Reglamento Interno de la Comision de Arbitraje Medico del Estado de Queretaro

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 29 de junio de 2001.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE ARBITRAJE MEDICO

Santiago de Querétaro, Qro., enero de 2001.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO DE QUERETARO

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 El presente ordenamiento regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, dotado de plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos, y cuyo objeto y atribuciones se establecen en su Decreto de creación.
Artículo 2

La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro, a la que en el presente Reglamento se le denominará "la Comisión", conducirá sus actividades de conformidad con su Decreto de creación y demás normatividad aplicable, así como con los lineamientos, prioridades y objetivos que establezcan la Secretaría de Salud en su ámbito de competencia, y el Consejo y el Comisionado de la propia Comisión.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

De la Organización y Estructura de la Comisión

Artículo 3 Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión contará con:
  1. Un Consejo;

  2. Un Comisionado;

  3. Un Subcomisionado de Recepción y Seguimiento de Quejas y de Divulgación;

  4. Un Subcomisionado de Conciliación y Arbitraje, y

  5. Las Unidades Administrativas siguientes: a) Unidad Auxiliar del Subcomisionado de Recepción y Seguimiento de Quejas y de Divulgación y Seguimiento de Quejas y de Divulgación, b) Unidad Auxiliar del Subcomisionado de Conciliación y Arbitraje, y c) Unidad de Apoyo Administrativo.

Las Unidades Auxiliares dependerán del Subcomisionado respectivo y la Unidad de Apoyo Administrativo dependerá del Comisionado.

Artículo 4 El Comisionado, los Subcomisionados y las Unidades Administrativas especificadas en el artículo anterior contarán con los recursos humanos y materiales suficientes para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las disponibilidades presupuestarias.
CAPITULO III Artículos 5 a 10

Del Consejo de la Comisión

Artículo 5 El Consejo es el órgano supremo de la Comisión, tiene las atribuciones que se establecen en su Decreto de creación, y se integra conforme a lo dispuesto en el mismo.
Artículo 6 El Consejo sesionará por lo menos una vez cada tres meses a convocatoria de su Presidente o a iniciativa de cuando menos tres de sus Consejeros, de existir razones de importancia para ello.

Para que sesione válidamente el Consejo se requiere la asistencia de por lo menos dos Consejeros y del Comisionado; en las ausencias temporales de éste la presidencia del Consejo recaerá en el Consejero que para tal efecto designen los Consejeros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo, se designará de entre sus miembros a un Secretario.

Artículo 7 Cuando este Reglamento o los manuales de procedimientos no establezcan lineamientos sobre situaciones que sean presentadas a la Comisión, el Consejo resolverá lo conducente y sus declaraciones podrán ser tomadas en consideración para resolver subsecuentes situaciones similares.
Artículo 8 Corresponde a los Consejeros:
  1. Asistir a las sesiones a que sean convocados, formular propuestas y pronunciarse sobre los asuntos planteados;

  2. Expresar su voto particular cuando disientan sobre los acuerdos adoptados por la mayoría de los miembros del Consejo, y

  3. Las demás que les confieran el Decreto de creación de la Comisión, este Reglamento, otras disposiciones aplicables y el propio Consejo.

Artículo 9 Corresponde al Presidente del Consejo.
  1. Convocar oportunamente a los consejeros a sesiones del Consejo;

  2. Conducir las sesiones del Consejo;

  3. Informar al Consejo del avance en la resolución de los acuerdos adoptados;

  4. Elaborar y someter a la consideración del Consejo el orden del día que deberá desahogarse en cada sesión, así como presentar la información y documentación necesaria para la adecuada toma de decisiones;

  5. Someter a la consideración del Ejecutivo del Estado la remoción del cargo de Consejero por causas justificadas, previo acuerdo del Consejo;

  6. Las demás que le confieran el Decreto de creación de la Comisión, este Reglamento, otras disposiciones aplicables y el propio Consejo.

Artículo 10 Corresponde al Secretario del Consejo:
  1. Levantar sus actas y llevar su correspondencia y archivo incluyendo el registro de dichas actas y de los nombramientos de los Consejeros;

  2. Remitir a los Consejeros y en su caso, a los demás miembros de la Comisión que habrán de asistir a las sesiones, la documentación necesaria para el buen desarrollo de las mismas;

  3. Dar seguimiento a los acuerdos emanados del Consejo; y

  4. Las demás que le confieran el presente Reglamento, otras disposiciones aplicables y el propio Consejo o su Presidente.

CAPITULO IV Artículo 11

De las Facultades del Comisionado

Artículo 11 Corresponde al Comisionado, además de las señaladas en el Decreto de creación de la Comisión, el ejercicio de las facultades siguientes:

Supervisar el ejercicio de las facultades de los Subcomisionados y titulares de las Unidades Administrativas de la Comisión;

Establecer mecanismos de coordinación entre la Comisión y la Comisión Nacional de Arbitraje...

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