del Estado de México, que constituyen una continuidad física que abarca dos entidades federativas, en los términos que establecen para sus efectos los convenios de creación de cada una de las Comisiones Metropolitanas.

Comisiones Metropolitanas.- La Comisión de Agua y Drenaje del Area Metropolitana; la Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad; la Comisión Metropolitana de Seguridad Pública y Procuración de Justicia; la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos; la Comisión Ambiental Metropolitana, y las en que su momento lleguen a constituir los gobiernos de ambas entidades.

Presidencia Conjunta.- El cuerpo colegiado integrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Gobernador del Estado de México.

Pleno.- El órgano colegiado de la Comisión Ejecutiva integrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Gobernador del Estado de México, y por los representantes de ambas entidades que se mencionan en la cláusula segunda del Convenio.

Consejo Técnico.- El órgano especializado de consulta de la Comisión Ejecutiva que se integra por los representantes designados por ambas entidades y por los especialistas de la instituciones académicas y sectores sociales, a invitación del Jefe de Gobierno y del Gobernador.

Secretariado Conjunto.- El órgano colegiado integrado por los titulares de la Coordinación General de Asuntos Metropolitanos del Estado de México y la Subsecretaría de Coordinación Delegacional y Metropolitana del Distrito Federal.

Municipios.- Los Municipios pertenecientes al territorio del Estado de México que por su colindancia y continuidad demográfica con el territorio de Distrito Federal, constituyen el área conurbada de la Zona Metropolitana del Valle de México.

Delegaciones.- Las demarcaciones territoriales que corresponden a la División Política Administrativa del Distrito Federal.

Constitución del Estado.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Estatuto.- El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 5° En materia de coordinación metropolitana, el Estado y el Distrito Federal serán absolutamente respetuosos de la soberanía, competencia, leyes e instituciones de ambas entidades.
Artículo 6° Las funciones previstas en la cláusula primera del Convenio, serán ejercidas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de manera directa, o bien, a través de los órganos internos de la misma,...

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