Reglamento Interno de la Comision de Derechos Humanos del Estado de Campeche
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 15/10/2021 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE OCTUBRE DE 2018.
Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 20 de octubre de 1993.
COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2000)
El presente ordenamiento regula la estructura, facultades y funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche como organismo con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto esencial es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
La Comisión Estatal es también un órgano de la sociedad y defensor de ésta.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2000)
Asimismo podrá contar con un órgano oficial de difusión que, en su caso, se denominará "Gaceta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche", de periodicidad cuatrimestral. Cuando lo amerite el volumen de material a publicar de que se disponga, y lo permitan los recursos presupuestales con los que la Comisión Estatal cuente, el Consejo Consultivo podrá autorizar la publicación de suplementos de la Gaceta.
En la Gaceta se publicarán las Recomendaciones o sus síntesis, los Documentos de No Responsabilidad, informes especiales y materiales varios que, por su importancia, merezcan darse a conocer mediante dicha publicación.
Sus recomendaciones de autoridad o servidor público alguno. Sus Recomendaciones y Documentos de No Responsabilidad sólo estarán basados en las evidencias que de manera fehaciente consten en los respectivos expedientes.
En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los Pactos, los convenios y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.
Para ello se evitarán los formalismos, excepto los ordenados en la Ley y en el presente Reglamento; se procurará, en lo posible, la comunicación inmediata con los quejosos y con las autoridades, sea ésta personal, telefónica o por cualquier otro medio, a efecto de allegarse los elementos suficientes para determinar su competencia y proceder en consecuencia. Asimismo, durante la tramitación de los expedientes de queja, se buscará que a la brevedad posible se realice la investigación a que haya lugar, evitando actuaciones no indispensables.
Esta disposición deberá ser informada explícitamente a quienes recurran a ella. Cuando para el trámite de las quejas los interesados decidan contar con la asistencia de un abogado o representante profesional, se les deberá hacer la indicación de que ello no es indispensable y se les recordará la gratuidad de los servicios que la Comisión Estatal tiene la obligación de proporcionar.
Lo anterior, sin perjuicio de las consideraciones que en casos concretos se puedan formular a través de las Recomendaciones, las declaraciones y los informes anuales o especiales.
(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2018)
En consecuencia, deberá procurar en toda circunstancia la protección de los derechos humanos de los quejosos; participar en las acciones de promoción de los derechos humanos, y elevar el conocimiento y resolución de los superiores jerárquicos toda iniciativa que contribuya a la mejor realización de las finalidades de la institución.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN ESTATAL
ATRIBUCIONES GENERALES
(ADICIONADO, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2004)
Para efectos de lo dispuesto en la fracción X del mismo articulado, la Comisión a través de los visitadores penitenciarios, practicarán periódicamente visitas de supervisión a los centros de internamiento para adultos y menores del Estado, así como centros de detención administrativa estatales y municipales con el siguiente objetivo:
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Inspeccionar el local de la reclusión y detención para verificar las condiciones físicas en las que se encuentra;
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Hacer cesar en el acto cualquier violación de derechos humanos de inmediata reparación;
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Proponer prácticas administrativas que redunden en una mejor protección física y mental de los reclusos y detenidos;
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Dar audiencia a los internos y detenidos para escuchar sus necesidades, atender sus peticiones, recibir y tramitar las quejas individuales y colectivas sobre presuntas violaciones a sus derechos humanos;
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Supervisar y realizar el seguimiento de los programas de capacitación laboral, educativos y de salud, y las medidas de readaptación social ordenadas;
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Vigilar el respeto de los derechos que garantizan una estancia digna y segura en la prisión, así como en los centros de detención administrativa; y
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Tramitar beneficios de ley y solicitudes de traslado de reos sentenciados ante las autoridades correspondientes.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2004)
De dichas visitas se deberá levantar un acta circunstanciada en la que se señalarán las observaciones y recomendaciones pertinentes debiendo ir firmada por todos los concurrentes.
COMPETENCIA EN MATERIA DE PRESUNTAS VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS
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Las sentencias o laudos definitivos que concluyan la instancia;
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Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso; y
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Los autos, decretos y acuerdos...
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